El Comisionado para el Mercado de Tabacos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, practicó la siguiente notificación para conocimiento y demás efectos, a doña Mireia Vilar Botet; no habiendo podido practicar la notificación, se procede a publicar la siguiente Resolución:
«Visto el expediente de este Organismo, por el que se ha tramitado escrito de doña Mireia Vilar Botet, titular de la expendeduría de carácter general de n.º 1 de Manises (Valencia), solicitando una prórroga de cierre temporal de su expendeduría, sita en C/ Maestro Palau, 4, de esta localidad.
Antecedentes de hecho
Primero.-Se ha comprobado el carácter de interesada legítima con que actúa la peticionaria, en cuanto queda acreditada su condición de titular de la expendeduría de carácter general n.º 1 de Manises.
Segundo.-En apoyo de su pretensión argumenta lo siguiente:
No haber finalizado las gestiones con la compañía de seguros y por otro lado, tiene previsto saldar la deuda que tiene contraída.
Tercero.-Han sido incorporados al expediente los documentos relativos a la solicitud que se tramita.
Fundamentos de derecho
Primero.-Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
Segundo.-A la vista de los hechos, así como de la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes alegaciones:
1.ª-Que de autorizar la prórroga solicitada por la interesada, se vería afectado el servicio público en la zona de influencia de esta expendeduría durante un prolongado periodo de tiempo.
En su virtud, este Comisionado para el Mercado de Tabacos, en uso de las facultades que a tal efecto le confiere la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el R. D. 1199/1999, de 9 de julio, ha adoptado la siguiente resolución:
No autorizar a doña Mireia Vilar Botet, titular de la expendeduría de carácter general n.º 1 de Manises, la prórroga del cierre temporal solicitado, debiendo de efectuar la apertura inmediata de la misma y comunicar a este Organismo la fecha del reinicio de la actividad.
De no llevarse a cabo la apertura de la expendeduría se procederá a aplicar el régimen sancionador regulado en el capítulo III: "Régimen sancionador aplicable a los expendedores de tabaco y timbre" del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
El presente acuerdo sobre ampliación de plazo, no es susceptible de recurso, conforme a lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.»
Madrid, 28 de septiembre de 2004.-El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán.
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