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Documento BOE-B-2005-221047

Acuerdo de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se hace publico la notificación al administrador de la empresa Corporación Industrial Andaluza, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2005, páginas 8296 a 8297 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2005-221047

TEXTO

El Presidente del FEGA, en relación con el expediente n.º 4370/05, de la empresa Corporación Industrial Andaluza, S.A., de derivación de la responsabilidad subsidiaria y para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Hago saber: Por el Fondo Español de Garantía Agraria se acordó con fecha 18 de julio de 2005 lo siguiente:

1.º) Declarar responsable subsidiario a Don Rafael Espuny Moyano con NIF 2463404-N, con domicilio, c/ Conde de Peñalver, 35, 28006 Madrid, como administrador único de la empresa Corporación Industrial Andaluza, S.A., con CIF-A-28862282, de la deuda exigible a dicha firma como consecuencia de la resolución del FEGA de fecha 9 de mayo de 1997, de reintegro de las ayudas al consumo de aceite de oliva, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de mayo de 2004; 2.º) El principal de la deuda asciende a la cantidad de 813.258,24 euros, más 300.920,99 euros de intereses calculados en los términos previstos en el fundamento jurídico undécimo de la resolución 9-5-1997; 3.º) El ingreso se realizará en el periodo voluntario de pago establecido en el artículo 20.4 del Reglamento General de Recaudación en relación con el art. 62.2 de la Ley General Tributaria de 17-12-2003. Si este acuerdo se notifica a los interesados en la primera quincena del mes, el plazo de ingreso, sin recargo ni interés alguno, finalizará el día 20 del mes siguiente. Si la notificación tiene lugar en la segunda quincena (16 al último día de cada mes) el plazo de pago, sin recargo ni intereses, finalizará el día 5 del segundo mes posterior; 4.º) El importe de las cantidades indicadas en el punto segundo de la presente resolución, deben hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a la entidad «9000 Banco de España, Sucursal: 0001 Madrid, c/c: 20-0200009025 «FEGA-FEOGA Garantía Organismo Pagador», 5.º) Contra la presente resolución de derivación de la responsabilidad subsidiaria podrá interponerse Recurso de Reposición potestativo ante este Fondo Español de Garantía Agraria o bien reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, ambos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, sin que puedan simultanearse.

Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa al interesado.

Madrid, 6 de septiembre de 2005.-El Presidente, Fdo. Francisco Mombiela Muruzabal.

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