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Documento BOE-B-2005-167141

Resolución de 3 de junio de 2005, de la Delegación Provincial Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa, aprobación de proyecto, y se declara la utilidad pública en concreto, todo ello para la ejecución de la «Canalización para suministro de gas natural a La Línea de la Concepción (Cádiz)», de la que es titular Megasa Meridional de Gas, S.A.U., en el término municipal de San Roque (Cádiz). Expediente: Gas 3429/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2005, páginas 6336 a 6340 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-167141

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Don Pedro Ángel Santos Nieto, en nombre y representación de Meridional de Gas, S.A.U, con domicilio a efectos de notificación en carretera de Sanlúcar, 8, en El Puerto de Santa María (Cádiz), con fecha 30 de diciembre de 2002, y n.º de registro 64.361, presentó ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz, solicitud de autorización de proyecto, Autorización de ejecución y reconocimiento de la Utilidad Pública en concreto del Proyecto «Canalización para suministro de gas natural a La Línea de la Concepción (Cádiz)», con origen en la posición K 02 03 del gasoducto Tarifa-Córdoba de Enagas; este gasoducto tiene un tramo común con el gasoducto para suministro de gas natural a San Roque (expediente n.º 3428/03 de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz, Autorizado por esta Delegación Provincial, mediante Resolución de fecha 20 de abril de 2005) y termina en una Estación de Regulación y Medida sita en las inmediaciones del casco urbano de San Roque, cuya finalidad es el suministro de gas natural a San Roque y a La Línea de la Concepción, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.-Por la resolución de 4 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería de Trabajo e Industria (BOJA de 20 de octubre de 1998), se otorgó a la empresa «Meridional de Gas, S.A.U.», con C.I.F. A-41.791.625 y domicilio social en Guadix (Granada), avenida Medina Olmos, 40, C.P.15800, la concesión administrativa en el término municipal de La Línea de la Concepción (Cádiz), para la prestación del servicio público de conducción y suministro de gas natural a usuarios domésticos-comerciales, así como a usuarios industriales cuyo consumo anual no supere diez millones de termias. En dicha Resolución se exigió la constitución de una fianza de 14.609.921 pesetas (87.807,39 euros), correspondiente al 2 por 100 del presupuesto que figuraba en el proyecto presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Tercero.-Inicialmente, el proyecto de instalaciones y el Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos a información pública en el BOE n.º 84, de 8 de abril de 2003, B.O.P. n.º 70, de 26 de marzo de 2003; en el Diario Europa Sur de 18 de marzo de 2003, en el Diario Faro Información de 19 de marzo de 2003, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Roque entre el 21 de marzo de 2003 y el 9 de abril de 2003. Posteriormente, debido a las alegaciones formuladas, el proyecto hubo de ser modificado, sometiéndose esta modificación a información pública en el BOJA n.º 119, de 18 de junio de 2003, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Roque entre el 25 de mayo y el 17 de junio de 2004. A su vez, se enviaron cartas certificadas a los afectados a los que se modificó la afección inicial. Cuarto.-De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; con el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se remitieron separatas del proyecto, a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público y empresas de servicios de interés general que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto. En este sentido, los organismos y entidades que se pronunciaron fueron:

Enagas, S. A., contestando que por la zona de actuación del gasoducto proyectado no discurre instalación alguna de su competencia.

Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que la instalación afectada es competencia de Gas Natural Andalucía, que remite a esta Delegación Provincial Planos, Condiciones Generales y Condiciones Particulares para la afección del gasoducto proyectado con el existente de APB de su titularidad, a lo que Megasa Meridional de Gas, S.A.U. responde que se le solicitará la oportuna autorización de cruce o paralelismo a Gas Natural Andalucía, S. A., manifestando su conformidad con lo informado por Gas Natural Andalucía, indicando que las obras se realizarán cumpliendo las condiciones generales y particulares impuestas en su escrito. Enagas, S. A., contestando, en respuesta al escrito de afección individual enviado por esta Delegación Provincial, que revisada la documentación que se les envía confirman la existencia de la afección al gasoducto Tarifa-Córdoba en el inicio del Ramal 1. Asimismo, para su conformidad al gasoducto proyectado, adjuntan Condiciones Generales y Particulares que deberá cumplir éste. Megasa Meridional de Gas, S.A.U. manifiesta que las obras se realizarán de acuerdo con el condicionado establecido, por Enagás, S. A., mediante escrito de 9 de junio de 2003, así como con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto de referencia. Telefónica, manifestando que antes de la ejecución del proyecto, Megasa Meridional de Gas, S.A.U. deberá contactar con ellos para recabar información sobre las instalaciones existentes de Telefónica, al objeto de una perfecta localización in situ de los puntos de cruce. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que el proyecto se realizará de acuerdo con la separata técnica y el condicionado técnico establecido por Telefónica. Renfe, remite a esta Delegación Provincial copia de los condicionantes técnicos generales que Renfe exige para este tipo de instalaciones. Los condicionantes técnicos particulares se determinarán en visita conjunta alterreno con la empresa peticionaria. Para cualquier tipo de paralelismo con las instalaciones ferroviarias, se deberán respetar las distancias mínimas de acuerdo con la legislación vigente. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que el proyecto se realizará de acuerdo con la separata técnica y el condicionado técnico establecido por Renfe. En los próximos días solicitarán la oportuna autorización a Mantenimiento de Infraestructuras Renfe. Ministerio de Fomento, manifestando que, revisada la separata del proyecto enviada, consideran aceptable la instalación del gasoducto, siempre y cuando se cumplan las condiciones que envían. Megasa Meridional de Gas, S.A.U. manifiesta que el proyecto se realizará de acuerdo con la separata técnica y el condicionado técnico establecido por el Ministerio de Fomento. Diputación Provincial de Cádiz (Vías y obras), manifestando que el gasoducto proyectado afectaría a la carretera provincial CA-P-2321, (Guadarrranque, 119) informando favorablemente, con la documentación recibida, sin perjuicio de previamente a la realización de las obras, el promotor solicite autorización de obra ante la Diputación Provincial de Cádiz, donde se reflejen unos apartados determinados. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que en los próximos días procederá a solicitar la autorización correspondiente. Asimismo, manifiesta que el proyecto se realizará de acuerdo con el condicionado técnico que en su día se establezca. Diputación Provincial de Cádiz (Servicio de Gestión Jurídico Administrativa), formulando consideraciones, que básicamente dicen que el gasoducto proyectado afectaría a la carretera provincial CA-P-2321 (Guadarrranque, 119), en un punto kilométrico sin precisar, informando favorablemente, con la documentación recibida, sin perjuicio de previamente a la realización de las obras, el promotor solicite autorización de obra ante la Diputación Provincial de Cádiz, donde se concreten varios extremos, que constan en su alegación. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que en los próximos días procederá a solicitar la autorización correspondiente. Asimismo, manifiesta que el proyecto se realizará de acuerdo con el condicionado técnico que en su día se establezca. Confederación Hidrográfica del Sur, resolviendo favorablemente a la solicitud de autorización de Megasa Meridional de Gas, S.A.U., respecto al cruce de tuberías subterráneas por los Arroyos de la Alegría y de los Gallegos, en los términos municipales de La Línea de la Concepción y de San Roque, con el gasoducto proyectado. Megasa Meridional de Gas, S.A.U. manifiesta que el proyecto se realizará de acuerdo con la separata técnica y el condicionado técnico que en su día se establezca. Megasa Meridional de Gas, S.A.U. solicitó prórroga del plazo de autorización concedido, y la Confederación Hidrográfica del Sur accedió a lo solicitado por Megasa Meridional de Gas, S.A.U. Excmo. Ayuntamiento de San Roque, informando que la estación de regulación y medida que constituye el final del trazado deberá situarse en el polígono industrial de Campamento, en la parcela destinada a infraestructuras del citado Polígono en la confluencia de las callesAvenida de Huelva y Avenida Zaragoza. Megasa Meridional de Gas, S.A.U. manifiesta que procederá a modificar el trazado final del gasoducto en el sentido indicado por el Ayuntamiento y de acuerdo con el plano que adjunta. Cepsa, manifestando, entre otras cosas, mediante escrito de fecha de registro de entrada 06-03-03, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, que:

El primer tramo del proyecto del gasoducto discurre al norte de la línea del ferrocarril existente, terrenos propiedad de Cepsa, en los que ésta tiene previsto la implantación de instalaciones industriales, entre ellas tanques de almacenamiento para la reserva estratégica nacional (CORES), por lo que de mantenerse el trazado propuesto se les causaría un grave perjuicio.

Otra gran parte del gasoducto proyectado discurre por terrenos de Cepsa (al norte de la refinería) inutilizando una gran cantidad de terrenos, con el consiguiente perjuicio que se les causaría. Todo el trazado referido anteriormente, discurre en paralelo con otra línea de gasoducto ya existente y propiedad de la empresa Enagás, establecida hace unos años. Este gasoducto tenía previsto la conducción para suministro de gas a las poblaciones de San Roque y La Línea de la Concepción, además de otros suministros industriales; no llevándose a cabo las canalizaciones hasta las citadas ciudades de San Roque y La Línea de la Concepción por motivos que Cepsa desconoce. Como el citado gasoducto de Enagás discurre por el mismo trazado que el de la peticionaria, Megasa Meridional de Gas, S.A.U., ésta debería efectuar la utilización de dicha infraestructura ya existente, en lugar de proyectar otra nueva infraestructura de canalización con el mismo trazado de la ya existente y por consiguiente innecesaria, suponiendo además ello una dispersión de recursos económicos y una ocupación de terrenos, desde el punto de vista de Cepsa, totalmente injustificados. Se modificara el proyecto del gasoducto en cuestión por los motivos expuestos.

Esta Delegación Provincial dio traslado de estas alegaciones a Megasa Meridional de Gas, S.A.U., la cual manifestó que:

Debe desestimarse la solicitud de modificación del trazado (propuesta por Cepsa), ya que los terrenos afectados por el trazado del gasoducto en la parte norte del ferrocarril están clasificados como suelo no urbanizable, según el PGOU de San Roque, aprobado definitivamente el 25 de julio de 2000, y por tanto, no puede realizarse ninguna construcción industrial sobre ellos. Asimismo, Megasa Meridional de Gas, S.A.U.. manifiesta que el único argumento esgrimido por Cepsa, para modificar el trazado inicial, es el de trasladar la afección a terceros.

