A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública el proyecto de instalaciones cuyas características se detallan a continuación:
Expediente: IGN 42/05.
Peticionario: Gas Natural SDG, S. A., con domicilio social en Madrid, Avda. de América, n.º 38. C.P. 28028. Objeto de la petición: Autorización Administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública y aprobación del Proyecto de ejecución de instalaciones «Addenda I al Ramal APA Zona de Asón. Fase I», que discurrirá por los términos municipales de Limpias y Ampuero. Descripción de las instalaciones: Esta Addenda I refleja las modificaciones originadas con objeto de variar el trazado de la tubería, debido a las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria, para evitar que la conducción discurra en gran parte por la carretera CA-501, y a su vez incluir la acometida eléctrica en baja tensión a la Estación de Protección Catódica de Ampuero. Modificación 1:
Variante entre los vértices V-176A y V-234 en el Término Municipal de Limpias.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B., con diámetro de 6". Presión: 16 bares. Longitud: Se reduce la longitud inicial de 906 m a 818 m, lo que supone una reducción de 88 m sobre el trazado original.
Modificación 2:
Acometida Eléctrica enterrada en Baja Tensión, a la Estación de Protección Catódica de Ampuero.
Características: canalización subterránea de 230 metros de longitud, corriente alterna-monofásica de 220 V. de tensión nominal y 50 Hz de frecuencia, con conductores RV 0,6/1 KV, de 2 x 50 mm2 de aluminio. Presupuesto: Se incrementa el presupuesto en la cantidad de nueve mil ciento diecinueve euros con diecinueve céntimos (9.119,19 €), respecto al proyecto original.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la construcción de la Addenda y sus instalaciones auxiliares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, en una franja de terreno de tres (3) metros, a lo largo del gasoducto, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de telecomunicaciones y telemando que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y equipos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro. Para las líneas eléctricas de baja tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará: Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal de la superficie que se determine para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio de Energía de esta Dirección General de Industria, sito en la calle Castelar, n.º 13, Ppal. dcha., 39004 Santander, así como los planos parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por triplicado en esta Dirección General las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Santander, a 29 de julio de 2005.-El Director General, Pedro Obregón Cagigas.
Addenda I. Ramal APA. Zona de Asón. Fase I Relación de bienes y derechos afectados |
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Finca n.º |
Titular y domicilio |
Afecciones |
Datos catastrales |
||||
Serv. (ml) |
O. Temp. (m2) |
Exp. (m2) |
Pol. |
Parc. |
Naturaleza |
||
Limpias (Cantabria) |
|||||||
S-LP-1 V. |
Ayuntamiento de Limpias. Pza. Venera, s/n. 39820 Limpias (Cantabria). |
185 |
625 |
0 |
- |
- |
Camino. |
S-LP-2 V. |
Ayuntamiento de Limpias. Pza. Venera, s/n. 39820 Limpias (Cantabria). |
105 |
525 |
0 |
- |
- |
Camino. |
S-LP-3 V. |
Alfonso del Rivero Soto. Paseo Eduardo Dato, 21. 28010 (Madrid). Cristina del Rivero Soto. Paseo Eduardo Dato, 21. 28010 (Madrid). |
20 |
626 |
0 |
59161 |
04 |
Solar. |
S-LP-4 V. |
Alonso Heredia Albornoz. Pza. Encarnación, 4. 28013 (Madrid). |
30 |
300 |
0 |
4 |
295 |
Pradera. |
S-LP-5 V. |
Ángela Palacios García. c/ Conde de Albox, 14 D. 39820 Limpias (Cantabria). |
37 |
370 |
0 |
4 |
296 |
Pradera. |
S-LP-6 V. |
Faustino Rivas García. B.° Entrambaspeñas, 43. 39820 Limpias (Cantabria). |
0 |
222 |
0 |
4 |
297 |
Pradera. |
S-LP-7 V. |
Ricardo González Madrazo. B.º del Río, s/n. 39820 Limpias (Cantabria). |
10 |
100 |
0 |
4 |
313 |
Pradera. |
S-LP-8 V. |
Carlos López Barquín. Trav. Conde Albox, 7 - 11. 39820 Limpias (Cantabria). |
0 |
90 |
0 |
4 |
298 |
Pradera. |
S-LP-9 V. |
Fernando Heredia Albornoz. Pza. Encarnación, 4. 28013 (Madrid). |
15 |
150 |
0 |
4 |
312 |
Pradera. |
S-LP-10 V. |
Víctor Santos García Talledo. c/ Conde Albox, 11 A. 39820 Limpias (Cantabria). |
10 |
100 |
0 |
4 |
307 |
Pradera. |
S-LP-11 V. |
Felipe García Guilez. c/ Vargas, 65 - 8.º F. 39010 Santander (Cantabria). |
90 |
900 |
0 |
4 |
302 |
Pradera. |
S-LP-12 V. |
Ayuntamiento de Limpias. Pza. Venera, s/n. 39820 Limpias (Cantabria). |
0 |
450 |
0 |
4 |
293 |
Eucaliptal. |
S-LP-13 V. |
Juan Osorio Rocillo. B.° San Miguel, 17 B. 39820 Limpias (Cantabria). |
10 |
100 |
0 |
4 |
303 |
Pradera. |
S-LP-14 V. |
María Teresa Lupiola Bustillo. B.° San Miguel, 19. 39820 Limpias (Cantabria). |
15 |
150 |
0 |
4 |
292 |
Pradera. |
S-LP-15 V. |
María Teresa Lupiola Bustillo. B.° San Miguel, 19. 39820 Limpias (Cantabria). |
20 |
200 |
0 |
4 |
291 |
Pradera. |
S-LP-16 V. |
Ramón Alvarado Martínez. B.° San Miguel, 13 - 1°. 39820 Limpias (Cantabria). |
120 |
1.200 |
0 |
4 |
290 |
Pradera. |
S-LP-17 V. |
Ramón Alvarado Martínez. B.° San Miguel, 13 - 1°. 39820 Limpias (Cantabria). |
0 |
50 |
0 |
59138 |
21 |
Solar. |
S-LP-18 V. |
Ayuntamiento de Limpias. Pza. Venera, s/n. 39820 Limpias (Cantabria). |
20 |
100 |
0 |
- |
- |
Calleja. |
S-LP-19 V. |
Ayuntamiento de Limpias. Pza. Venera, s/n. 39820 Limpias (Cantabria). |
190 |
950 |
0 |
- |
- |
Calle. |
Acometida eléctrica en baja tensión a la EPC |
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Finca n.° |
Titular y Domicilio |
Afecciones |
Datos catastrales |
||||
Serv. (ml) |
O.Temp. (m2) |
Pol. |
Parc. |
Naturaleza |
|||
Ampuero (Cantabria) |
|||||||
S-AM-16 LE. |
Luis Cagigas Bedia. c/ Tenerías, 13. 39849 Marrón (Cantabria). |
9 |
27 |
3 |
260 |
Pradera. |
|
S-AM-17 LE. |
Ayuntamiento de Ampuero. c/ La Cruz, 1. 39840 Ampuero (Cantabria). |
82 |
246 |
3 |
256 |
Pavimento asfaltado. |
|
S-AM-18 LE. |
Ayuntamiento de Ampuero. c/ La Cruz, 1. 39840 Ampuero (Cantabria). |
42 |
126 |
- |
- |
Pavimento asfaltado. |
|
S-AM-19 LE. |
Ayuntamiento de Ampuero. c/ La Cruz, 1. 39840 Ampuero (Cantabria). |
2 |
6 |
3 |
255 |
Pavimento asfaltado. |
|
S-AM-20 LE S-AM-21 LE. |
Vicente Peña Herrería. c/ Tenerías, 7 - 2.° 39849 Marrón (Cantabria). Francisco Pérez Herrería. c/ Isabel Il, 5 - 2.° Izda. 39002 Santander (Cantabria). |
100 43 |
300 129 |
3 3 |
254 253 |
Pradera. Pradera. |
|
S-AM-22 LE. |
Vicente Peña Herrería. c/ Tenerías, 7 - 2.° 39849 Marrón (Cantabria). |
16 |
48 |
3 |
252 |
Pradera. |
|
S-AM-23 LE. |
Ayuntamiento de Ampuero. c/ La Cruz, 1. 39840 Ampuero Cantabria). |
43 |
129 |
3 |
251 |
Pradera. |
|
S-AM-24 LE. |
Aurelio Pérez Cuadra. c/ Magallanes, 38 - 3.° Izda. 39007 Santander (Cantabria). |
9 |
27 |
3 |
250 |
Pradera. |
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