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Documento BOE-B-2005-165112

Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación resolución Recurso de Alzada por infracción al Reglamento de Explosivos interpuesto por don Imad Farhan Dawood.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2005, páginas 6207 a 6208 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2005-165112

TEXTO

Por el presente anuncio se notifica a don Imad Farhan Dawood al cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por el Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior de fecha 4 de marzo de 2005:

Visto el recurso de alzada interpuesto por Imad Farhan Dawood contra resolución del Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 26/07/2004 y analizados los siguientes:

I. Antecedentes de hecho

Primero.-El Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se concedió trámite de audiencia al interesado, en virtud de resolución de fecha 26/07/2004 impuso a Imad Farhan Dawood la sanción de multa de trescientos un euros (301,00 €), e incautación de los productos pirotécnicos intervenidos, por la comisión de los hechos que se describen en la reseñada resolución y que se dan por reproducidos en el presente trámite, los cuales, en esencia, consisten en haberse comprobado en el establecimiento objeto de inspección la venta de productos pirotécnicos careciendo de autorización gubernativa, entendiéndolos constitutivos de infracción prevista en el art 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con los artículos 6,194,198 y 294.b) del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998) de 16 de febrero (B,O.E. de112 de marzo), y que se corrigen en uso de las facultades conferidas en el apartado d) del art. 300.1 de dicho Reglamento y en el apartado c) del art. 29.1 en relación con el art. 28 de la citada Ley Orgánica 1/1992.

Segundo.-Al no estar conforme el interesado con dicha resolución interpone contra, la misma el recurso de alzada objeto de la presente, alegando cuanto cree que conviene a la defensa de su derecho. Tercero.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones, legales y reglamentarias.

II. Fundamentos jurídicos

Primero.-El artículo 194 del Reglamento de Explosivos establece que «la venta y suministro de las materias reglamentadas se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas, conforme a este Reglamento y a personas físicas o jurídicas que, en su caso, cuenten con la debida autorización».

El artículo 199.1 del citado Reglamento establece que se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de cartuchería y artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en los artículos 187 y 188, respectivamente, y aquellas otras personas que, careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente». El artículo 294.b) del citado Reglamento en desarrollo del artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, tipifica como infracción grave «la fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias». Segundo.-En el presente procedimiento sancionador ha quedado acreditado que el recurrente tenía a la venta productos pirotécnicos en el establecimiento de que es titular, careciendo de autorización gubernativa.» Debe entenderse presente en el procedimiento sancionador que regula la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, es precepto básico en arden a la determinación del hecho, tanto por lo que se refiere a su acreditación como por lo que atiende a su imputación al presunto responsable, el contenido del artículo 37, conforme al cual «las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, ... constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles». En el mismo sentido, la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, recoge entre los principios básicos del procedimiento sancionador, en su artículo 137.3 que «los hechos constatados por funcionarios observando los requisitos pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados». Tercero.-Una vez acreditados los hechos y la autoría de los mismos, sin que por el recurrente se hayan aportado pruebas suficientes que la desvirtúen, ninguna eficacia cabe atribuir al resto de las alegaciones formuladas por aquel que permitan variar el criterio de la resolución recurrida. Cuarto.-La sanción ha sido impuesta por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido y dentro de los limites previstos, atendiendo a criterios de proporcionalidad, todo ello de conformidad con la normativa vigente que se cita en el primero de los antecedentes de hecho, por lo que la resolución impugnada se ofrece como conforme a derecho, procediendo su confirmación y la desestimación del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, la Subsecretaria del Interior, en uso de las atribuciones en ella delegadas en el apartado Cuarto, n.° 2.8 de la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), ha resuelto, desestimar el recurso de alzada interpuesto por Imad Farhan Dawood contra resolución del Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 26/07/2004, que se confirma en todas su partes. Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 109-a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 9, b), en relación con el artículo 14, n.° 1, Primera, todos ellos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, n.º 1, de dicha Ley. Madrid, 4 de marzo de 2005.-El Subdirector General de Recursos, Antonio Doz Orrit.

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