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Documento BOE-B-2005-147120

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre revisión de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2005, páginas 5575 a 5577 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2005-147120

TEXTO

El Título VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002 y 62/2003) regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina «cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico». Al efecto de fijar la base imponible de los citados cánones, el artículo 112.4 del Texto Refundido pone en juego una serie de conceptos tales como «valor de mercado», «beneficio obtenido» o «valor de los materiales consumidos» que exigen una revisión constante para lograr la aplicación actualizada de los cánones contemplados. Desde 1994 solamente se han aplicado revisiones parciales y puntuales de estos cánones, sin que, por tanto, se haya considerado en la aplicación de los mismos la aparición de actividades nuevas o el incremento sustancial de la demanda de otras actividades. Por otro lado, las bases imponibles sobre las que se aplican los citados cánones han quedado obsoletas, al no haberse actualizado los valores de los parámetros recogidos en el artículo 112 antes mencionado. Por todo ello, se estima necesario proceder a una revisión global de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, en la que se contemplen las nuevas situaciones creadas por el aumento de la demanda de autorizaciones de utilización del dominio público hidráulico y se pongan al día los valores de las bases imponibles de los correspondientes cánones, fijando al mismo tiempo un criterio de actualización permanente de los mismos que haga innecesarias posteriores y continuas revisiones. En consecuencia, esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y de las bases imponibles de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, que seguidamente se exponen.

Cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico:

El artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas distingue los tres supuestos siguientes: A) Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

B) Uso del dominio público hidráulico. C) Aprovechamiento de bienes o materiales del dominio público hidráulico.

En el apartado A), constituye el hecho imponible la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico por parte de los concesionarios, con la excepción recogida en el artículo 112.1 del T.R.L.A.

En el apartado B), el hecho imponible está constituido por el uso del dominio público hidráulico, siempre que el mismo no suponga su ocupación permanente o el consumo de bienes o materiales que formen parte del mismo. En el apartado C), se regula el canon correspondiente a las actividades cuyo hecho imponible consiste en los aprovechamientos de áridos, pastos, vegetación arbórea o arbustiva o cualquier otro tipo de aprovechamiento. El tipo de gravamen anual, tal como especifica el citado artículo 112, será del 5 por 100 en los supuestos A) y B) y del 100 por 100 en el supuesto C). De acuerdo con esta clasificación, se propone la aprobación de los hechos y bases imponibles correspondientes a los siguientes supuestos concretos:

A) Canon de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico.

Hecho imponible: la realización de cualquier actividad que exija la ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

Base imponible: valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado, tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos. Tipo del gravamen: 5 por 100. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 287, 1, a) del Reglamento del D.P.H., se establecen seis tipos de valoración de los terrenos:

Tipo I. Suelo urbano ubicado en municipios costeros (aquellos cuyo término municipal linde con la zona marítimo terrestre). Valor: 30 €/m2.

Tipo II. Suelo urbano en localidades de más de 50.000 habitantes. Valor: 15 €/m2. Tipo III. Suelo urbano en localidades menores de 50.000 habitantes y mayores de 5.000. Valor: 10 €/m2. Tipo IV. Suelo urbano de localidades menores de 5.000 habitantes. Valor: 7 €/m2. Tipo V. Suelo rústico de regadío. Valor: 6 €/m2. Tipo VI. Suelo rústico de secano. Valor: 2 €/m2.

El devengo de este canon de ocupación se producirá por primera vez con el otorgamiento inicial, tiene carácter anual y será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la concesión o autorización, en el período voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota.

B) Canon de uso del dominio público hidráulico.

B.1) Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos: Hecho imponible: la navegación y flotación en embalses y ríos de dominio público hidráulico.

Base imponible: el valor del bien utilizado, teniendo en cuenta el beneficio que reporte. Dado que dicho valor es de difícil o imposible cuantificación, considerando que el canon de navegación en ríos y embalses estaba regulado por Resolución del M.O.P. de 15/10/1971, en la que se tomaba como base imponible el valor de la embarcación, y atendiendo a la evidente identidad de objetivos entre dicha Resolución y el canon que aquí se regula, procede establecer como base imponible de este último el valor de las embarcaciones en función de sus distintas características, según cuadros adjuntos. Tipo del gravamen: 5 por 100. El devengo de este canon se producirá con el otorgamiento inicial y cubrirá el período correspondiente a la autorización. Navegación a remo: Se establecen dos niveles de canon en función de la eslora de la embarcación y según se trate de particulares, clubes o realización de pruebas deportivas. La base imponible de la embarcación se calcula en función del valor medio de mercado de la embarcación.

Eslora < 3 mts

Eslora ≥ 3 mts

Particulares.

Base: 750 €.

Canon anual: 37,5 €.

Base: 1.250 €.

Canon anual: 62,5 €.

Clubes.

Base: 525 €.

Canon anual: 26,25.

Base: 875 €.

Canon Anual: 43,75 €.

Pruebas deportivas.