El gasoducto no inutiliza los terrenos ya que se trata de una servidumbre subterránea de paso de gas que no divide la finca y una vez enterrada la tubería se restituye el terreno afectado a su estado inicial. Las limitaciones de construir no son limitaciones absolutas como las reguladas en la legislación de carreteras y, en consecuencia, pueden reducirse siempre que se solicite directamente al órgano de la Administración competente. Todo ello, sin perjuicio de que todos los bienes y derechos afectados por la instalación del gasoducto serán indemnizados mediante elpago del justiprecio correspondiente. Respecto al gasoducto ya existente de Enagas, se trata de proyectos distintos, ya que el de Enagas da suministro a una industria y el gasoducto que ahora se pretende construir servirá para dar suministro al término municipal de la Línea de la Concepción, de acuerdo con la concesión otorgada por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. El gasoducto de Enagás no tiene capacidad para dar suministro al municipio de la Línea de la Concepción.

Esta Delegación Provincial dio traslado de los reparos efectuados por Megasa Meridional de Gas, S.A.U., para que conforme a la legislación vigente, Cepsa prestara su conformidad y/o reparos a los mismos. En este sentido, Cepsa formuló las siguientes alegaciones:

Respecto a la modificación realizada en el Proyecto de Canalización para suministro de gas natural a La Línea de la Concepción, efectuada por Megasa Meridional de Gas, S.A.U. a instancias de RENFE, se oponen a dicha modificación toda vez que la misma produce una afección mayor en la finca CA-SR118, propiedad de Cepsa y que ya resulta perjudicada por el expediente de referencia, por lo que se reiteran en las alegaciones que Cepsa efectuó en el escrito de fecha 06-03-03.

En una parte de los terrenos afectados por este expediente, existe un proyecto entre RENFE y el grupo Cepsa, consistente en instalar una terminal de ferrocarril para facilitar la salida de productos químicos terminados. Insisten en que el gasoducto proyectado discurre por el mismo trazado que el de Enagas, y se debería utilizar la infraestructura ya existente y no efectuar una nueva canalización con el mismo trazado que el que existe en la zona, ya que ello supone la ocupación de unos terrenos totalmente injustificada.

Esta Delegación Provincial dio traslado de estas nuevas alegaciones a Megasa Meridional de Gas, S.A.U., la cual manifestó que:

No se puede realizar ninguna construcción industrial sobre los terrenos que indica el alegante puesto que el suelo está clasificado como no urbanizable, según el PGOU de San Roque, aprobado el 25 de julio de 2000. El gasoducto no inutiliza los terrenos, ya que una vez enterrada la tubería se restituye el terreno afectado a su estado inicial y las limitaciones para construir no son absolutas, sino que pueden reducirse siempre que se solicite directamente al órgano de la Administración competente. Todo ello, sin perjuicio de que todos los bienes y derechos afectados por la instalación del gasoducto sean indemnizados mediante el pago del justiprecio correspondiente.

Respecto a la existencia de un proyecto entre RENFE y el grupo Cepsa, consistente en instalar una terminal de ferrocarril en parte de los terrenos afectados, Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que la modificación al trazado original responde a las alegaciones formuladas por RENFE en el período de información pública por lo que el referido proyecto, o bien no parece que se vaya a realizar, o bien resulta compatible con el gasoducto que se pretende construir, ya que de lo contrario RENFE no habría propuesto el trazado que finalmente se considera definitivo. El único argumento esgrimido por Cepsa es el de trasladar la afección a terceros. Respecto al punto de utilizar el gasoducto existente de Enagás, MegasaMeridional de Gas, S.A.U. se reitera en que el gasoducto de Enagás da suministro a una industria y el gasoducto proyectado dará suministro al término municipal de La Línea de la Concepción.

Esta Delegación Provincial dio traslado de los nuevos reparos, efectuados por Megasa Meridional de Gas, S.A.U., a Cepsa, la cual manifestó, entre otras manifestaciones que obran en el expediente, que:

Se reiteran en sus alegaciones anteriores. Respecto a los reparos de Megasa Meridional de Gas, S.A.U., en referencia a la clasificación del suelo como no urbanizable, concluye (basándose en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, arts. 52 y 42) que si es lícito efectuar instalaciones de transporte y distribución de gas en suelo no urbanizable, cumplidos ciertos requisitos, por lo que los terrenos de Cepsa situados al norte de la línea del ferrocarril, son igualmente aptos para desarrollar las actuaciones previstas por Cepsa. El vigente PGOU de 25 de julio de 2000 del Ayuntamiento de San Roque, no contempla ningún corredor de infraestructuras en la zona, por lo que Megasa Meridional de Gas, S.A.U. debe promover la tramitación de un plan Especial. Este procedimiento de Autorización administrativa, debe estar coordinado con el urbanístico. Cepsa sugiere que se suspenda el procedimiento de Autorización administrativa hasta que se conozca el trazado definitivo del gasoducto con la aprobación del referido plan Especial, por si éste incidiera en el trazado propuesto, para resolver en ese momento; sugiere a su vez, se solicite Informe de Viabilidad urbanística al Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transporte.

