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Documento BOE-B-2005-155073

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental: «Variante de trazado. Tramo: Porriño-Vigo» de Clave «EI. 4-PO-19». Provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2005, páginas 5854 a 5855 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-155073

TEXTO

El Subdirector General de Planificación, por delegación del Director General de Carreteras (Resolución 12-1-1994) con fecha 2 de junio de 2005 ha resuelto:

1. Declarar que el estudio informativo de referencia cumple con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Carreteras (25/1988 de 29 de julio) así como los artículos 22 y 25 del vigente Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre).

2. Aprobar provisionalmente el estudio informativo de referencia, recomendando como alternativas más favorables las denominadas «2c» y «5b» con unas longitudes aproximadas de 9.440 m y 10.275 m y un Presupuesto Base de Licitación de 140M € y 169M €, respectivamenmte. Ambas alternativas desarrollan una variante de trazado de la actual A-55 en el tramo entre Porriño y Vigo, consistente en la ejecución de una autovía AV-80, con un túnel que atraviesa las formaciones montañosas que separan ambas poblaciones y tres enlaces (Baruxans, Mos y Porriño). En el tronco de autovía objeto de estudio, se diferencian dos tramos: El que va de Vigo al enlace de Mos, cuya sección transversal constará de dos calzadas con tres carriles por sentido y una mediana de un metro; y el tramo que desarrolla la variante Norte de Porriño, donde se proyectan dos calzadas con dos carriles por sentido con una mediana de nueve metros. Las alternativas se diferencian en su parte inicial: la alternativa «2c» discurre por el Corredor Norte, mientras que la alternativa «5b» discurre por el Corredor Sur; y coinciden en la parte final, constituyendo la variante norte interior de Porriño. 3. Ordenar que por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia se incoe el correspondiente expediente de información pública, de acuerdo con los artículos 31 y 34 del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994). 4. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Carreteras, se somete el estudio informativo al preceptivo informe de las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas afectadas. 5. Ordenar que se someta el estudio informativo de referencia en conformidad con el artículo 6 de la vigente Ley de Carreteras a informe de los Departamentos Ministeriales a los que pueda afectar.

6. Destacar que como resultado de la información pública y la Declaración de Impacto Ambiental se espera la confirmación de que las soluciones propuestas no producen impactos medioambientales inadmisibles. Por este motivo, en los anuncios de información pública y en la publicación en el B.O.E. se hará constar que dicha información lo es también a los efectos establecidos en el Real Decreto 1302/1986 y su Reglamento (R.D. 1131/88), relativos a la Evaluación del Impacto Ambiental.

A Coruña, 9 de junio de 2005.-El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.

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