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En el expediente 580/04, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha dictado resolución de 16 de junio de 2005 cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar que el Grupo Gas Natural ha incurrido en una práctica prohibida por el artículo 6.º de la Ley de Defensa de la Competencia y por el artículo 82 del Tratado de la Unión Europea, por haber obstaculizado por vía contractual el acceso de terceros a la capacidad de regasificación, acceso esencial para el suministro de gas natural en el mercado español.
Segundo.-Imponer a la empresa matriz y cabecera del Grupo Gas Natural, Gas Natural SDG, la multa de ocho millones de euros. Tercero.-Intimar a Gas Natural SDG para que se abstenga en lo sucesivo de realizar por sí o a través de cualquiera de las empresas integradas en el Grupo Gas Natural las prácticas declaradas. Cuarto.-Archivar las actuaciones relativas a la modificación operada en abril de 2003 sobre las condiciones pactadas en el contrato de 27 de julio de 2001, al que se refieren los Hechos Probados de esta Resolución e instar del Servicio de Defensa de la Competencia la incoación de un expediente dirigido a investigar dicho contrato desde la perspectiva de los artículos 1 de la Ley 16/1986 y 81 del Tratado de la Unión Europea.
Quinto.-Ordenar a Gas Natural SDG la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de economía de dos de los diarios de información general de entre los cinco de mayor difusión en el ámbito nacional.
Barcelona, 20 de julio de 2005.-Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, representado por Manuel García Cobaleda, Director de Servicios Jurídicos.-44.647.
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