Respecto al traslado de afecciones a terceros, esgrimido por Megasa Meridional de Gas, S.A.U., Cepsa manifiesta que viene soportando la afección de otro gasoducto, por lo que si la nueva servidumbre que se trata de imponer con este proyecto se traslada a otros propietarios, se produciría un reparto más equitativo de las afecciones, al no discurrir dos gasoductos por la misma finca, mismo propietario y mismo trazado. Ante estos posicionamientos de ambas entidades, esta Delegación Provincial solicitó a Megasa Meridional de Gas, S.A.U., según el artículo 12 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, contestación del titular del gasoducto existente que discurre por terrenos de Cepsa y que alimenta a la Central Térmica «Bahía de Algeciras» (Enagas), al objeto de conocer si el gasoducto existente de Enagas se pudiera utilizar para el mismo fin que el gasoducto proyectado, es decir, para suministro de gas natural a La Línea de la Concepción. Mediante escrito de fecha de registro 23 de noviembre de 2004, Megasa Meridional de Gas, S.A.U., remitió a esta Delegación Provincial contestación de Enagas al respecto, donde Enagas manifiesta «? sobre la solicitud de una nueva conexión en la posición K-2.03 A, que no podemos atender su solicitud (de Megasa Meridional de Gas, S.A.U.) ya que la ubicación de dicha posición se encuentra en terrenos limitados por otras edificaciones industriales de Cepsa, el vial de acceso a la Central Térmica de Viesgo y por las instalaciones de Cepsa Refinería de Campo de Gibraltar. Les proponemos como punto más cercano en las infraestructuras de Enagas conectarse en laposición K-2.03 en la que ya se ha previsto una ERM tipo G-250 para su Compañía».

Esta Delegación Provincial traslada estos reparos a Cepsa, la cual solicita una ampliación del plazo concedido para contestarla de siete días, lo cual esta Delegación Provincial tiene a bien en otorgar.

Cepsa, mediante escrito con fecha de registro de entrada, 10 de febrero de 2005, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, contesta mostrando su disconformidad, y formulando las siguientes alegaciones: Se reiteran en sus alegaciones precedentes mediante los escritos de fecha 6-3-03, 4-02-04 y 3-05-04.

Consideran inviable objetivamente ampliar la posición K-2.03 A de Enagas, ya que la posición está limitada inmediatamente por un restaurante y un laboratorio para análisis químicos, por lo que no se puede ampliar 500 metros cuadrados imprescindibles para la conexión del gasoducto proyectado, y porque el terreno donde actualmente está la posición, está arrendado a Nueva Generadora del Sur. Posible idoneidad de otro punto alternativo: La posición de entrega de gas ubicado en terrenos de Viesgo para su central eléctrica. Esta posición se encuentra a muy escasos metros de la examinada, que sirve para suministrar gas a la Central Eléctrica «Bahía de Algeciras» de la empresa Viesgo. Ampliación del gasoducto existente. Enagas está elaborando actualmente un proyecto para ampliar la capacidad del gasoducto existente, el cual conllevaría la instalación en terrenos de Cepsa de una nueva tubería, paralela a la ya existente.

Esta Delegación Provincial dio traslado de estas alegaciones a Megasa Meridional de Gas, S.A.U. la cual manifestó que:

Las alegaciones de Cepsa donde se reiteran en sus alegaciones formuladas en escritos anteriores y exponen la inviabilidad objetiva de ampliar la posición K-2.03 A, se contradicen.

Que no existe posición de entrega de gas en los terrenos de Viesgo a los que alude Cepsa, sino una posición de válvulas que se encuentra a la entrada de la Central térmica, que es propiedad de la Central Térmica. Que el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, define claramente las actividades de transporte y de distribución (arts. 3 y 7), así como las obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras (art. 10 y 12). Por ello, Megasa Meridional de Gas, S.A.U., como empresa distribuidora de gas natural, ha de conectarse a las redes de transporte, que en el término municipal de San Roque, son titularidad de Enagas. No obstante, Megasa Meridional de Gas, S.A.U., solicitó punto de entrega de gas natural a Gas Natural SDG, S.A., como distribuidor de la zona, a lo que Gas Natural SDG, S.A., contestó que no disponía de capacidad suficiente para atender la demanda necesaria para el suministro de gas natural a La Línea de la Concepción (5.000 m3(n)/h según proyecto). Que Enagas informó sobre la posibilidad de dar suministro de gas natural a Megasa Meridional de Gas, S.A.U. en la posición K02.3, y la imposibilidad de dar en otro sitio (concretamente en la K-02.3 A). Se acompaña correo electrónico recibido de Enagás en el que se reiteraque el punto de entrega sigue siendo la posición K02.3 y que el gasoducto proyectado de Enagás (para desdoblar el de Enagas existente) es un proyecto en fase de estudio y que el plazo que tienen previsto para su ejecución no es inferior a dos o tres años. que Megasa Meridional de Gas, S.A.U., ha establecido un convenio con la Junta de Andalucía para gasificar para el año 2007, en concreto, la población de La Línea de la Concepción, incluido en el Plan Energético de Andalucía (PLEAN). Por lo que, si se retrasa el punto de entrega hasta dos o tres años, no podría cumplir con el compromiso adquirido con la Junta de Andalucía.

