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Documento BOE-B-2005-165128

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) la ejecución de proyecto denominado «Tancaje de gasóleo para CORES en Puertollano (Ciudad Real)», a realizar en el complejo industrial de REPSOL YPF en dicha localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2005, páginas 6213 a 6213 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-165128

TEXTO

Visto el escrito presentado por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), en fecha 15 de marzo de 2004, por el que se solicita la autorización administrativa para la realización del proyecto denominado «Tancaje de gasóleo para CORES en Puertollano (Ciudad Real)», a realizar en el Complejo Industrial de REPSOL YPF en dicha localidad. Habiendo sido sometido conjuntamente dicho Proyecto técnico y el Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información pública, conforme a lo indicado en los artículos 103 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Estado de 04-05-04, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de 28-04-04, en el Diario «La Tribuna de Ciudad Real» de 27-04-04 y en el Diario «Lanza» de 27-04-04. Habiéndose remitido igualmente el anuncio para su exposición pública en el Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real), donde se ubica la instalación, no habiéndose formulado alegaciones. Constando informe favorable del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, de fecha 8 de junio de 2004. Teniendo en cuenta, igualmente, que con fecha 8 de abril de 2005 se formuló Declaración de Impacto Ambiental relativa al mencionado proyecto por la Ministra de Medio Ambiente. Teniendo en cuenta, asimismo, que con el citado centro de almacenamiento se contribuye a aumentar la capacidad de almacenamiento de productos petrolíferos existente en nuestro país, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar el Proyecto denominado «Tancaje de gasóleo para CORES en Puertollano (Ciudad Real)», a realizar en el Complejo Industrial de REPSOL YPF en dicha localidad, presentado por la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). El proyecto suscrito por Ingeniero Industrial y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales-Delegación de Ciudad Real, con fecha 22 de diciembre de 2003, tiene por objeto la instalación de cuatro tanques nuevos de 50.000 metros cúbicos útiles cada uno destinados al almacenamiento de existencias estratégicas de gasóleo por parte de CORES, en las instalaciones de REPSOL YPF en el Complejo industrial que esta empresa posee en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real). Los nuevos tanques (650-D-93, 650-D-94, 650-D-95 y 650-D-96) son del tipo de techo fijo, con una altura de 18,9 metros y un diámetro de 60 metros. Están diseñados de acuerdo con la Norma API-650 y cumplen las especificaciones y hojas de datos de REPSOL YPF, que se adjuntan en el proyecto. Irán provistos de tubos tranquilizadores para la instalación de nivel, con alarma de muy alto nivel, toma de muestras y toberas estáticas para uniformizar el gasóleo en su interior. Las instalaciones, además de los cuatro tanques mencionados dispondrán del equipamiento necesario para el movimiento del producto almacenado hacia y desde la instalación de almacenamiento así como de los elementos de control y seguimiento habituales en las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos. No se contempla la construcción de edificaciones nuevas dentro de los terrenos de REPSOL YPF. El presupuesto total del proyecto es de 6.616.194 € (seis millones seiscientos dieciséis mil ciento noventa y cuatro euros). Esta aprobación esta sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: El diseño, montaje y puesta en marcha de esta instalación, se realizará de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que en el proyecto se citan.

Segunda: El plazo previsto de ejecución de las obras es de 18 meses. Tercera: La presente autorización se otorga de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, autorización que, conforme previene el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, lleva implícita la declaración de Utilidad Pública. Cuarta: las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos», sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa general o especial aplicable. Quinta: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la Instalación que se autoriza acreditará ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el proyecto, y se levantará Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del Acta de Puesta en Marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Sexta: Para introducir modificaciones en las instalaciones autorizadas será necesario obtener la autorización correspondiente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Séptima: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, necesarios para la realización y puesta en marcha de las instalaciones. Para la puesta en marcha y posterior funcionamiento de las instalaciones autorizadas, se tendrá en cuenta, en todo momento, las disposiciones relacionadas con el Medio Ambiente. Octava: La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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