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Documento BOE-B-2005-145057

MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Número 10

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2005, páginas 5491 a 5492 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-145057

TEXTO

La Junta Directiva de esta Mutua convoca a sus asociados a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día 6 de julio de 2005, en la Avenida del Tibidabo 17-19 de Barcelona, que tendrá lugar al término de la Junta General Ordinaria, convocada con anterioridad para este mismo día, a las 11,30 en primera convocatoria y a las 12 horas en segunda. La citada Junta General Extraordinaria se desarrollará según el siguiente

Orden del día

a) Ratificación de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva relativos a la continuidad de las actividades como Servicio de Prevención Ajeno para las empresas mutualistas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, así como la tramitación del expediente ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Autorizar dicha continuidad mediante la transmisión de la actividad, sin solución de continuidad, a una Sociedad de Prevención en régimen de responsabilidad limitada, constituida con cargo al Patrimonio Histórico de la Mutua a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de Colaboración de las Mutuas. c) Facultar a la Junta Directiva para modificar aquellos artículos de los Estatutos Sociales de la Entidad que resulte necesario realizar para llevar a cabo la constitución de la sociedad o la aportación de la actividad. d) Designación de dos Asociados asistentes a la Junta General que deben firmar el Acta.

Las condiciones aplicables para la acreditación de la legitimación y la asistencia y voto, tanto propio como por representación, serán las previstas en los artículos 26 y siguientes de los Estatutos Sociales.

La representación se acreditará, si fuera preciso, mediante la exhibición del Documento de Asociación o el Documento de Proposición de Asociación. La representación podrá otorgarse a favor de otra empresa asociada y se formalizará por escrito firmado por el Asociado, su representante o apoderado con poder suficiente, especificándose las instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.

La personalidad se acreditará mediante la exhibición de cualquier documento válido en Derecho.

Barcelona, 14 de junio de 2005.-El Presidente, Juan Echevarría Puig.-35.152

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