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Documento BOE-B-2005-239131

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Cataluña por la que se otorga a la empresa Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, S. A., la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Serra de Viloví, en los términos municipales de Tarrés y Fulleda (exp. 1188/2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2005, páginas 9022 a 9023 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-239131

TEXTO

La Empresa Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, S. A., con domicilio social en la calle Yanguas y Miranda, 1, 5.ª planta, 31002 Pamplona (Navarra), solicitó al Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Serra de Viloví, en los términos municipales de Tarrés y Fulleda (Les Garrigues).

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decre-to 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la solicitud de autorización de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 4204, de 25.8.2004, en el BOE núm. 206, de 26.8.2004, y en los diarios El Segre de 30.8.2004 y La Mañana de 31.8.2004. Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos afectados: Ayuntamiento de Tarrés, Ayuntamiento de Fulleda, Dirección General de Carreteras, Red Eléctrica de España, SA, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Diputación de Lleida, Delegación Territorial de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida, Servicios Territoriales de Cultura, Agencia Catalana del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro y Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). Presentaron alegaciones el grupo IPCENA, Institución de Poniente para la Conservación y Estudio del Entorno Natural, la Asamblea Comarcal de Iniciativa per Catalunya Verds de La Conca de Barberà, el Consejo Comarcal de la Conca de Barberà, los ayuntamientos de Senan, Montblanc, Vimbodí y L´Espluga de Francolí, así como varios particulares. Una parte de las alegaciones presentadas manifiestan la discrepancia respecto a la forma de implantación de la energía eólica en Cataluña, otros consideran que el proyecto debería incluir las instalaciones de evacuación de la energía eléctrica producida, y un tercer grupo presenta alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, la fauna y el resto del entorno y el turismo, así como sobre las condiciones del futuro desmontaje del parque y restitución de terrenos al final de su vida útil. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron enviadas al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. En relación con las alegaciones respecto a la implantación de la energía eólica en Cataluña y a la posible inclusión de las instalaciones de evacuación de la energía eléctrica producida, hay que indicar que la tramitación del parque eólico se ha llevado a cabo de acuerdo con lo que determina el Decreto 174/2000, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña. Las alegaciones de tipo medioambiental y sus respuestas por parte del peticionario fueron trasladadas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano, en la sesión del día 26 de abril de 2005, en relación con este proyecto, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorable señalando varias medidas complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá incorporar en la fase de aprobación del proyecto ejecutivo de la instalación. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta en la ejecución de la obra. Visto el informe favorable de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Lleida. Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 KVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con número 1188.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Estadeclaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio que se publicó en el DOGC núm. 4204 y en el BOE núm. 206, así como las afectaciones que se detallan. 3. Otorgar a la empresa Corporación Energía Hidroeléctrica de Navarra, S. A., la autorización administrativa del parque eólico Serra de Vilobí de 49,5 MW, en los términos municipales de Tarrés y Fulleda, con las características técnicas principales siguientes:

El parque constará de 33 aerogeneradores de 1.500 kW cada uno, regulados por el sistema de paso variable y con orientación activa, formados por torres tubulares de 80 m de altura y tres palas de 77 m de diámetro que incluyen un alternador trifásico con rotor bobinado que genera electricidad a 690 V de tensión y se transforma la tensión de 20 kV, mediante un transformador de 1.700 kVA.

Las líneas internas de interconexión a 20 kV serán enterradas y compuestas por cables de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con secciones entre 95 y 400 mm2, según las potencias máximas que se prevén transportar en cada circuito hasta la subestación 20/220 kV. La conexión con la red de transporte se realizará en el punto concreto que defina Red Eléctrica de España, S. A. Por tanto, la subestación 20/220 kV y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta. Ubicación del parque eólico: en los términos municipales de Tarrés y Fulleda (provincia de Lleida), concretamente en el paraje de la sierra de Viloví. Esta sierra tiene una cota máxima 728 m, que se eleva unos 200-300 m sobre el valle situado al sur y entre 100 y 300 m por el norte sobre los relieves que se extienden a la manera de contrafuertes y sobre los valles encajados. El presupuesto, que incluye las partidas de obra civil, las instalaciones eléctricas y los aerogeneradores, es de 42.088.271,04 euros. La descripción del parque eólico está contenida en el proyecto técnico presentado y firmado por el ingeniero industrial señor Pablo Romera Alonso, colegiado núm. 2723, visado con el núm. 1542/03, en fecha 12.6.2003, por el Colegio de Ingenieros del ICAI. El titular deberá dar cumplimiento a las observaciones formuladas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitida por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos en la sesión del día 26 de abril de 2005 y en concreto no se instalarán los aerogeneradores A4.3, A4.4, A4.5, A4.6, A4.7 Y A4.8, correspondientes a la alineación 2 en el emplazamiento previsto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se debe solicitar en un plazo máximo de 6 meses. El plazo máximo para poner en servicio la obra será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 2 de septiembre de 2005.-Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Isern i Sitjà.

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