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En el expediente 441/98 (1712/97 del Servicio de Defensa de la Competencia) seguido en el Tribunal iniciado a causa de la denuncia de «Electra Avellana, Sociedad Limitada», contra «Hidroeléctrica del Ribagorzana, Sociedad Anónima», por conductas presuntamente prohibidas por los artículos 6 y 7 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistentes en rescindir el contrato de suministro de energía eléctrica existente entre ambas empresas y condicionar una solicitada ampliación de potencia a la presentación de un aval y al pago de un sobreprecio, se ha dictado Resolución con fecha 7 de julio de 1999, cuya parte dispositiva dice: Primero.-Declarar que las actuaciones acreditadas de «Hidroeléctrica del Ribagorzana, Sociedad Anónima» constituyen conductas prohibidas por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Segundo.-Intimar a Enher al cese de estas prácticas. Tercero.-Imponer a Enher la multa de veinte millones de pesetas.
Cuarto.-Ordenar a Enher la publicación, a su costa, de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de información general y ámbito nacional de mayor tirada.
Barcelona, 21 de junio de 2005.-El Apoderado de la sociedad, Alberto Estruch Bellés.-35.963.
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