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Documento BOE-B-2005-171124

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) y a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) el soterramiento de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, «Majadahonda-Villaverde-Coslada», en el tramo comprendido entre los apoyos 94 y 100, en los términos municipales de Leganés y Getafe, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2005, páginas 6490 a 6490 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-171124

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S. A., con domicilio en Bilbao, Alameda de Urquijo, n.º 4, en nombre de Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (INALTA), con domicilio en Madrid, Camino de la Zarzuela, n.º 1, y de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación arriba citada. Resultando que la línea fue autorizada por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria de fecha 17 de noviembre de 1958, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha. Resultando que en la actualidad la línea es de propiedad compartida entre las sociedades INALTA y REE. Resultando que la petición de autorización fue sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que la información pública de la petición de modificación fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Leganés y Getafe, recibiéndose certificaciones acreditativas en las que no consta que se hayan presentado alegaciones. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas del proyecto con las afecciones de la instalación proyectada a los Ayuntamientos de Leganés y Getafe, solicitando informe sobre su conformidad o reparos y establecimiento de condicionados, si proceden, reiterándose la petición al Ayuntamiento de Leganés sin recibirse contestación alguna, por lo que ha de entenderse emitido informe favorable, y por el Ayuntamiento de Getafe se autorizan las obras solicitadas, estableciendo condiciones particulares y generales. Resultando que solicitado informe y condicionados a la Demarcación de Carreteras del Estado, Canal de Isabel II, Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, Telefónica, y Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima, se emiten informes favorables, excepto el Canal de Isabel II que no contesta ni a la petición inicial ni a su reiteración, habiéndose aceptado por la empresa peticionaria los condicionados impuestos. Resultando que por Iberdrola, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2004, se manifiesta que conforme al acuerdo celebrado con el Ayuntamiento de Getafe, se modificará la ubicación del apoyo número 54 situándolo fuera de la rotonda entre la circunvalación Norte, el bulevar Oeste y el bulevar Norte, y que dicha modificación no supone la afección a nuevos propietarios. Resultando que por el Ayuntamiento de Getafe con fecha 9 de marzo de 2005 se informa que, una vez analizada la documentación recibida con fecha 15 de junio de 2004, ésta cumple con lo solicitado, por lo que debe aceptarse e incorporarse al proyecto de liquidación del proyecto de urbanización. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) y a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) el soterramiento de la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, «Majadahonda-Villaverde-Coslada», en el tramo comprendido entre los apoyos 94 y 100, en los términos municipales de Leganés y Getafe, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Origen: Nuevo apoyo número 94, de transición aéreo-subterráneo.

Final: Nuevo apoyo número 100, de transición aéreo-subterráneo. Apoyos: Metálicos, para doble circuito, constituidos por perfiles de angulares de lados iguales galvanizados en caliente y organizados en forma de celosía. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-160 BS. Puestas a tierra: Mediante un sistema mixto de picas y anillos. Tipo de canalización: Terna de tubos por circuito en zanja independiente donde, además, se alojará otro tubo para la fibra óptica. Conductores: De cobre de 2.000 mm2 de sección. Aislamiento: XLPE. Pararrayos: En las estructuras de paso aéreo a subterráneo se instalará un pararrayos por fase. Terminales: Se instalará un terminal por fase de tipo exterior, de paso aéreo a subterráneo. Empalmes: Se realizarán dos empalmes con cruzamiento de pantallas en cámaras de nueva construcción. Puesta a tierra: Mediante sistema crossbonding en las cámaras de empalmes. Además, todas las estructuras metálicas serán puestas a tierra según se especifica en la MIE-RAT 13. Longitud del soterramiento: 1.690 metros. La finalidad del soterramiento de la línea viene motivada por el Plan de Actuación urbanístico «El Bercial-Universidad».

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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