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Documento BOE-B-2005-210039

Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación relativa al procedimiento sancionador por infracción al Reglamento de Explosivos contra doña Natalia Dos Anjos de los Santos.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2005, páginas 8009 a 8010 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2005-210039

TEXTO

Por el presente anuncio se notifica a D.ª Natalia Dos Anjos de los Santos, al cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 9 de mayo de 2005:

Visto el procedimiento sancionador núm. E-52/04 instruido contra D.ª Natalia Dos Anjos de los Santos (71.134.853-Q), con domicilio en C/ Castilla, núm. 49, de Valladolid, resultan los siguientes

I. Antecedentes de hecho

Primero.-Acordó la iniciación del procedimiento el Excmo. Sr. General Jefe de la VI.ª Zona de la Guardia Civil (C. A. de Valencia), por delegación del Director General del Cuerpo (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285 de 28 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en el art. 300.1 d) del Reglamento de Explosivos aprobado por Real Decreto 230/98, de 16 de febrero (BOE núm. 61 de 12 de marzo), mediante resolución de 29 de noviembre de 2004 y en averiguación de unos hechos presuntamente constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE, núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186 de 5 de agosto) y por Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96 de 22 de abril), en adelante LOPSC. Se ha tramitado el expediente conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 de 14 de enero), en adelante LRJ-PAC y el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE núm. 189 de 9 de agosto), en adelante RPS. Segundo.-De lo actuado en el procedimiento ha resultado acreditado que a las 17.40 horas del día 12 de octubre de 2004, la expedientada se encontraba ejerciendo el comercio ambulante de los productos pirotécnicos catalogados consignados en el acta de inspección levantada al efecto obrante al folio 4 del procedimiento, en la localidad de El Campello (Alicante), sin contar con la preceptiva autorización gubernativa, agravada su conducta por ser efectuada, además de sin autorización, de forma ambulante, actividad expresamente prohibida por el Reglamento al ser una de las modalidades de venta que más riesgos generan para la seguridad ciudadana. Los productos pirotécnicos objeto de la infracción fueron intervenidos por los agentes que llevaron a cabo la inspección, siendo destruidos posteriormente previo informe favorable del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Alicante, de conformidad con los arts. 2.3 del Reglamento de Explosivos, habida cuenta de la falta de establecimientos adecuados para el depósito cautelar de estos productos hasta la resolución del presente expediente sancionador y para evitar crear un riesgo a la Seguridad Ciudadana. Tercero.-Tales hechos resultan de la instrucción del expediente. El Instructor califica los mismos como constitutivos de una infracción grave del artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y propone la sanción de multa de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €) e incautación de los artificios pirotécnicos objeto de la infracción. Cuarto.-El Instructor ha elevado a esta Dirección General de la Guardia Civil, el procedimiento instruido junto con la correspondiente propuesta de resolución. Quinto.-En la tramitación del procedimiento se notificó a la expedientada el acuerdo de iniciación, que al no haber efectuado alegaciones a éste se ha convertido en propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 84.4 de la LRJ-PAC y artículo 13.2 del RPS.

II. Fundamentos de Derecho

Primero.-De las actuaciones practicadas, resulta que los hechos probados constituyen una infracción GRAVE tipificada en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y artículo 294.b) del Reglamento de Explosivos, bajo el concepto de «El comercio de artificios pirotécnicos catalogados careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias», por contravención del artículo 6.1 de la mencionada Ley y artículos 188, 194, 198 e ITC núm. 19 del citado texto reglamentario, de cuyos preceptos normativos se infiere que se entenderá por personas autorizadas para la venta y suministro de artificios pirotécnicos aquellas personas, físicas o jurídicas, que cuenten con un depósito autorizado o con un establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en el artículo 188 y aquellas otras personas que, careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. Autorización que no había solicitado el expedientado ni obviamente le había sido concedida, prohibiendo por otra parte el Reglamento de forma expresa el comercio ambulante de pirotecnia. Infracción que, conforme con lo dispuesto en los preceptos referenciados, puede ser sancionada, con multa desde trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 €) a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 €) incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un periodo no superior a seis meses. Segundo.-El art. 300.1.d) del Reglamento de Explosivos, dispone que en materia de fabricación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves el Director General de la Guardia Civil.

Visto el procedimiento en todos sus extremos y los preceptos aplicables al mismo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Instructor, y a tenor de las facultades que me confiere el artículo 29.1.c) y 2.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992,

He resuelto concluir el presente procedimiento sancionador imponiendo a D.ª Natalia Dos Anjos de Los Santos (71.134.853-Q), la sanción consistente en multa de seiscientos euros (600 €) confirmando la destrucción de los productos pirotécnicos objeto de la infracción. De acuerdo con los artículos 107.1, 114.1 y 115.1 de la LRJ-PAC, esta resolución no pone fin a la vía administrativa y por tanto contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le notifique en forma la presente, ante el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, pudiendo presentarlo directamente o bien a través de la Comandancia de la Guardia Civil. De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 1/1992, artículo 115.1, 138.3 de la LRJ-PAC y artículo 21.1 y 2 del RPS, esta resolución definitiva será firme en vía administrativa y por tanto ejecutiva, una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente sin hacer uso del derecho a recurrir, o en el caso de haberlo ejercitado, desde la notificación al interesado de la resolución del mencionado recurso que mantenga el contenido sancionador de la resolución impugnada en los términos que se establezcan. De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 1/1992, a partir de la fecha de la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva en los términos previstos anteriormente, la persona expedientada dispone de un plazo voluntario de pago de quince días hábiles para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta, bien a través de la Delegación de Hacienda de su residencia mediante carta de pago, o bien en papel de pagos al Estado, presentando al Instructor en cualquier caso la correspondiente carta de pago o los efectos timbrados. Que transcurrido dicho periodo de pago voluntario sin haber efectuado el mismo, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a esta Autoridad, procediéndose a su exacción por la vía de apremio administrativa, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, lo que puede suponer a los inculpados un recargo de un 20% sobre el importe de la citada multa.

Notifíquese en forma la presente resolución a la persona expedientada.

Madrid, 9 de mayo de 2005.-El Director general. P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre BOE 285, de 28 de noviembre), el General de División, Subdirector general de Operaciones, José Manuel García Varela.

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