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Documento BOE-B-2005-159084

NOTARÍA DE D.ª PILAR CHOFRE OROZ

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2005, páginas 6004 a 6004 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-159084

TEXTO

Subasta Notarial

En ejecución seguida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Elche, antes Primera Instancia número 3, autos número 95/01, se convoca Subasta Notarial, de los siguientes lotes:

1.º) 82.810 participaciones sociales de la mercantil «La Portalada, S. L.», tasadas en 11.378,00 euros.

2.º) 5.000 acciones de la mercantil «Aguas de Quibas, S. A.», tasadas en 53.282,00 euros. 3.º) 60 participaciones sociales de la mercantil «Tapas Made in Spain, S. L.», tasadas en 63.841,00 euros.

La subasta tendrá lugar en mi despacho notarial, sito en Elche (Alicante), avenida del País Valenciano, número 19-2.º, el próximo día 21 de julio de 2005, a las 13,00 horas, con arreglo a las siguientes condiciones y normas:

a) A excepción del ejecutante y ejecutado, los interesados en concurrir a la subasta habrán de consignar en esta notaría el 20 por 100 del valor de tasación de cada lote en un plazo máximo de diez días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

b) Se celebrará una sola subasta por lote por el sistema de pujas a la llana, las cuales habrán de hacerse en tramos de 100,00 euros. c) Si la mejor postura corresponde a un tercero y es igual o superior al 30 por 100 del valor de tasación, se concederá a éste un plazo de 5 días para consignar el resto, verificado lo cual se aprobará provisionalmente el remate. d) Si la mejor postura corresponde al ejecutante y es igual o superior al 30 por 100 del valor de tasación, se calculará principal e intereses de la deuda, y si dicho importe es inferior a la postura, se le concederá un plazo de 6 días para consignar la diferencia, verificando lo anterior, se aprobará provisionalmente el remate. e) Para el caso de que la mejor postura fuere inferior al 30 por 100 del valor de tasación, de haber concurrido a la subasta el ejecutado y manifestarlo así expresamente, dispondrá de un plazo de cinco días para presentar tercero que mejore la postura consignando su importe, verificado en su caso, lo cual se aprobará provisionalmente el remate. f) Para el caso en que no hubiere postores, se autoriza al ejecutante a solicitar para sí la adjudicación por importe nunca inferior al 30 por 100 del valor de tasación. g) En todos los casos, la aprobación del remate no será definitiva en tanto no hayan transcurrido los plazos legales o estatutarios de adquisición preferente en las respectivas sociedades cuyos títulos se subastan. Verificado lo anterior, se otorgará escritura pública de venta en favor del adjudicatario, permitiéndose en su caso la cesión del remate sólo al ejecutante. h) Una vez otorgada la escritura pública, se procederá a la devolución de las cantidades consignadas por los interesados para concurrir a la subasta.

i) En el caso de venta y adjudicación de los bienes, el adquirente vendrá obligado a soportar todos los gastos que conlleve la subasta, en caso contrario, éstos serán soportados por el ejecutante, quien los incluirá en la liquidación de costas.

Elche, 30 de junio de 2005.-Pilar Chofre Oroz, Notario del Ilustre Colegio de Valencia.-37.889.

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