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Por el presente anuncio se notifica a D. Mama Sall, al cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 21 de marzo de 2005: Visto el procedimiento sancionador núm. E-15/2004 instruido contra D. Mama Sall (X-256.360-Y) y contra D. Modou Ndiaye (X-02.882.071-X), ambos con domicilio en Huesca, C/ Peligros, n.º 3-2.º A, resultan los siguientes,
I. Antecedentes de hecho
Primero.-Acordó la iniciación del procedimiento el Excmo. Sr. General Jefe de la VIII Zona de la Guardia Civil (C.A. de Aragón), por delegación del Director General del Cuerpo (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285 de 28 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en el art. 300.1 d) del Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/98, de 16 de febrero (BOE núm. 61 de 12 de marzo), mediante resolución de 28 de octubre de 2004 y en averiguación de unos hechos constitutivos de una presunta infracción grave prevista en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE, núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186 de 5 de agosto) y por Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96 de 22 de abril) en adelante LOPSC. Se ha tramitado el expediente conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 de 14 de enero) en adelante LRJ-PAC y el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE núm. 189 de 9 de agosto), en adelante RPS.
Segundo.-De lo actuado en el procedimiento ha resultado acreditado que a las 21,15 horas del día 16 de agosto de 2004, con motivo de la inspección efectuada por el Puesto de la Guardia Civil de Biescas (Huesca), se pudo constatar que en un puesto situado en el Parque La Conchada de la citada localidad, los expedientados se encontraban ejerciendo el comercio ambulante de los productos pirotécnicos catalogados consignados en el oficio denuncia levantado al efecto obrante a los folios 4, 5, 6 y 7 del procedimiento, sin contar con la preceptiva autorización gubernativa, agravada su conducta por ser efectuada, además de sin autorización, de forma ambulante, actividad expresamente prohibida por el Reglamento al ser una de las modalidades de venta que más riesgos genera para la seguridad ciudadana. Los productos pirotécnicos objeto de la infracción fueron intervenidos por los agentes que llevaron a cabo la inspección y depositados en las instalaciones de la Pirotecnia Oscense, sita en San Julián de Banzo (Huesca). Tercero.-Tales hechos resultan de la instrucción del expediente. El Instructor califica los mismos como constitutivos de una infracción grave del artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y propone la sanción de multa de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 €) e incautación del material pirotécnico intervenido. Cuarto.-El Instructor ha elevado a esta Dirección General de la Guardia Civil, el procedimiento instruido junto con la correspondiente propuesta de resolución. Quinto.-En la tramitación del procedimiento se ha dado audiencia a los expedientados, notificándoles el acuerdo de inicio, que al no haber efectuado alegaciones a éste, se ha convertido en propuesta de resolución, en virtud del art. 84.4 de la LRJ-PAC y art. 13.2 del RPS.
II. Fundamentos de Derecho
Primero.-De las actuaciones practicadas, resulta que los hechos probados constituyen una infracción GRAVE tipificada en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y artículo 294.b) del Reglamento de Explosivos, bajo el concepto de «El comercio de artificios pirotécnicos catalogados careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias», por contravención del art. 6.1 de la mencionada Ley y artículos 188, 194, 198 e ITC núm. 19 del citado texto reglamentario, de cuyos preceptos normativos se infiere que se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en el artículo 188 y aquellas otras personas que, careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. Autorización que no había solicitado los expedientados ni obviamente les había sido concedida, prohibiendo por otra parte el Reglamento de forma expresa el comercio ambulante de pirotecnia. Infracción que, conforme con lo dispuesto en los preceptos referenciados, puede ser sancionada, con multa desde trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 €) a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 €) incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un periodo no superior a seis meses.
Segundo.-El art. 300.1 d) del Reglamento de Explosivos, dispone que en materia de fabricación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves el Director General de la Guardia Civil.
Visto el procedimiento en todos sus extremos y los preceptos aplicables al mismo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Instructor y, a tenor de las facultades que me confiere el artículo 29.1.c) y 2.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992.
He resuelto concluir el presente procedimiento sancionador imponiendo a D. Mama Sall (X-256.360-Y) y a D. Modou Ndiaye (X-02.882.071-X), la sanción consistente en multa de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 €) e incautación de los productos pirotécnicos intervenidos. De acuerdo con el art. 107.1, 114.1 y 115.1 de la LRJ-PAC, esta resoluciónno pone fin a la vía administrativa y por tanto contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le notifique en forma la presente, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, pudiendo presentarlo directamente o bien a través de la Comandancia de la Guardia Civil. De acuerdo con el art. 38.1 de la Ley Orgánica 1/1992, art. 115.1, 138.3 de la LRJ-PAC y art. 21.1 y 2 del RPS, esta resolución definitiva será firme en vía administrativa y por tanto ejecutiva, una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente sin hacer uso del derecho a recurrir, o en el caso de haberlo ejercitado, desde la notificación al interesado de la resolución del mencionado recurso que mantenga el contenido sancionador de la resolución impugnada en los términos que se establezcan. De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley Orgánica 1/1992, a partir de la fecha de la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva en los términos previstos anteriormente, la persona expedientada dispone de un plazo voluntario de pago de quince días hábiles para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta, bien a través de la Delegación de Hacienda de su residencia mediante carta de pago, o bien en papel de pagos al Estado, presentando al Instructor en cualquier caso la correspondiente carta de pago o los efectos timbrados. De acuerdo con el art. 138.3 de la LRJ-PAC y art. 21.4 del RPS, hasta tanto se produce la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva, se mantiene la cautelar de intervención de los productos para garantizar la eficacia de la sanción. Igualmente a partir de la citada firmeza, de conformidad con el artículo 299 del Reglamento de Explosivos, la materia reglamentada que se incauta como consecuencia de la resolución sancionadora del presente expediente administrativo será puesta por el Órgano Instructor a disposición del Ministerio de Economía a través del Área Funcional de Industria y Energía de la correspondiente Delegación de Gobierno. Que transcurrido dicho periodo de pago voluntario sin haber efectuado el mismo, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a esta Autoridad, procediéndose a su exacción por la vía de apremio administrativa, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, lo que puede suponer a los inculpados un recargo de un 20% sobre el importe de la citada multa.
Notifíquese en forma la presente resolución a las personas expedientadas.
Madrid, 21 de marzo de 2005.-El Director General, P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285 de 28 de noviembre), el General de División, Subdirector General de Operaciones, José Manuel García Varela.
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