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Documento BOE-B-2005-162085

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 10 de junio de 2005 por el que se incoa a «Valoraciones Patrimoniales, S.A.» el procedimiento administrativo de pérdida de la homologación para prestar servicios de tasación, como consecuencia de no haber realizado actividad alguna propia de su objeto social durante los dos últimos ejercicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2005, páginas 6093 a 6094 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2005-162085

TEXTO

Habiéndose acordado con fecha 28 de junio de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el pasado 10 de junio de 2005, dada la imposibilidad de su notificación a «Valoraciones Patrimoniales, S. A.» en el domicilio de su sede social, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

«A la vista del Informe de 20 de mayo de 2005, relativo a "Valoraciones Patrimoniales, S. A." resulta que, una vez procesadas sus declaraciones al Banco de España, efectuadas según lo previsto en la Circular 3/2998, de 27 de enero, y referidas a la actividad desarrollada en el ejercicio 2004, se ha puesto de manifiesto que la citada Sociedad no ha realizado ninguna tasación o valoración en los dos últimos años, 2003 y 2004.

Por lo tanto, la sociedad no habría desarrollado actividad alguna propia de su objeto social durante, al menos, los dos últimos ejercicios, incurriendo en ese caso en el supuesto establecido como causa de pérdida de la homologación para prestar servicios de tasación en el artículo 18.f) del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (BOE de 13 de junio), sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, por lo que es procedente acordar la apertura de un expediente de pérdida de dicha homologación, con aplicación y amparo en el citado artículo 18-f) del Real Decreto 775/1997, y con utilización a tal efecto del procedimiento común previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto (BOE del 19), sobre procedimiento de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda incoar a "Valoraciones Patrimoniales, S. A." el procedimiento administrativo de pérdida de la homologación para prestar servicios de tasación, como consecuencia de no haber realizado actividad alguna propia de su objeto social durante los dos últimos ejercicios, situación definida como causa de pérdida de la homologación en el artículo 18.f) del Real Decreto 775/1997. A efectos de la instrucción y tramitación del expediente, se nombra Instructor del mismo a don Roberto Ugena Torrejón, letrado del Departamento Jurídico del Banco de España, y Secretaria a doña Paloma García Galocha, Secretaria de expedientes de este centro, quienes podrán ser recusados en los casos y del modo previsto en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Según dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se pone de manifiesto el expediente y la documentación a él incorporado a "Valoraciones Patrimoniales, S. A.", por plazo de diez días, para que formule alegaciones y presente, en su caso, los documentos justificantes que estime pertinentes, transcurrido el cual, sin más trámites, se formulará por el Instructor propuesta de resolución que se elevará con el expediente a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, a fin de que el órgano competente adopte la resolución que proceda.»

Madrid, 28 de junio de 2005.-El Secretario general, José Antonio Alepuz.

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