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Documento BOE-B-2005-167130

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo n.º 2027/04.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2005, páginas 6332 a 6333 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-167130

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 12 de abril de 2005, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 2027/04.

«Examinado el recurso de alzada formulado por doña Pilar Torres Amores, contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 18 de octubre de 2004, que le sanciona con multa de 4.601,00 euros por la comisión de una infracción muy grave, por obstrucción a la labor inspectora, al no haber presentado las facturas y documentos de control relativos a la cabeza tractora y semirremolque que realizaron el servicio de transporte el día 1 de octubre de 2003, infracción tipificada en el artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (Expte. IC/444/2004).

Antecedentes de hecho

I. Por la Inspección General del Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección a la mercantil ahora recurrente, en la que se hizo constar los datos que figuran en la indicada resolución.

II. Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose al interesado mediante notificación, en la fecha que consta en el aviso postal de recibo y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. III. En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a las pretensiones del interesado y se solicita la revocación del acto impugnado, o en su caso, reducción de la sanción. Recurso que ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desfavorable.

Fundamentos de derecho

Primero.-Los hechos sancionados se encuentran acreditados a través del Acta de Inspección practicada el día 22 de marzo de 2004, en la que se señala que el día 1 de octubre de 2003, en la carretera N-301 fue sancionada la cabeza tractora portuguesa, matrícula 5048-VH, arrastrando el semirremolque MU-01003-R, el cual figura en el permiso de circulación a nombre de la recurrente. Como consecuencia de la citada actuación, se requirió, con fecha 9 de diciembre de 2003 a D.ª Pilar Torres Amores para que presentara fotocopia de las facturas emitidas por su empresa y otros documentos de control, por los servicios prestados a sus clientes durante el mes de noviembre de ese año. Requerimiento que no fue atendido, por lo que tal infracción -obstrucción a la labor inspec-tora- ha sido calificada como falta muy grave.

La doctrina jurisprudencial sobre la eficacia probatoria de las actas de inspección señala que "la presunción de veracidad atribuidas a las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al inspector actuante" (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de enero y 18 de marzo de 1991. Ar. 265 y 3183). Así, pues, carecen de alcance exculpatorio los argumentos de la recurrente, por cuanto la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, tipifica como infracción muy grave los hechos citados, artículo 140.6, en concordancia con el artículo 33.3 y 4 de la citada Ley y 19 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la norma jurídica; por tanto, el acto administrativo impugnado está ajustado a derecho, al aplicar correctamente la citada Ley. Segundo.-La recurrente alega que nunca ha sido empresaria de transportes, razón por la que no ha emitido factura alguna en relación con la utilización del semirremolque matrícula MU-010003-R. Sin embargo, adjunta fotocopia del contrato de cesión del citado semirremolque a su esposo don Francisco Javier Debón Heredia, quien gestiona su propia empresa de transportes. Esta alegación ha de ser rechazada, por cuanto cabe señalar que en el supuesto que nos ocupa ha habido, cuanto menos descuido o conducta negligente, que conforma la "culpa in vigilando" o falta de deber de cuidado, máxime cuando en su escrito de alegaciones se limitó a decir que nunca había sido empresaria de transportes y continuó obstaculizando la labor inspectora al no poner en conocimiento que el semirremolque objeto de la denuncia formulada el día 3 de octubre de 2003 estaba siendo gestionado por su esposo, el cual, dice ser empresario de transportes. Tercero.-Asimismo la recurrente alega que, para el supuesto de que haya de considerarse la existencia de infracción, no ha habido intencionalidad alguna por su parte, alegación que carece de alcance exculpatorio toda vez que como señala el Tribunal Supremo en las ssentencias de 9 de julio de 1994 [RJ 1994/5590] y de 15 de abril de 1996 [RJ 1996/3276] "conducta culpable (y por tanto susceptible de ser sancionada) es aquella consecuencia de una acción u omisión imputable a su autor por malicia o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable". Cuarto.-Manifiesta, por último, la recurrente su disconformidad con la falta de consideración de los criterios de proporcionalidad para graduar la sanción, establecidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que solicita la reducción de la misma, alegación que no puede ser aceptada ya que, calificados los hechos imputados como infracción muy grave del artículo 140.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio y siendo sancionable la misma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 143.1.i), con multa de 4.601 a 6.000 euros -por aplicación de la modificación legislativa efectuada en ambos preceptos por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, en vigor ya en la fecha de comisión de los hechos-, ha de considerarse que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso, el órgano sancionador ha graduado correctamente la sanción limitándola a una multa de 4.601,00 €. Por lo tanto, la resolución impugnada tiene en cuenta el principio de proporcionalidad en los términos previstos en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre la que puede destacarse la Sentencia de 8 de abril de 1998: "El órgano sancionador puede, por efecto del principio de proporcionalidad, imponer la sanción que estime procedente dentro de lo que la ley señala".

En su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada formulado por doña Pilar Torres Amores, contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera de fecha 18 de octubre de 2004 (Expte. IC-444/2004), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.3 y 5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del BBVA 0182-9002-42, n.º 0200000470, P.º de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar el número del expediente sancionador.»

Madrid, 28 de junio de 2005.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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