Figurando usted en nuestra base de datos como titular de la expendeduría Badajoz-26 (Badajoz) y teniendo constancia de que la misma se encuentra inactiva y cerrada al público desde hace más de 2 años, sin que por otra parte conste en este Organismo ninguna autorización de cierre en vigor, por lo que se pone en su conocimiento, que dicha situación puede suponer la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 56.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio que puede ser sancionada conforme a lo establecido en el art. 59.Uno.1 del mismo texto legal «con la revocación de la concesión o, con multa entre 20.000.000 y 50.000.000 de pesetas», hoy lógicamente con su equivalencia en euros.
De conformidad con lo anterior y a la vista de lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le da a Vd. trámite de audiencia para que en un plazo de 15 días formule las alegaciones y presente, en su caso, los documentos y justificaciones que juzgue pertinentes, transcurrido el cual se llevará a efecto el trámite procedimental pertinente a fin de dictar la resolución que en derecho proceda.
Madrid, 5 de julio de 2005.-El Coordinador de la Red Minorista, Alfonso Pastor Areitio.
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