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Documento BOE-B-2005-182066

Anuncio del Instituto de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal en Cáceres sobre resolución de percepción indebida de subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario, referentes a Herederos de El Kandoussi Khatiri (E-1.471.299).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2005, páginas 6966 a 6966 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2005-182066

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro del Subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y periodos que igualmente se citan y por resultar fallecidos los titulares quedan notificadas por este conducto a los herederos las resoluciones de cobro indebido, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.º de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en el Banco Santander Central Hispano cuenta del INEM número 0049 5103 71 2516550943. También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (BOE número 86 de 11 de Abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM. Nombre y Apellidos de Herederos. Interesado. Número de identificación de extranjero. Expediente. Importe (euros). Importe del recargo (euros). Período. Motivo:

Herederos. El Khandoussi Khatiti. 1.471.299. 0300000015. 2.044,99. 808,99. 01 de febrero de 2000 a 31 de agosto de 2000. Extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cáceres, 11 de julio de 2005.-El Director Provincial, P. D. (Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, María Concepción Díaz Fernández.

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