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Documento BOE-B-2005-230085

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00006/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2005, páginas 8633 a 8633 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-230085

TEXTO

No habiéndose podido practicar, en el último domicilio conocido de la entidad FORENAI NETWORK, S.L., la notificación de la Resolución R/00551/2005, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento señalado con el número PS/00006/2005, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, extracto de la parte dispositiva de la mencionada Resolución. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve:

Imponer a Forenai Network, S. L., por una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico, tipificada como grave en el artículo 38.3.b) de dicha norma, una multa de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la citada Ley.

Notificar la presente resolución a Forenai Network, S. L., Avda. Diagonal 449-4.º, 08036 Barcelona. Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta señalada al efecto en la citada Resolución. En caso contrario, procederá su exacción por vía de apremio.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto.

Lo que se comunica para conocimiento de Forenai Network, S. L., que podrá dirigirse a las oficinas de la Agencia Española de Protección de Datos en calle Sagasta 22, de Madrid, para conocer el texto íntegro del mencionado acto.

Madrid, 20 de septiembre de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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