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Documento BOE-B-2005-16072

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la modificación provisional de la línea eléctrica aérea a 220 kV, simple circuito, duplex, «Puentelarrá-Ali», entre los apoyos 295 y 298, en el término municipal de Iruña de Oca (Álava).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2005, páginas 418 a 419 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-16072

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, a instancia de Iberdrola distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Bilbao, Alameda de Urquijo, número 4, solicitando la autorización administrativa de la modificación provisional de la instalación que se cita; Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario; Resultando que el anuncio de la información pública ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Iruña de Oca (Álava), no constando que se hayan presentado alegaciones; Resultando que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y condicionados técnicos a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o servicios de interés general con bienes o derechos a su cargo que pudieran verse afectados por la modificación de la línea, no presentándose oposición alguna y siendo aceptados por la empresa peticionaria los condicionados impuestos; Resultando que esta modificación provisional del trazado viene con motivo de la construcción del Polígono Industrial de Subillabide, para lo cual es preciso desviar la línea y una vez ejecutadas las explanaciones y viales, la línea volverá a discurrir prácticamente por la traza actual; Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava; Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto autorizar a Iberdrola Distribución Electrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la modificación provisional de la línea eléctrica aérea a 220 kV, simple circuito, dúplex, «Puentelarrá-Ali», entre los apoyos 295 y 298, en el término municipal de Iruña de oca, en la provincia de Alava, cuyas características principales son:

Origen: Apoyo número 295 nuevo, a instalar próximo al apoyo número 295 existente en dirección al apoyo número 296 en la traza actual.

Final: Apoyo número 298 de la línea existente. Se instalarán de forma provisional los apoyos números 295-bis, 296 y 297 fuera de la traza de la línea. Se desmontará la línea existente entre los apoyos números 295 nuevo y 298 existente. El nuevo apoyo número 295-bis, el 296 que se instalará sobre la misma traza, junto con el nuevo apoyo número 295 y el 298 existente, definirán el trazado definitivo de la línea.

Características técnicas:

Conductores: De aluminio-acero, tipo CONDOR, de 454,5 milímetros cuadrados de sección total.

Cables de tierra: Dos, uno de acero tipo AC-50 de 48,5 milímetros cuadrados, y otro OPGW15-24 de 104 milímetros cuadrados de sección. Número de circuitos: Uno, dúplex. Apoyos: Metálicos en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U160 BS. Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión máxima no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

La finalidad de la modificación provisional de la línea es consecuencia de la construcción del Polígono Industrial de Subillabide en el término municipal de Iruña de Oca (Álava).

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcio-namiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de diciembre de 2004.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.-1.335.

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