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Documento BOE-B-2005-2015

Resolución del Director General de Industria del Govern de les Illes Balears de la Conselleria de Comerç, Industria i Energia de autorización del establecimiento de una instalación eléctrica, expediente UP 16/2002, y la declaración, en concreto, de utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2005, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2005-2015

TEXTO

1. Antecedentes.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, con domicilio social en la calle de Joan Maragall, 16, de Palma, solicitó, el 5 de julio de 2002, la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente: . Reforma de la línea aérea de 15 kV Bendinat, por la construcción de los viales de enlace PM-1 y C-719, en el término municipal de Calvià.

En cumplimiento de los trámites establecidos en el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 26 de julio de 1997); en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1997), y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), esta solicitud se ha notificado de manera individualizada al titular afectado para que pueda formular las alegaciones procedentes, se ha sometido a un periodo de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 145, de 3 de diciembre de 2002; en el Boletín Oficial del Estado núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, y en el diario local Última Hora, el 29 de noviembre de 2002. Esta publicación produce los efectos previstos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a todos los titulares afectados.

Y en cumplimiento de los artículos 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), se ha notificado al Ayuntamiento de Calvià, el 2 de diciembre de 2002, para que tenga conocimiento como administración afectada, para su exposición al público y para que emita el informe correspondiente. Dada la inactividad del Ayuntamiento, con fecha de 23 de enero de 2003, se ha hecho una segunda reiteración de petición del informe y de la exposición al público, lo que no ha tenido respuesta por parte del Ayuntamiento; por ello, según lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entenderá que no hay ninguna objeción cuando, pasados 20 días y reiterada la petición de informe y de exposición, transcurran 10 días más sin recibir respuesta de las administraciones, organismos públicos o empresas que menciona el artículo 144.

2. Informes de las administraciones públicas y organismos afectados.

La Sección de Alta Tensión de la Dirección General de Industria ha emitido un informe favorable al proyecto, ya que se considera que con éste se cumplen los siguientes supuestos indicados en el artículo 18.2 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears: 1. Se aumenta el grado de fiabilidad de la red.

2. Se mantiene el nivel de calidad del servicio global.

El Departamento de Obras Públicas y Urbanismo del Consell de Mallorca, con fecha de 7 de mayo de 2002, ha autorizado el cruce entre las carreteras PM-1 y C-719, acceso a Bendinat.

El Ayuntamiento de Calvià no ha presentado ningún informe, a pesar de que, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha sido requerido en dos ocasiones. En caso de silencio, se entenderá que no hay ninguna objeción al proyecto.

3. Alegaciones.

Con fecha de 11 de marzo de 2003 y registro de entrada núm. 11116/2003, la entidad Nou Bellpuig, SL presenta alegaciones al proyecto y, además, solicita la confirmación de los datos que constan en la notificación.

Solicita que la Administración le acredite que la elección del trazado para la nueva línea de energía eléctrica es lo más conveniente, lo menos oneroso y lo menos perjudicial a efectos de impacto ambiental; asimismo, pide que la Administración modifique el trazado y evite que pase por su finca. Reclama la aplicación del 100% del valor de los terrenos a la superficie de la parcela sobre la que se impone la servidumbre, y la aplicación del 100% del valor de los terrenos a la superficie que sea ocupada de manera permanente; también pide que se valore el detrimento que supondrá en el resto de la finca no afectada esta servidumbre; y también dice que debe tenerse en cuenta la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos por el depósito de materiales o por el desarrollo de las actividades necesarias para la explotación e instalación de la línea. Trasladadas estas alegaciones a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, ésta ha defendido su proyecto basándose en la Ley del Sector Eléctrico de 27 de noviembre de 1997. En lo que concierne a la modificación del trazado, se ampara en el artículo 58.1 de esta Ley. Y, con respecto a la valoración, se remite al momento procedimental oportuno.

4. Argumentos de derecho.

Dado el proyecto presentado, se han cumplido todos los trámites administrativos que dispone la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, todos ya mencionados.

Los datos solicitados por Nou Bellpuig, SL estaban a su disposición, tal y como se ha hecho constar en la notificación efectuada en la sede de la Consejería, donde, asimismo, podía consultarse el expediente. No obstante, se confirma que la superficie afectada por la servidumbre es la que consta en la notificación. Con respecto a la superficie objeto de ocupación temporal, será también la expropiada, tal y como confirma la entidad beneficiaria. Respecto a la variación del trazado que sugiere y que solicita que sea estudiada y valorada por la Dirección General de Industria, el artículo 58.1 de la Ley del Sector Eléctrico dispone que podrá solicitarse un cambio de trazado, salvo si existen dificultades técnicas. Los gastos que se deriven irán a cargo de quien lo solicite. El artículo 162.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispone:

«La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.»

Dado que el punto 2 del artículo 18 del Decreto 58/2002, de 6 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, prevé, como una excepción a la obligación de soterramiento para las líneas de media tensión, el hecho de que la instalación obedezca a la necesidad de incrementar la potencia disponible o para aumentar el grado de fiabilidad de la red o el nivel de calidad del servicio global, y que el proyecto que se presenta se justifica en la necesidad de incrementar la potencia disponible y de aumentar el nivel de calidad del servicio;

Vistas las alegaciones presentadas y los argumentos de Endesa Distribución Eléctrica, SLU; Visto el informe favorable de la Sección de Alta Tensión de la Dirección General de Industria; Dada la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Haciendo uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, resuelvo:

1. Autorizar la reforma de la línea aérea de 15 kV Bendinat, por la construcción de los viales de enlace PM-1 y C-719, en el término municipal de Calvià, con las características técnicas siguientes: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

Domicilio: Calle de Joan Maragall, 16, Palma. Situación de la instalación: En el término municipal de Calvià. Finalidad de la instalación: Atender a la solicitud de desplazamiento de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, para la construcción del enlace entre las vías PM-1 y C-719, nuevo acceso a Bendinat. Datos técnicos: Desplazamiento de un tramo de línea aérea de 15 kV de 707 metros, conductores de Al-Alw de 125,1 mm2 de sección, y retirada de 720 metros de línea existente. Desplazamiento de un tramo de línea aérea de 15 kV de 152 metros, conductores de Al-Alw de 49,49 mm2 de sección, y retirada de 154 metros de línea existente. Presupuesto: 37.467,66 euros.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo que disponen los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que lleva implícita, en su caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con quien la persona solicitante no ha llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos mencionados en el anexo de esta Resolución, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

3. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Comercio, Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de notificarse y publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Propietario: Nou Bellpuig, SL.

Domicilio: Calle de Bonaire, 4, 4.º, Palma. Finca afectada: La núm. 1 del perfil de la línea. Situación de la finca afectada: Polígono 17, parcela 114, en el término municipal de Calvià. Afección:

Longitud de vuelo de conductores: 859 m.

Superficie afectada por el vuelo: 859 × 9 = 7.731 m2. Apoyos: 7.

Superficie total de la base de los apoyos: 8,92 m2.

Palma de Mallorca, 10 de diciembre de 2004.-El Director General de Industria, Gabriel de Juan Coll.-58719.

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