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Documento BOE-B-2005-185100

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 20 de mayo de 2005, por el que se incoa el procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera a Dollar Express, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2005, páginas 7120 a 7120 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2005-185100

TEXTO

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 20 de mayo de 2005, acuerdo por el que se incoa el procedimiento administrativo de revocación de la autorización, por interrupción del ejercicio de su actividad durante un período superior a doce meses, y dada la imposibilidad de su notificación en el domicilio de la sede social, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a dar publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Salamanca, del siguiente acuerdo de incoación: «Procedimiento administrativo de revocación de la autorización, por interrupción del ejercicio de su actividad durante un período superior a doce meses, y de acuerdo con el contenido de la nota adjunta elaborada, a un Titular de Establecimientos de compra-venta de moneda extranjera y/o gestión de Transferencias con el exterior. El Director General de Regulación presenta a la Comisión Ejecutiva la siguiente propuesta de acuerdo de incoación de procedimiento de revocación de la autorización otorgada al Titular ''Dollar Express, S.A.'' (1739), que cuenta con autorización del Banco de España, de fecha 5 de abril de 2000, para realizar operaciones de compra-venta de billetes extranjeros y cheques de viajero contra entrega de su contravalor en euros o en otros billetes de banco extranjeros, y que comunicó formalmente su cese en las actividades autorizadas con efectos 31 de diciembre de 2003. El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, establece como una de las causas de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda la interrupción de su ejercicio durante un período superior a doce meses. El Titular respecto al que se propone acuerdo de iniciación de expediente de revocación de autorización comunicó formalmente el cese en todas las actividades para las que fue autorizado con efectos 31 de diciembre de 2003. Por lo expuesto, la Comisión Ejecutiva ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada al Titular ''Dollar Express, S.A.'', por interrupción del ejercicio de su actividad por período superior a doce meses, al haber comunicado formalmente que cesaría en el ejercicio de todas las actividades autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2003.

Segundo.-El procedimiento de revocación de la autorización se seguirá de acuerdo con el procedimiento común previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones. Tercero.-El presente procedimiento no tiene carecer sancionador. A su término podrá revocarse la autorización otorgada en su día por el Banco de España al referido Titular, lo que supondría causa de baja en el correspondiente Registro.

En virtud de lo expuesto, a partir de la notificación del presente acuerdo, el interesado dispondrá del plazo de diez días para presentar alegaciones y cuantos documentos estime oportunos y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En caso que no lo estimase oportuno, y una vez transcurrido dicho plazo, se continuará con la tramitación del procedimiento de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda en establecimiento abierto al público, de acuerdo con lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones.»

Madrid, 21 de julio de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz.

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