Base: 75 €.

Canon: 3,75 €.

Base: 125 €.

Canon: 6,25 €.

Navegación a Vela: Se establecen tres niveles de canon en función de la eslora de la embarcación y según se trate de particulares, clubes o realización de pruebas deportivas. La base imponible de la embarcación se calcula en función del valor medio de mercado de la embarcación.

Eslora < 4 mts.

Eslora entre 4 y 6 mts.

Eslora > 6 mts.

Particulares.

Base: 1.800 €.

Canon anual: 90 €.

Base: 3.000 €.

Canon anual: 150 €.

Base: 6.000 €.

Canon anual: 300 €.

Clubes.

Base: 1.260 €.

Canon anual: 63 €.

Base 2.100 €.

Canon anual: 105 €.

Base: 4.200 €.

Canon anual: 210 €.

Pruebas deportivas.

Base: 180 €.

Canon: 6 €.

Base: 300 €.

Canon : 12 €.

Base: 600 €.

Canon: 25 €.

Navegación a Motor: Se establecen seis niveles de canon en función de la potencia del motor y según se trate de empresas, particulares, clubes o realización de pruebas deportivas. El valor de la base imponible se establece en función del valor medio de mercado.

< 10 CV

10 ≤ CV < 50

50 ≤ CV 80

80 ≤ CV 115

115 ≤ CV< 150

>150 CV

Empresas.

Base: 2.250 €.

Canon anual: 112,5 €.

Base: 6.000 €.

Canon anual: 300 €.

Base: 15.000 €.

Canon anual: 750 €.

Base: 30.000 €.

Canon anual: 1500 €.

Base: 45.000 €.

Canon anual: 2.250 €.

Base: 300 € x pot.

Canon anual: 15 € x pot.

Particulares.

Base: 1.500 €.

Canon anual: 75 €.

Base: 4.000 €.

Canon anual: 200 €.

Base: 10.000 €.

Canon anual: 500 €.

Base: 20.000 €.

Canon anual: 1.000 €.

Base: 30.000 €.

Canon anual: 1.500 €.

Base: 200 € x pot.

Canon anual: 10 € x pot.

Clubes.

Base: 1.050 €.

Canon anual: 52,5 €.

Base: 2.800 €.

Canon anual: 140 €.

Base: 7.000 €.

Canon anual: 350 €.

Base: 14.000 €.

Canon anual: 700 €.

Base: 21.000 €.

Canon anual: 1.050 €.

Base: 140 € x pot.

Canon anual: 7 € x pot.

Pruebas deportivas.

Base: 150 €.

Canon: 7,5 €.

Base: 400 €.

Canon: 20 €.

Base: 1.000 €.

Canon: 50 €.

Base: 2.000 €.

Canon: 100 €.

Base: 3.000 €.

Canon: 150 €.

Base: 20 € x pot.

Canon: 1 € x pot.

Normas y criterios:

Las tablas a vela («wind surfing») se consideran como un complemento del baño y por tanto no necesitan autorización ni están sujetas a ningún canon.

Las embarcaciones con motor ecológico (eléctrico o con emisión de gases de escape que cumplan lo dispuesto en la legislación promovida por E.P.A. -Environmental Protection Agency-) tendrán una reducción del 50 por cien del canon. Las características del motor deberán acreditarse documentalmente en el momento de solicitar la autorización. Para el cálculo del canon anual se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

a) Las autorizaciones solicitadas por un club legalmente constituido y dado de alta en la correspondiente Federación tienen una reducción de un 30 por cien del canon aplicado a particulares, siempre que solicite la autorización de todas las embarcaciones de forma conjunta y se realice una única liquidación a nombre del club solicitante.

b) Las autorizaciones para celebrar competiciones deportivas deben ser solicitadas por el club organizador, aplicándoseles una reducción del 90 por cien del canon previsto para particulares. La autorización comprenderá a todo el conjunto de embarcaciones intervinientes en la prueba deportiva y será válida únicamente para el día o período de tiempo de la citada prueba. c) Las autorizaciones solicitadas por empresas cuya finalidad es la de obtener un rendimiento económico del uso público de las embarcaciones, tienen un incremento del 50 por cien sobre el canon establecido para particulares.

B.2) Instalación de pantalanes en d.p.h.

Hecho imponible: la instalación en un cauce público o en un embalse de pantalanes para el amarre de embarcaciones autorizadas.

Base imponible: valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado. A efectos de cálculo se aplica la siguiente fórmula:

S x P (€/m2). En la que: S (superficie) = eslora x manga de la embarcación, más la superficie del pantalán. En el caso de desconocerse las medidas de la embarcación, este valor se calculará multiplicando por 3 la superficie del pantalán.

P (€/m2) = el precio del metro cuadrado, tomando como referencia el valor de los puestos de amarre de los puertos deportivos próximos y considerando la inexistencia de servicios, se estima en 500 euros para pantalanes en desembocaduras de ríos y de 250 euros en embalses y tramos de río interiores.

