El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, en su sesión de 28 de julio de 2005, en ejercicio de la competencia otorgada por el Art. 40.5 ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de 26 de diciembre, y 48/2003, de 26 de noviembre, ha otorgado a «Sanemar, Sociedad Limitada» una concesión cuyas características principales son las siguientes: Destino: ocupación de una superficie aproximada de 1.000 metros cuadrados, en las antiguas instalaciones de Magnesitas de Navarra situadas en la zona de Capuchinos, para la construcción de las instalaciones necesarias para el tratamiento de residuos de sentinas y aceites usados. Plazo: el plazo de esta concesión se encuentra vinculado al de la licencia para la prestación del servicio portuario básico de recepción de deshechos generados por buques y se otorga por un periodo de tres (3) años, prorrogables por trienios, siempre que se mantenga la actividad, hasta un total de 21 años, salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero. Tasas:
Por ocupación privativa de terrenos: 6.654,00 €/año.
Por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: 1.330,80 €/año.
A las anteriores tasas vinculadas al dominio público portuario, se les aplicará la tasa de servicios generales, según se determina en el Art. 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.
Pasaia, 14 de septiembre de 2005.-El Presidente, José Ignacio Espel Fernández.
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