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Documento BOE-B-2005-175030

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Indusria, Turismo y Comercio por la que se aprueba a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. el proyecto de ejecución del sistema de 220 kV de la subestación a 220/15 kV de «Cartujos», en el término municipal de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2005, páginas 6680 a 6680 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-175030

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio en Zaragoza, calle de San Miguel n° 10, solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba citada, autorizada por esta Dirección General por Resolución de fecha 10 de junio de 2005, y cumplidos los trámites reglamentarios exigidos por las disposiciones vigentes, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Aprobar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. el proyecto de ejecución del Sistema de 220 kV de la subestación a 220/15kV de «Cartujos», en el término municipal de Zaragoza, cuyas características principales son: Configuración: De doble barra, tipo intemperie, con las siguientes posiciones: Dos posiciones de línea (posición «Monte Torrero» y posición «Peñaflor»).

Tres posiciones de transformación. Una posición de medida en barras.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo de puesta en servicio será de doce meses contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del Órgano competente de la provincia; de la presente Resolución. 3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio. 4.ª Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial. 5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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