Las empresas de servicios de interés general afectados que no se pronunciaron, incluso tras reiteración hecha por esta Delegación Provincial, fueron:

Interquisa.

Sevillanaendesa.

Por ello, esta Delegación Provincial entiende que estas empresas dan su conformidad a la Autorización de esta instalación, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a éstas. Quinto.-Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 27 de agosto de 2003.

Sexto.-Durante el período de información pública, se presentaron alegaciones por parte de los posibles afectados particulares. En concreto por:

Don Eduardo José Moreu Jalón, con NIF 01354179-P, en nombre de Sur Andalus, S. A, exponiendo, mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Delegación Provincial de 2 de julio de 2003, y n.º de registro 35443, que: «... conociendo el trazado de la canalización que está proyectada, atravesando por medio de la finca denominada: polígono 8, parcela 46 y considerando que el perjuicio que se causa a la propiedad en la pérdida de valor de dicha finca es definitivo por la división en dos que provoca de la catastral señalada. Entablada conversación con los técnicos de la empresa expropiante y siendo factible efectuar el recorrido por la linde de la finca en cuestión, ..., hace un recorrido más idóneo y con el menor perjuicio para la propiedad, ..., Se propone que la ejecución del trazado en proyecto que pasa por la finca citada (polígono 8, parcela 46) haga el recorrido lindando con la alineación del lindero que se grafía, en acuerdo de las dos partes expropiante y expropiada afectadas, según el croquis que se acompaña». Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que «acepta la variante solicitada ya que ésta coincide con el condicionado impuesto en su día por el Ayuntamiento de San Roque. Se adjunta como documento n.º 1 plano en el que se recoge la modificación aceptada».

Don Rafael Fernández Redondo, con NIF 31453226-J, alegando, mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Delegación Provincial de 20 de mayo de 2003, y n.º de registro 25741, que:

«Sobre la autorización del proyecto. Entiendo que el proyecto presentado por Megasa Meridional de Gas, S.A.U., no debe aprobarse porque: el trazado de la pretendida canalización discurre en paralelo con el gaseoducto instalado en su día por Enagas, para suministrar gas a La Línea de la Concepción, ... se debe aprovechar el mismo, con lo que incluso se conseguiría una economía de medios y de recursos económicos. No tiene sentido volver a expropiar terrenos privados cuando ya existen otros, ya expropiados, aptos para el fin perseguido y ya de dominio público, ..., ha de darse preferencia a estos antes de expropiar los privados. Sobre la utilidad pública del proyecto. Amén de las consideraciones expuestas, ..., que si la utilidad pública es aquello que beneficia a todos los ciudadanos, no sólo ha de tenerse en cuenta el fin útil de los proyectados, sino también, y con el mismo peso específico, los medios empleados para conseguirlo que estos medios se lleven a cabo con el debido control para evitar un gasto superfluo e innecesario que, en definitiva, gravaría a aquellas personas a las que se pretenden beneficiar ... lo proyectado no redundaría en utilidad pública porque al duplicar el trazado se provoca un encarecimiento de las obras...».

Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta «que el presente proyecto es independiente del gasoducto al que alude el alegante, siendo su objeto distinto ya que el existente da suministro de gas a la «Central Térmica Bahía de Algeciras» ubicada en el área industrial de Puente Mayorga (San Roque) y el gasoducto que ahora se pretende construir servirá para dar suministro al término municipal de La Línea de la Concepción, de acuerdo con la concesión otorgada por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía mediante resolución de 4 de septiembre de 1998, ... En cuanto a la alegación sobre la utilidad pública, debe decirse que ésta viene declarada ex lege al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio, de que deba someterse a información pública la relación de bienes y derechos del proyecto. Todo ello, sin perjuicio de que Megasa Meridional de Gas, S.A.U. indemnizará todos los bienes y derechos afectados mediante le justiprecio correspondiente. Don Manuel Vázquez Fernández, con NIF 31972846-V, alegando, mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Delegación Provincial de 5 de mayo de 2003, y número de registro 22734, que:

«Sobre la autorización del proyecto. Entiendo que el proyecto presentado por Megasa Meridional de Gas, S.A.U., no debe aprobarse porque: el trazado de la pretendida canalización discurre en paralelo con el gaseoducto instalado en su día por Enagas para suministrar gas a San Roque y La Línea de la Concepción,... se debe aprovechar el mismo, con lo que incluso se conseguiría una economía de medios y de recursos económicos. No tiene sentido volver a expropiar terrenos privados cuando ya existen otros, ya expropiados, aptos para el fin perseguido..., ha de darse preferencia a estos antes de expropiar los privados... por mi parte presentaré Informe Técnico, que al día de hoy se está confeccionando, motivo por el cual me permito solicitar un plazo prudencial de la Administración para aportarlo al expediente, proporcionando una alternativa posible que redundaría en beneficio de la Administración, de la peticionaria y de los afectados. No tiene sentido la existencia de dos gasoductos discurriendo en paralelos y próximos por los mismos terrenos. Se hace constar al respecto que sobre los terrenos que nos ocupan tengo prevista una serie de actuaciones y entre ellas la ampliación de la Gasolinera y de su área de servicio, proyectos que lógicamente se verán muy afectados con la expropiación pretendida y por consiguiente los perjuicios que serían importantes. Sobre la utilidad pública del proyecto. Amén de las consideraciones expuestas, ..., que si la utilidad pública es aquello que beneficia a todos los ciudadanos, no sólo ha de tenerse en cuenta el fin útil de los proyectados, sino también, y con el mismo peso específico, los medios empleados para conseguirlo que estos medios se lleven a cabo con el debido control para evitar un gasto superfluo e innecesario que, en definitiva, gravaría a aquellas personas a las que se pretenden beneficiar ... lo proyectado no redundaría en utilidad pública porque al duplicar el trazado se provoca un encarecimiento de las obras...».

Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que «el presente proyecto es independiente del gasoducto al que alude el alegante, siendo su objeto distinto ya que el existente da suministro de gas a la «Central Térmica Bahía de Algeciras» ubicada en el área industrial de Puente Mayorga (San Roque) y el gasoducto que ahora se pretende construir servirá para dar suministro al término municipal de La Línea de la Concepción, de acuerdo con la concesión otorgada por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía mediante resolución de 4 de septiembre de 1998 ... Respecto a la petición de suspender el plazo para aportar una variante debe desestimarse ya que el plazo para presentar alegaciones venció el pasado 5 de mayo y a fecha de hoy toda vía no ha presentado ninguna propuesta. En el mismo sentido debe contestarse la manifestación de que quiere ampliar una estación de servicio por los terrenos donde discurre el gasoducto ya que no ha presentado ninguna documentación que acredite dicha manifestación. En cuanto a la alegación sobre la utilidad pública, debe decirse que ésta viene declarada ex lege al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, sin perjuicio, de que deba someterse a información pública la relación de bienes y derechos del proyecto. Todo ello, sin perjuicio de que Megasa Meridional de Gas, S.A.U. indemnizará todos los bienes y derechos afectados mediante le justiprecio correspondiente». Don Manuel Vázquez Fernández, con NIF 31972846-V, presenta, mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Delegación Provincial de 10 de junio de 2003, y n.º de registro 30204, Informe Técnico en el que argumenta otro trazado alternativo. Megasa Meridional de Gas, S.A.U., manifiesta que el plazo de la información pública venció el pasado 5 de mayo por lo que la presente alegación es extemporánea y debe desestimarse al haberse presentado fuera de plazo. No obstante, en el informe técnico no se presenta ninguna alternativa distinta a la solicitada en la anterior alegación de don Manuel Vázquez Fernández y únicamente se reiteran los argumentos ... la alegación debe desestimarse ya que el presente proyecto es independiente del gasoducto al que alude el alegante, siendo su objeto distinto ya que el existente da suministro de gas a la «Central Térmica Bahía de Algeciras» ubicada en el área industrial de Puente Mayorga (San Roque) y el gasoducto que ahora se pretende construir servirá para dar suministro al término municipal de La Línea de la Concepción,..

Séptimo.-Don Manuel Vázquez Fernández, con NIF 31972846-V, solicitó a esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz «Certificación de acto presunto», al haberse producido el silencio por parte de este organismo, a su escrito de fecha cinco de mayo de 2003, a los efectos de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta Delegación Provincial remitió copia del escrito presentado por don Manuel Vázquez Fernández a la Dirección General de Industria, Energía y Minas por ser el órgano resolutorio sobre la Autorización del expediente, comunicando que efectivamente no se contestaron las alegaciones presentadas por don Manuel Vázquez Fernández y que el expediente solamente estaba pendiente de Resolución definitiva. La Dirección General de Industria, Energía y Minas comunica a don Manuel Vázquez Fernández que a fecha de esa comunicación no se había producido la Resolución de dicho expediente, por lo que no procedía la emisión del Certificado de acto presunto solicitado,...

En relación al recurso contencioso - administrativo número 10/2004, interpuesto por don Manuel Vázquez Fernández contra la denegación presunta de las alegaciones presentadas enesta Delegación Provincial, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa remite a esta Delegación Provincial, su Resolución de 21 de junio de 2004, por la que se acuerda la remisión del Expediente administrativo completo, original o copia autenficada foliado y acompañado de índice, sobre Canalización para suministro de gas natural a la Línea de la Concepción, a la sala de lo contencioso-administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y previamente, la notificación de la propia resolución a cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en los Autos, a fin de que se dé cumplimiento a lo en ella acordado. Con fecha de registro de salida 29 de septiembre de 2004, esta Delegación Provincial remite copia compulsada del expediente sobre Canalización de gas natural para suministro a La Línea de la Concepción, a la sala de lo contencioso-administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Copia de este escrito de remisión se remitió por esta Delegación Provincial a la Secretaría General Técnica (Servicio de Legislación) y al Gabinete Jurídico (Asesoría Jurídica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa). Con fecha 28 de octubre de 2004 esta Delegación Provincial remite los acuses de recibo de los interesados en el expediente en cuestión, que a fecha del escrito se recibieron en la misma. Con fecha 12 de noviembre de 2004 esta Delegación Provincial remite los acuses de recibo de los interesados en el expediente en cuestión, que a fecha del escrito se recibieron en la misma. Con fecha de registro de entrada 25 de febrero de 2005, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, remite a esta Delegación Provincial auto de fecha 1-12-04 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, referente al Recurso n.º 10/04, interpuesto por don Manuel Vázquez Fernández, en el que la Sala dijo: se tiene a don Manuel Vázquez Fernández por Desistido y Apartado del presente recurso contencioso-administrativo, núm. 10/2004 Sección Primera y procédase al archivo del mismo.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para resolver sobre la citada autorización, según lo dispuesto en los artículos 13.14 y 15.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE n.º 9, de 11 de enero de 1982), el artículo 2.9, 1.º y 2.º del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, por el que establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, (BOE n.º 139, de 11 de junio), el punto II del Anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas (BOE número 62, de 14 de marzo), el artículo 1.º y la disposición transitoria única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n.º 3, de 25 de abril), el Decreto 2001/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA número 95, de 17 de mayo), así como por lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo.-La Autorización Administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de distribución de gas, así como la Declaración de Utilidad Pública de instalaciones de gas canalizado, están regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Tercero.-En cuanto a las alegaciones de:

Cepsa, no proceden porque: Los usos futuros del terreno no son realidades registradas y tangibles (alegación sobre CORES y sobre el proyecto conjunto entre Cepsa y RENFE).

El gasoducto proyectado discurre en paralelo con otro de Enagas, autorizado para usos industriales por la Delegación Provincial de Trabajo e Industria con Acta de Puesta en Marcha de fecha 13 de noviembre de 1996, el cual suministra gas natural a varias industrias en el campo de Gibraltar, a una presión de 80 bar. Por lo que, el gasoducto de Enagas no puede ser para uso doméstico como sí lo es, entre otros, el uso del proyectado. Por otro lado, Enagas, como Gestor Técnico del sistema gasista y transportista, se ha pronunciado ya en el expediente, proponiendo a Megasa Meridional de Gas, S.A.U. como punto de enganche más cercano de las infraestructuras de Enagás, conectarse en la posición K-2.03, ante la imposibilidad de la ampliación de la posición de Enagas K-2.03 A, al estar en terrenos de Cepsa, la cual se opone a ampliarla. Esta ampliación de la posición K-2.03 A sería necesaria para que el gasoducto existente de Enagas a 80 bar (empresa transportista), diera suministro al proyectado de Megasa Meridional de Gas, S.A.U., que sería a 16 bar (empresa distribuidora). Por otro lado, esta Delegación Provincial entiende que el gasoducto existente de Enagás es insuficiente para la demanda de gas natural en la zona, ya que Enagás está trabajando en un proyecto que duplicaría el gasoducto existente. El proyecto futuro de Enagás para desdoblar su gasoducto ya existente, es un proyecto sujeto a posibles modificaciones, y no se sabe en concreto su fecha para entrada en servicio, el cual incluso puede no llevarse a cabo. La inutilización de los terrenos por los que discurrirá el gasoducto proyectado son parciales, pudiéndose realizar en ellos determinadas actividades, previa autorización de esta Delegación Provincial. Además, todos los bienes y derechos afectados por la instalación del gasoducto serán indemnizados mediante el pago del justiprecio correspondiente, según la legislación vigente. Debido a las alegaciones de RENFE, el gasoducto hubo de ir en paralelo la vía férrea (sin ocuparla, como lo hacía el proyecto inicial), quedando fuera del dominio público ferroviario. No obstante, el proyecto hubo de ser modificado a su vez por las alegaciones del Excmo. Ayuntamiento de San Roque (véase los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución). De ahí lo del aumento de metros cuadrados en la afección a Cepsa. RENFE se ha manifestado en el expediente y no contempla la posible afección del gasoducto proyectado a un proyecto entre RENFE y Cepsa. Según el artículo 6.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta autorización lo es sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones, e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de las mismas pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente, etc. Esta Delegación Provincial entiende que la competencia para coordinar la instalación proyectada con los planes urbanísticos (especiales o no) es del Excmo. Ayuntamiento de San Roque, el cual ya se ha pronunciado en este expediente. La posición que sirve para suministrar gas natural a la Central Eléctrica «Bahía de Algeciras», lo hace a una presión de 80 bar, presión a la que pueden trabajar sólo las empresas transportistas, y no las distribuidoras como lo es Megasa Meridional de Gas, S.A.U. (peticionario) que pueden conducir gas canalizado a una presión máxima de diseño de hasta 16 bar. Don Rafael Fernández Redondo, no proceden porque:

El gasoducto proyectado discurre en paralelo con otro de Enagas, autorizado para usos industriales por la Delegación Provincial de Trabajo e Industria con Acta de Puesta en Marcha de fecha 13 de noviembre de 1996, el cual suministra gas natural a varias industrias en el campo de Gibraltar. Por lo que, el gasoducto de Enagás no puede ser para uso doméstico como sí lo es, entre otros, el uso del proyectado. Por otro lado, Enagas, como Gestor Técnico del sistema gasista y transportista, se ha pronunciado ya en el expediente, proponiendo a Megasa Meridional de Gas, S.A.U., como punto de enganche más cercano de las infraestructuras de Enagás, conectarse en la posición K-2.03, ante la imposibilidad de la ampliación de la posición de Enagás K-2.03 A, al estar en terrenos de Cepsa, la cual se opone a ampliarla. Esta ampliación de la posición K-2.03 A sería necesaria para que el gasoducto existente de Enagás a 80 bar (empresa transportista), diera suministro al proyectado de Megasa Meridional de Gas, S.A.U., que sería a 16 bar (empresa distribuidora). Por otro lado, esta Delegación Provincial entiende que el gasoducto existente de Enagás es insuficiente para la demanda de gas natural en la zona, ya que Enagás está trabajando en un proyecto que duplicaría el gasoducto existente.

La utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas natural, como es éste caso, se considera en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Don Manuel Vázquez Fernández, no proceden porque:

El gasoducto proyectado discurre en paralelo con otro de Enagas, autorizado para usos industriales por la Delegación Provincial de Trabajo e Industria con Acta de Puesta en Marcha de fecha 13 de noviembre de 1996, el cual suministra gas natural a varias industrias en el campo de Gibraltar. Por lo que, el gasoducto de Enagas no puede ser para uso doméstico como sí lo es, entre otros, el uso del proyectado. Por otro lado, Enagas, como Gestor Técnico del sistema gasista y transportista, se ha pronunciado ya en el expediente, proponiendo a Megasa Meridional de Gas, S.A.U., como punto de enganche más cercano de las infraestructuras de Enagás, conectarse en la posición K-2.03, ante la imposibilidad de la ampliación de la posición de Enagas K-2.03 A, al estar en terrenos de Cepsa, la cual se opone a ampliarla. Esta ampliación de la posición K-2.03 A, sería necesaria para que el gasoducto existente de Enagas a 80 bar (empresa transportista), diera suministro al proyectado de Megasa Meridional de Gas, S.A.U., que sería a 16 bar (empresa distribuidora). Por otro lado, esta Delegación Provincial entiende que el gasoducto existente de Enagas es insuficiente para la demanda de gas natural en la zona, ya que Enagas está trabajando en un proyecto que duplicaría el gasoducto existente.

La utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas natural, como es éste caso, se considera en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La posición que sirve para suministrar gas natural a la Central Eléctrica «Bahía de Algeciras», lo hace a una presión de 80 bar, presión a la que pueden trabajar sólo las empresas transportistas, y no las distribuidoras como lo es Megasa Meridional de Gas, S.A.U. (peticionario), que pueden conducir gas canalizado a una presión máxima de diseño de hasta 16 bar. Con esto se considera que se contesta también al Informe Técnico presentado por el alegante.

Vistos:

Los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta del Servicio de Industria, Energía, y Minas, resuelve. Primero.-Autorizar, a solicitud de Megasa Meridional de Gas, S.A.U., el Proyecto de Instalaciones para la construcción del proyecto de «Canalización para suministro de gas natural a La Línea de la Concepción (Cádiz)», según el Proyecto presentado por Megasa Meridional de Gas, S.A.U., en esta Delegación Provincial, redactado y firmado por el Ingeniero Industrial don Pedro Ángel Santos Nieto, colegiado n.º 2.617, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental delegación de Cádiz, con fecha 27 de diciembre de 2002 y n.º de visado 908, y según la Addenda al proyecto de canalización para suministro de gas natural a La Línea de la Concepción, firmada y redactada por el Ingeniero Industrial don José Manuel Montes Donaire, colegiado n.º 2.467, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental delegación de Sevilla, con fecha 14 de agosto de 2003 y n.º de visado 908, cuyas principales características y condicionantes son: Características: Tubería de acero API 5L Gr B de 8» (222 m) y API 5L Gr B de 6'' (4637 m).

Presión 16 bar. Inicio: Posición de K 02 03 del Gasoducto Tarifa-Córdoba. Longitud total aproximada: 4.859 m . Final: Estación de Regulación y Medida en inmediaciones del casco urbano de San Roque, incluida en esta Autorización, constituida por dos líneas de 5.000 m3(n)/h. Ubicación: Término municipal de San Roque (Cádiz). Presupuesto: 573.947,32 euros.

Condicionantes:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad. En concreto, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los noventa días siguientes al levantamiento del acta para puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial. 3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto y la addenda que han sido presentados en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica. 4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados. 5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización expresa de esta Delegación Provincial. 6.º Previo al comienzo de las obras, Megasa Meridional de Gas, S.A.U., deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con la antelación suficiente la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 7.º Megasa Meridional de Gas, S.A.U., deberá presentar ante esta Delegación Provincial memoria del proyecto ejecutado, acompañando plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del fabricante del tubo por cada partida, indicando el cumplimiento del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste la adecuación entre el proyecto y addenda presentados en esta Delegación Provincial y la obra ejecutada y que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto y addenda, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. 8.º Megasa Meridional de Gas, S.A.U., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta para puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. 9.º Esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. 10.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero.-Esta Delegación Provincial no considera necesaria la exigencia a Meridional de Gas, S.A.U., de una fianza del 2% para la ejecución de este proyecto, según el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 de 7 de Octubre, del Sector de Hidrocarburos, por haberla entregado el titular, exigida por la resolución de 4 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. Consta en el expediente copia del aval y de la fianza constituidas.

Esta Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 3 de junio de 2005.-La Delegada Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, Angelina M.ª Ortiz del Río.

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