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Documento BOE-B-2005-185106

Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España, de 25 de febrero de 2005, por el que se resuelve el procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público a Inversiones París y Países de Ultra-mar, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2005, páginas 7123 a 7124 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2005-185106

TEXTO

Habiéndose acordado con fecha 14 de julio de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco de España, el 25 de febrero de 2005, dada la imposibilidad de su notificación a la entidad interesada que figura en el anexo en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, se procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado: «Expediente de revocación de la autorización otorgada a los 9 establecimientos que se relacionan en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda en establecimiento abierto al público

I. Antecedentes

Con fecha 5 de noviembre de 2004, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada a los 9 establecimientos que se relacionan en el anexo, inscritos en el Registro Oficial del Banco de España para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a 12 meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito.

A las 9 personas y entidades relacionadas en el anexo se les notificó el acuerdo de incoación del procedimiento administrativo de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda, habiendo transcurrido el plazo de alegaciones que se les otorgaba sin que hayan hecho uso de este trámite.

II. Hechos probados

Las 9 personas y entidades relacionadas en el anexo se encuentran inscritas en el Registro Oficial del Banco de España, por haber obtenido autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público.

Consta acreditado en los respectivos expedientes que las 9 personas y entidades relacionadas en el anexo no siguen activas, dado que no han presentado el estado-resumen trimestral de las operaciones realizadas por los titulares en sus locales, mediante el formulario OEC-3, correspondiente a un periodo superior a los últimos 12 meses vencidos, según venían obligadas.

III. Fundamentos

El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito prevé la revocación de la autorización por la interrupción del ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera durante un período superior a 12 meses. Asimismo, dispone aquel precepto que el procedimiento de revocación de la autorización se seguirá de acuerdo a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones. De igual manera, el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, establece que el acuerdo de iniciación, la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Banco de España y que el acuerdo por el que se revoque la autorización será motivado e inmediatamente ejecutivo, y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España.

En relación con el ejercicio de la actividad, la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda, dispone, en el apartado 2 de la norma segunda, que los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados deberán remitir al Banco de España, dentro del mes natural siguiente al período al que se refieran los datos, un estado-resumen trimestral (formulario OEC-3) en el que habrán de recogerse las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales en el trimestre de que se trate. Constando acreditado en los respectivos expedientes que las 9 personas y entidades relacionadas en el anexo no han seguido activas, dado que no han presentado el estado OEC-3 correspondiente a un periodo superior a los últimos 12 meses vencidos, según venían obligadas, sin que hayan formulado alegaciones ni aportado prueba en contrario, procede revocar la autorización otorgada a las personas y entidades relacionadas en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a 12 meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.

IV. Parte dispositiva

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adopta el siguiente acuerdo:

Revocar la autorización otorgada a las 9 personas y entidades relacionadas en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a 12 meses.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Madrid, 14 de julio de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz,

Anexo

IE/R.CM-128/2004

Inversiones París y Países de Ultramar, S.A.

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