Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-235040

Anuncio de Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación por la expropiación forzosa para la realización de las obras de abastecimiento a las poblaciones de Puebla de Guzmán, Villanueva de los Castillejos y El Almendro (Huelva). Términos municipales de El Almendro, El Granado y Villanueva de los Castillejos (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2005, páginas 8822 a 8822 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2005-235040

TEXTO

El Real Decreto-Ley 1/1995, de 10 de febrero, arbitra medidas urgentes en materia de abastecimiento hidráulico, declarando de interés general las obras de «Abastecimiento de la Comarca del Andévalo (Huelva)» y la urgencia a los efectos de ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento, se convoca a los propietarios para el levantamiento de las correspondientes Actas Previas de Ocupación, que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos establecidos y que se publica en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados los próximos días: 6 de octubre de 2005, a las once horas treinta minutos en el Ayuntamiento de El Almendro (Huelva), y a las doce horas treinta minutos en el Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos (Huelva), y el día 7 de octubre de 2005, a las nueve horas treinta minutos en el Ayuntamiento de El Granado (Huelva). No obstante lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento se producirá en los propios terrenos a expropiar. A dicho acto podrán asistir los afectados personalmente, o bien representados por una persona debidamente autorizada para actuar en su nombre. Aportarán la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes objeto de expropiación (Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura Pública o fotocopias compulsadas de esos documentos, así como los recibos del IBI de los dos últimos años, o fotocopias compulsadas de los mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos citados.

Badajoz, 19 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Manuel Piedehierro Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid