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Documento BOE-B-2005-195059

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia de la notificación de la Orden Ministerial de fecha 30 de mayo de 2005 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos nueve mil ciento ochenta (9.180) metros de longitud, comprendido entre el extremo occidental de cabo Cope hasta la punta de la Peña del Aguilica (excluida), en el término municipal de Águilas (Murcia). Referencia: DL-46-Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 2005, páginas 7606 a 7606 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2005-195059

TEXTO

Para los propietarios colidantes y los interesados desconocidos o ausentes que se hallan afectados por el expediente de deslinde mencionado, y cuya notificación personal ha resultado infructuosa, se procede a notificar la Orden Ministerial de 30 de mayo de 2005 aprobatoria del citado expediente de deslinde, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC) sobre notificaciones a interesados cuanto éstos sean desconocidos o ausentes o se ignore su domicilio:

La Dirección General de Costas, por delegación de la Excma. Sra. Ministra, y de conformidad con el servicio jurídico, ha resuelto: «I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos nueve mil ciento ochenta (9.180) metros de longitud, comprendido entre el extremo occidental de Cabo Cope hasta la Punta de la Peña del Aguilica (excluida), en el término municipal de Águilas (Murcia), según se define en los planos fechados en julio de 2003 y firmados por el Jefe de Servicio de Gestión del Dominio Público, y por el Jefe de la Sección Técnica.

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Murcia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado. III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución».

Murcia, 3 de agosto de 2005.-La Jefe de la Demarcación, Francisca Baraza Martínez.

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