Contido non dispoñible en galego
Habiéndose acordado con fecha 8 de septiembre de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco de España, el 30 de junio de 2005, dada la imposibilidad de su notificación a la interesada que figura en el anexo en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado: Expediente de revocación de la autorización otorgada a Autos Erika, S. L. para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda en establecimiento abierto al público.
I. Antecedentes
1. Con fecha 18 de febrero de 2005 la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abiert al público a un conjunto de establecimientos entre los que se encontraba Autos Erika, S.L. Y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre sobre Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito, por haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a 12 meses.
2. Dada la imposibilidad de su notificación en el domicilio de la sede social que consta en el Registro Oficial del Banco de España, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a darle publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Oliva, sin que el interesado haya presentado alegaciones en el plazo de diez días concedido al efecto. 3. El anterior 7 de marzo de 2005 fueron recibidos en la Sucursal del Banco de España en Las Palmas los estados OEC-3 pendientes de envío por parte de Autos Erika, S. L. 4. Con fecha 3 de mayo de 2005 fue recibido en la Sucursal del Banco de España en Las Palmas escrito de alegaciones presentado por Autos Erika, S. L., cuyo contenido se analizará más adelante.
II. Hechos probados
1. Tal y como figura en el expediente, con fecha 7 de enero de 2000 Autos Erika, S. L. fue autorizada para ejercer la actividad de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público con registro de titular 1933 (folios 36 a 40).
2. En el expediente consta acreditado igualmente que Autos Erika, S. L. no presentó en tiempo y forma los estados-resumen de las operaciones realizadas en sus locales durante los últimos 12 meses vencidos. 3. La entidad ha remitido los estados OEC-3 pendientes de envío, correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del 2003 y ejercicio 2004 (folios 77 a 87), documentación de la que se desprende que no existió durante ese período ninguna operación de cambio de moneda extranjera en el establecimiento. 4. Con posterioridad, Autos Erika, S. L. presentó escrito de alegaciones de fecha 25 de abril de 2005, que fue recibido en la Sucursal del Banco de España en Las Palmas el siguiente día 3 de mayo, a través del que solicitaba se procediese a su baja en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España (folios 72 a 77), ya que ha cesado en su actividad de cambio de moneda extranjera.
III. Fundamentos
El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público Distintos de las Entidades de Crédito prevé la revocación de la autorización por la interrupción del ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera durante un período superior a 12 meses. Asimismo, dispone aquel precepto que el procedimiento de revocación de la autorización se seguirá de acuerdo con lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento Modificación y Extinción de Autorizaciones. De igual manera, el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, establece que el acuerdo de iniciación, la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Banco de España y que el acuerdo por el que se revoque la autorización será motivado, e inmediatamente ejecutivo, y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España.
En relación con el ejercicio de la actividad, la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda, dispone, en el apartado 2 de la norma segunda, que los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados deberán remitir al Banco de España un estado-resumen trimestral (formulario OEC-3) en el que habrán de recogerse las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales en el trimestre de que se trate. En el seno de este procedimiento, se ha acreditado la situación de inactividad en que se encuentra el establecimiento de cambio de moneda Autos Erika, S. L.; situación que ha sido confirmada por el propio interesado cuando, en el escrito de alegaciones presentado, solicita su baja del Registro de Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda por haber cesado en el ejercicio profesional de esta actividad. Procede, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, la revocación de su autorización por haber interrumpido el ejercicio de la actividad autorizada por un período superior a 12 meses y haberlo solicitado así el propio titular de la autorización.
IV. Parte dispositiva
Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adopta el siguiente acuerdo:
Revocar la autorización otorgada a Autos Erika, S.L. para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a 12 meses y haberlo solicitado así el propio interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de septiembre de 2005.-José Antonio Alepuz, Secretario general.
Anexo
IE/R.CM-29/2005. Autos Erika, S. L.
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