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Documento BOE-B-2005-237115

Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, autorización del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Desdoblamiento parcial del Ramal al Campo de Gibraltar. Fase II» y sus instalaciones auxiliares, que discurre por la provincia de Cádiz, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2005, páginas 8896 a 8899 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2005-237115

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento; y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública la solicitud señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: Enagas, S. A., con domicilio en Madrid, Paseo de los Olmos, nº 19.

Descripción de las instalaciones: El proyecto consiste en un desdoblamiento parcial del gasoducto existente para suministro del Campo de Gibraltar, entre las posiciones K-02.02 y K-02.03.1.B. La conducción de gas se construirá en Alta Presión B, con tubería de acero al carbono tipo API-5L, Gr. X-60, de 16" de diámetro y 14.591 metros de longitud, de los que 9.101 metros discurren por el término municipal de Los Barrios y 5.490 metros por el término municipal de San Roque. Canalizará gas natural a una presión máxima de 80 bar y podrá suministrar un caudal de 541.211 m3 (n)/h. Entre las instalaciones auxiliares figuran: Ampliación de las posiciones existentes denominadas K.02.02 y K.02.02A, en el término municipal de Los Barrios y K.02.03, en el término municipal de San Roque, con válvula de seccionamiento telemandadas y conexiones al gasoducto existente. Nuevas posiciones K.02.03.1A, que incluye una Estación de Medida tipo G-2500 y trampa de rascadores y K.02.03.1B con válvula de seccionamiento telemandada. Presupuesto: Dos millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro euros con diecisiete céntimos (2.842.744,17 €).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del proyecto y sus instalaciones auxiliares: Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de 4 metros, 2 a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada con el eje de la línea, en la que se establece:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a 4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental en este Área de Industria y Energía, sita en Cádiz, Avda. de las Acacias, n.º 2 y presentar por triplicado, en esta Dependencia o en cualquiera de los lugares que se señalan en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Cádiz, a 22 de septiembre de 2005.-El Director del Área de Industria y Energía, Juan Manuel Gómez Tenorio.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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