La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional se encuentra tramitando, en ejercicio de la competencia atribuida en el apartado quinto de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero (BOE n.º 46, de 22 de febrero), los expedientes referenciados a continuación:
Ref. 129, año: 2005, teléfono denunciado: 806556872, prestador del servicio de tarificación adicional: San Ginés, Santa Coloma, Amaya, de Balmaseda (Vizcaya).
Ref. 130, año: 2005, teléfono denunciado: 806556856, prestador del servicio de tarificación adicional: San Ginés, Santa Coloma, Amaya, de Balmaseda (Vizcaya). Ref. 147, año: 2005, teléfono denunciado: 806556868, prestador del servicio de tarificación adicional: San Ginés, Santa Coloma, Amaya, de Balmaseda (Vizcaya). Ref. 164, año: 2005, teléfono denunciado: 806556892, prestador del servicio de tarificación adicional: San Ginés, Santa Coloma, Amaya, de Balmaseda (Vizcaya). Ref. 165, año: 2005, teléfono denunciado: 806556757, prestador del servicio de tarificación adicional: San Ginés, Santa Coloma, Amaya, de Balmaseda (Vizcaya). Ref. 168, año: 2005, teléfono denunciado: 806414031, prestador del servicio de tarificación adicional: Dovotel, S.L., de Girona. Ref. 169, año: 2005, teléfono denunciado: 806556820, prestador del servicio de tarificación adicional: Dovotel, S.L., de Girona. Ref. 170, año: 2005, teléfono denunciado: 806556830, prestador del servicio de tarificación adicional: Dovotel, S.L., de Girona. Ref. 188, año: 2005, teléfono denunciado: 806401254, prestador del servicio de tarificación adicional: Fathallah, Mohamed, de Barcelona. Ref. 272, año: 2005, teléfono denunciado: 806466578, prestador del servicio de tarificación adicional: González Padilla, Mónica, de Elche (Alicante). Ref. 381, año: 2005, teléfono denunciado: 803543837, prestador del servicio de tarificación adicional: Carismma Creative S.L.U., de Mairena de Aljarafe (Sevilla).
Los mencionados expedientes se encuentran actualmente en fase de trámite de audiencia al denunciado, el cual ha sido intentado dos veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el domicilio de los interesados, conocido mediante los datos facilitados por el operador del servicio de red de tarificación adicional.
Habiendo sido infructuosas las notificaciones a las que se alude en el párrafo anterior, procede realizar el trámite de audiencia a los prestadores de los servicios de tarificación adicional denunciados en los expedientes arriba señalados, a través de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En su virtud, esta Presidencia de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, resuelve:
Efectuar la comunicación de trámite de audiencia a los prestadores de los servicios de tarificación adicional denunciados, en los expedientes de referencia, mediante el procedimiento previsto en el artículo 59.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 1 de julio de 2005.-El Presidente de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, José Antonio Muñoz Ruiz.
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