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Documento BOE-B-2005-144101

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por la que se notifica mediante publicación a don Alejo Navarro Quiles la Resolución de 25 de abril de 2005, de esta entidad, recaída en el expediente A03EP00030.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2005, páginas 5462 a 5462 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2005-144101

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo previsto en el artículo 59.5 de la citada Ley, se comunica a don Alejo Navarro Quiles por el presente anuncio, la resolución dictada por el señor Presidente del Organismo, que tiene carácter de notificación formal:

Visto su expediente y examinada la documentación que integra dicho expediente, el señor Presidente del Organismo resuelve que se ha producido una percepción indebida de la subvención adicional por parte de don Alejo Navarro Quiles, con documento nacional de identidad 29.067.313-M, titular de la póliza número 463939S, por lo cual, debe proceder a reintegrar dicha subvención que supone una cuantía de 1.981,99 euros y el correspondiente interés de demora por valor de 156,07 euros, lo que hace un total de 2.139,06 euros, en la cuenta número 9000 0001 20 0200008566 del Banco de España, a nombre de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con el concepto «reintegro de subvenciones plan 2003», en los siguientes plazos (artículo 20 del Reglamento General de Recaudaciones).

Si la notificación se realiza entre el 1 y el 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si la notificación se produce entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Si transcurrido el período voluntario, no se satisface la deuda, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y en su caso los correspondientes intereses de demora. Esta resolución pone fin a la vía administrativa por lo que sólo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta entidad, en un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuya interposición existe un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

El texto íntegro de esta Resolución está a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sita en la calle Miguel Ángel, número 23, 28010 Madrid.

Madrid, 30 de mayo de 2005.-El Director, Fernando J. Burgaz Moreno.

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