Tipo del gravamen: 5 por 100 B.3) Establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. Se aplicará conjuntamente el canon correspondiente a navegación recreativa y a la instalación de pantalanes en dominio público hidráulico.

B.4) Colmenas.

Hecho imponible: instalación de colmenas en zona de dominio público hidráulico.

Base imponible: 30 €/año por cada colmena. Tipo del gravamen: 5 por 100. Canon: 5% de 30 €/año = 1,5 €/año

B.5) Cultivos.

Hecho imponible: la utilización de terrenos de dominio público hidráulico para la práctica de cultivos agrícolas.

Base imponible: el valor de los terrenos se estima en 2 €/m2, equivalente al establecido en el canon de ocupación del dominio público hidráulico para el suelo rústico de secano (Tipo VI). No obstante, y considerando que se trata de una actuación blanda, no equiparable a obras de encauzamiento o de aterramiento, y que se trata de una ocupación temporal, inferior a un año, se aplica a dicha base un coeficiente reductor de 0,1 por la primera de dichas circunstancias, y un coeficiente reductor del 0,25 por la segunda. Por tanto, la base liquidable será de 0,050 €/m2, esto es, 500 €/Ha. Tipo de gravamen: 5 por 100. Canon: 5% de 500 €/Ha. = 25 €/Ha.

C) Canon de aprovechamiento de bienes o materiales del dominio público hidráulico.

C.1) Extracción de áridos y zahorras naturales. Hecho imponible: extracción y aprovechamiento de los áridos situados en los cauces públicos.

Base imponible: se estima en 2,43 €/m3, según los cálculos siguientes. Con independencia del cauce y de la calidad del árido, se toma como precio medio de mercado 6,01 € por m3, que es el aprobado por esta Confederación con fecha 12 de septiembre de 2002. Partiendo de dicho precio de mercado, el coste de manipulación del m3 se estima en 3,58 €, según el siguiente desglose:

0,015 h pala cargadora

39,07

0,586 €

0,050 h camión bañera

27,05

1,352 €

0,015 h camión cuba riego

0,08

0,405 €

0,0008 h Bulldozer en rasanteo

45,08

0,040 €

Total maquinaria

2,383 €

0,0150 h peón en ayuda de equipo

8,56

0,128 €

6% costes indirectos y redondeo s/

2,511

0,151 €

Total m3

2,662 €

16% gastos generales s/

2,662

0,426 €

16% IVA s/

3,088

0,494 €

Total coste de manipulación

3,582 €

Valor del m3 del árido = (6,01-3,58 €) = 2,43 €.

Canon: 100% del valor del bien utilizado= 2,43 €/ m3. 6,01 €/m3 (precio de mercado)-3,58 €/m3 (coste de manipulación) = base imponible: 2,43 €/m3 (valor del árido). Tipo del gravamen: 100 por 100. Canon: 100% de 2,43 €/m3 = 2,43€/m3.

C.2) Aprovechamiento de pastos.

Hecho imponible: el aprovechamiento de los pastos que se encuentran en zona de dominio público hidráulico.

Base imponible:

En cauces públicos: Ganado lanar y cabrío: 0,53 €/cabeza y año.

Ganado vacuno y equino: 3,30 €/cabeza y año.

En embalses:

Ganado lanar y cabrío: 0,99 €/cabeza y año. Ganado vacuno y equino: 5,95 €/cabeza y año.

Tipo del gravamen: el 100 por 100. C.3) Corta de cañas.

Hecho imponible: el aprovechamiento de las cañas que crecen en dominio público hidráulico.

Base imponible: 0,18 € por haz de cañas (25 unidades). Tipo del gravamen: el 100 por 100. C.4) Corta de árboles o arbustos.

Hecho imponible: el aprovechamiento de la madera de los árboles o arbustos que están situados en dominio público hidráulico.

Base imponible: atendiendo al valor de las distintas clases de madera se distingue según las siguientes variedades:

Chopo canadiense o similar: 36 €/unidad.

Chopo lombardo o similar maderable: 16,53 €/unidad. Chopo leña: 1,08 €/unidad. Sarga: 40 €/unidad. Olivo: 54 €/unidad. Algarrobo: 60 €/unidad. Pino: 17 €/unidad. Nogal: 100 €/unidad.

Tipo del gravamen: el 100 por 100. Actualización de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Anualmente se actualizarán las bases imponibles de los distintos supuestos contemplados de los cánones de utilización del dominio público hidráulico mediante la aplicación a las mismas del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año anterior.

De modo excepcional, y atendiendo a oscilaciones significativas de los precios de mercado, la revisión de alguno de los cánones incluidos en esta propuesta podrá llevarse a cabo atendiendo a dichas variaciones. Esta cláusula de actualización deberá incluirse en el condicionado de la correspondiente autorización.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes, tal como establece el artículos 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10.1.j) de dicho texto legal.

Valencia, 5 de abril de 2005.-ElPresidente, Juan José Moragues Terrades.

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