Resolución de la Asamblea General, de 30 de junio de 2005, del Consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles, REAJ, por la que se acuerda crear el fichero de carácter personal denominado «Fichero relativo a las reservas de servicios de albergues juveniles realizadas a través de la central de reservas del Consorcio». El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Con el fin de cumplimentar lo establecido en el citado artículo se acuerda en este acto por unanimidad de los presentes:
Primero: Crear un «Fichero relativo a las reservas de servicios de albergues juveniles realizadas a través de la central de reservas del Consorcio», incluido en el anexo de esta Resolución que se reproduce más abajo, en cumplimento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Segundo: El fichero al que se refiere el anexo de esta Resolución se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido a las normas legales y reglamentarias de superior rango jerárquico que le sean aplicables.
Tercero: El presente acuerdo fue adoptado por unanimidad de los miembros de la Asamblea presente, que constituye mayoría absoluta del Consorcio REAJ. Barcelona.
Madrid, 30 de junio de 2005.-El Presidente del Consorcio REAJ, D. Xavier Sánchez Robles.-47.066.
Anexo
«Fichero relativo a las reservas de servicios de albergues juveniles realizadas a través de la central de reservas del Consorcio.» a) Finalidad del Fichero: Hacer disponible a los jóvenes y al público general los servicios de la Central de Reservas del Consorcio, para lo que es preciso recoger los datos necesarios para la realización de las reservas de servicios en los albergues juveniles. Su finalidad principal es hacer reservas y en el caso de que el interesado así lo manifieste poder emitir comunicaciones referentes a facilitar y promover la movilidad juvenil, como fin del Consorcio. Se ha de cumplir los dispuesto en la Resolución 1/1996, de 1 de marzo, en lo relativo al período de cancelación de datos.
b) Personas sobre las que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlo: Personas físicas o representantes de personas jurídicas que decidan voluntariamente realizar una reserva de servicios a través de la Central de reservas del Consorcio REAJ. c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. De los propios interesados al realizar reservas a través de la Central. d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, DNI/NIF, dirección postal y teléfono, mail y número de carné de alberguista. e) Cesiones de datos de carácter personal, y en su caso, transferencias que se prevean a terceros países. No se prevén cesiones ni transferencias. f) Órgano responsable del fichero. Consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles, REAJ. g) Servicio o unidades ante los cuales se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles, REAJ. h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible. Nivel Básico. i) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal. Se establece un plazo de un año o hasta el fin de la membresía a contar a partir del momento en que los datos fueron recabados.
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