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Documento BOE-B-2005-167162

FUNDACIÓN LUIS VIVES

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2005, páginas 6344 a 6344 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-167162

TEXTO

Resolución del Director Gerente de la Fundación Luis Vives por la que se aprueban las ayudas de la Convocatoria abierta y permanente de Calidad y Nuevas Tecnologías Fundación Luis Vives-Fondo Social Europeo, en el marco de la Subvención Global del Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación (2000-2006)

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas del Fondo Social Europeo en el marco de la Subvención Global del programa Operativo de Lucha contra la discriminación (2000-2006), publicadas el 27 de enero de 2004, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Comité de Valoración, esta Dirección, en uso de las atribuciones que le están conferidas, resuelve:

Artículo 1. Conceder las ayudas correspondientes a la séptima y última resolución de la Convocatoria Abierta y Permanente del año 2004 a las entidades relacionadas a continuación por la cuantía reflejada: Nombre de la Entidad; Número de Proyecto; Total Financiación Concedida; Financiación Objetivo 1; Financiación Objetivo 3: FED. REINSERCIÓN SOCIAL SARTU; AP-PV52/04; 8.842,92 €; 0 €; 8.842,92 €.

AIRES; AP-CAT63/04; 84.308,02 €; 0 €; 84.308,02 €. SECOT; AP-PR64/04; 97.966,48 €; 65.183,92 €; 32.782,56 €. APAFAM; AP-MA72/04; 3.427,15 €; 0 €; 3.427,15 €. Asoc. UNA CIUDAD PARA TODOS; AP-AS81/04; 14.503,72 €; 14.503,72 €; 0 €. Comité Ciudadano ANTI-SIDA de Valencia; AP-CV86/04; 48.673,45 €; 48.673,45 €; 0 €. FEDERACIÓN AUTISMO GALICIA; AP-GA88/04; 49.338,23 €; 49.338,23 €; 0 €. FUNDACIÓN PERE TARRÉS; AP-CAT89/04; 95.810,75 €; 0 €; 95.810,75 €. COCEMFE Castilla-La Mancha; AP-CM92/04; 127.536 €; 127.536 €; 0 €. CONACEE; AP-PR97/04; 9.680,72 €; 7.314,86 €; 2.365,86 €. ASPAS; AP-CM102/04; 5.903,43 €; 5.903,43 €; 0 €.

Artículo 2. Todos los proyectos presentados por entidades en el marco de esta convocatoria y no resueltas favorablemente en alguna de las siete resoluciones publicadas, resultan no aprobados. Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Artículo 3. Corrección de las erratas detectadas en la resolución de la Convocatoria Ordinaria de 28 de abril de 2005 publicada en el BOE de 20 de mayo de 2005 en los datos relativos a las entidades indicadas, cuyos datos correctos son:

COCEMFE Alicante. CV734/05; 18.102 €; 18.102 €; 0 €.

Red ARAÑA; PR702/05; 77.795,06 €; 64.265,49 €; 13.529,58 €.

Artículo 4. Concretar la concesión de la ayuda en los términos en los que ha sido concedida, que se traducirá en la firma de un convenio entre la Fundación Luis Vives y la entidad solicitante. En el caso de formular alegaciones a la concesión de la ayuda, estas deberán realizarse por escrito y ante la Fundación Luis Vives, en el plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 5. La presente resolución se podrá recurrir ante la Fundación Luis Vives en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2005.-Director Gerente, José Manuel Fresno García.-38.352.

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