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Documento BOE-B-2005-254074

Notificación edictal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de «Puesta en conocimiento y apertura del plazo de alegaciones» en el expediente sancionador al auditor de cuentas D. Humberto Esteban González García.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2005, páginas 9680 a 9680 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-254074

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio conocido, se notifica al auditor de cuentas D. Humberto Esteban González García, que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado, con fecha 26 de septiembre de 2005, el acto administrativo de puesta en conocimiento y apertura del plazo de alegaciones en el expediente sancionador instruido al referido auditor que se transcribe a conti nuación:

«En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que dice: «Cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días». Al ser así entendido por esta Presidencia y por el Comité de Auditoría de Cuentas tras el examen del expediente instruido, se notifica al auditor de cuentas D. Humberto Esteban González García que los hechos manifestados en la propuesta de resolución se consideran probados, siendo más ajustada con los mismos la aplicación de la sanción de «Baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas» establecida en el artículo 17 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (apartado segundo), para las sanciones graves, en lugar de la multa propuesta por la instructora del procedimiento, teniendo en cuenta la gravedad que se atribuye al hecho de ejercer la actividad de auditoría sin tener la condición de ejerciente, en cuanto a los posibles efectos negativos de la inexistencia de fianza que cubra la responsabilidad civil y en cuanto a los efectos de la no constancia en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de esa situación.

Lo anterior se pone en conocimiento del auditor para que, según el referido artículo 20, aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.»

Madrid, 14 de octubre de 2005.-El Secretario general, José Luis Menoyo González.

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