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Documento BOE-B-2005-243104

Anuncio de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, Dirección General de Industria y Energía, sobre información pública, expediente según Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica. Informe y resolución sobre petición de declaración, en concreto, de utilidad pública. Instalación: «Reforma de la línea de alta tensión 66 kv se. Cuesta de la Villa-Se. Icod. Tercer (3.º) tramo entre apoyo n.º 178 y Se. Icod a su paso por el término municipal de Icod de los Vinos». Expediente N.º: SE-2001/128.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2005, páginas 9185 a 9186 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2005-243104

TEXTO

Examinado el expediente incoado en la Dirección General de Industria y Energía, a petición de Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio en capital, solicitando el 29 de marzo de 2004, declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la instalación anteriormente epigrafiada, se informa lo siguiente:

1. Una instalación comprendida en el capítulo V del Decreto 26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas (B.O.C. n.º 28, 04 de marzo de 1996), modificado mediante el Decreto 196/2000, de 16 de octubre (B.O.C. n.º 145 de 3 de noviembre).

2. Dicha instalación comprende:

Doble circuito de línea subterránea en sustitución de una aérea: A) Reforma de la línea de alta tensión de 66 kV denominada Subestación Cuesta de la Villa-Subestación Icod (tercer tramo) desde el apoyo n.º 178 hasta Subestación Icod a su paso por el término municipal de Icod de los Vinos.

B) Soterramiento de línea de alta tensión 66 kV de 1.450 metros de longitud entre el apoyo n.º 178 y la Subestación Icod de los Vinos con conductores de 2x(3(800 mm2))) Al 36/66 kV.

3. El expediente cuenta con la siguiente documentación: Informe técnico sobre la procedencia de declaración, en concreto, de utilidad pública Viceconsejería de Medio Ambiente-Dirección General del Medio Natural e Informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente-Dirección General de Calidad Ambiental, que fueron aceptados por la Cía Endesa con fecha 13 de julio de 2004.

Informe del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Servicio Administrativo de Carreteras y Transportes. Aceptado por la Cía. Endesa con fecha 13 de julio de 2004. Informe del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Aceptado por la Cía. Endesa con fecha 12.08.04. -Trámite de Información pública:

«Boletín Oficial del Estado» de fecha 23.04.05, número 97.

«Boletín Oficial de Canarias» de fecha 03.08.04, número 149. «Boletín Oficial» de la Provincia de fecha 28.05.04, número 70. Periódico «Diario de Avisos» de fecha 18.05.04. Tablón de Edicto del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

En virtud de lo cual, cumplimentados los trámites establecidos en el título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se propone la declaración, en concreto, de utilidad pública.-Antonio Carlier Millán, Jefe de Sección de Alta Tensión.V.ºB.º.: Emilio Fresco Rodríguez, Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas. S/C de Tfe., a 27 de junio de 2005.

Visto el informe que se adjunta, emitido por el Servicio de Instalaciones Energéticas, de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 27/6/2005, informando favorablemente la procedencia de declaración, en concreto, de utilidad pública.

Visto que la citada instalación cuenta con autorización administrativa de fecha 05 de abril de 2002 y con proyecto de ejecución aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía el 03 de abril de 2003. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones eléctricas, esta Dirección General de Industria y Energía resuelve:

1.º Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos señalados en el artículo 143 y siguientes del R. D. 1955/2000, de 1 de diciembre y cuyas características técnicas son las siguientes: Doble circuito de línea subterránea en sustitución de una aérea:

Reforma de la línea de alta tensión de 66 kV denominada Subestación Cuesta de la Villa-Subestación Icod (tercer tramo) desde el apoyo n.º 178 hasta Subestación Icod a su paso por el término municipal de Icod de los Vinos. Soterramiento de línea de alta tensión 66 kV de 1.450 metros de longitud entre el apoyo n.º 178 y la Subestación Icod de los Vinos con conductores de 2x(3(800 mm2))) Al 36/66 kV.

2.º La procedencia a la expropiación de los bienes y derechos afectados por la misma, en aquellos casos en los que no se ha llegado a un acuerdo amistoso con los afectados según lo indicado en el artículo 150 del mencionado Real Decreto. Finalidad de la instalación: Mejorar la red de transporte de energía, con el fin de dar satisfacción al aumento de la demanda, y garantizar la continuidad del suministro ante posibles averías o trabajos en las redes de transporte.

La instalación a que se refiere la presente resolución no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del Decreto 2617/66, 20 de octubre, el cual deberá presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente. La Dirección General de Industria y Energía podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas y exigirá el inicio de un nuevo trámite administrativo. Esta resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública es independiente de cualquier otra autorización que reglamentariamente sea obligatoria disponer. La autorización se concede de acuerdo con los preceptos citados y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 2578/1982, de 24 de julio, y 2091/1984, de 26 de septiembre, y con sujeción a las condiciones específicas que se relacionan. La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización e instruir el correspondiente expediente sancionador, en su caso, en cualquier momento en que compruebe el incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones impuestas en la presente autorización.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se establece en los artículos 114 y 115 de la vigente Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de junio de 2005.-Juan Pedro Sánchez Rodríguez, Director General de Industria y Energía.

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