Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-183191

TEMPUR PEDIC ESPAÑA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2005, páginas 7040 a 7040 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-183191

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el n.º 579/04, Asturcolchón/Tempur (2455/03 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de denuncia de Asturiana de Colchones, S. L. (Asturcolchón), contra Tempur Pedic España, S. A. (Tempur) por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia (LDC), se ha dictado Resolución, de 31 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declara acreditada la realización por parte de Tempur Pedic España, S. A. de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la fijación vertical de precios mínimos de venta al público.

Segundo.-Imponer a Tempur Pedic España, S. A., como autora de esta conducta prohibida, la multa de 150.000 euros. Tercero.-Intimar a Tempur Pedic España, S. A., para que se abstenga de realizar en el futuro esta conducta prohibida. Cuarto.-Ordenar a Tempur Pedic España, S. A. la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de seiscientos euros por cada día de retraso en la publicación. Quinto.-Tempur Pedic España, S. A. justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados segundo, tercero y cuarto.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que agota la vía administrativa y que contra ella no cabe otro recurso que el contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Firmado: Gonzalo Solano González, Antonio del Cacho Frago, Antonio Castañeda Boniche, Julio Pascual y Vicente, Miguel Comenge Puig, Francisco Javier Huerta Trolèz, Fernando Torremocha García-Sáenz, Emilio Conde Fernández-Oliva y Miguel Cuerdo Mir.

Madrid, 20 de julio de 2005.-Miguel Lorenzo Searl, Representante Legal de Tempur Pedic España, S. A.-41.413.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid