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Documento BOE-B-2005-254079

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión y de declaración de su utilidad pública. Expediente AT-158-04.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 2005, páginas 9682 a 9682 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2005-254079

TEXTO

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión y de declaración de su utilidad pública. Expediente AT-158-04. La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L., con domicilio social en la C/ El Medio n.º 12, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente: «CR San Pantaleón y sus LMTS». En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 10 del Decreto 6/2003, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 90, de 12 de mayo de 2005, en el Boletín Oficial del Estado, número 143, de 16 de junio de 2005, en el periódico «El Diario Montañés», de 17 de mayo de 2005 y en el periódico «Alerta» de 17 de mayo de 2005. Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual al titular afectado, para que pueda formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Voto. En fase de información pública se formularon, con fecha 23 de mayo de 2005, ante este Dirección General, alegaciones por la interesada D.ª Pilar Araujo Arce, como propietaria, junto a sus hermanos D. Manuel y D.ª M.ª Milagros Araujo Arce, de la finca a la que se refiere el expediente, como herederos de sus padres D.ª Concepción Leonides Arce Sisniega y D. Frutos Araujo Conde, basadas en los siguientes extremos: Manifiesta su oposición a la declaración de Utilidad Pública de la instalación de referencia. Solicita que el Centro de Reparto, objeto de esta Resolución, se coloque al lado de un centro de transformación ya existente en su propia finca. En respuesta a lo anterior, con fecha 21 de junio de 2005, D. Íñigo Malo Badia, Ingeniero Industrial, en nombre y representación de Electra de Viesgo Distribución, S. L., presentó ante esta Dirección General, la contestación a dichas alegaciones, basadas en lo siguiente: Manifiesta que la aprobación de la declaración de Utilidad Pública corresponde a la Dirección General de Industria. Respecto a la colocación del Centro de Reparto San Pantaleón aduce «se ha buscado la solución técnica más eficiente, justificada por la topología de la línea y por entender que debido a la situación del punto de entronque, es la más idónea, ya que si colocamos el centro de reparto junto al centro de transformación aérea existente tenemos que llevar hasta allí tres líneas de media tensión con cable subterráneo, por lo que estamos aumentando las dimensiones de la canalización a realizar y la longitud de la línea de media tensión». En conclusión, esta Dirección General no considera fundamentadas las alegaciones de D.ª Pilar Araujo Arce, puesto que la empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L. ha justificado la Utilidad Pública al mejorar notablemente la calidad del servicio tratando de conseguir con la menor afección posible para el afectado, la mejor solución técnica. Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria. Visto el infor me favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L., la construcción de la instalación eléctrica «CR San Pantaleón y sus LMTS», con las características técnicas siguientes: Línea de media tensión subterránea a LMT aérea Treto: Tensión: 12/20 kV. Longitud: 18 metros. N.º de circuitos: 1. Tipo: RHZ-1. Sección: 1×240 mm2. Origen: Apoyo n. º 10 LMT Treto-Bádames (existente). Final: CR San Pantaleón. Línea de media tensión subterránea a LMT aérea Udalla: Tensión: 12/20 kV. Longitud: 20 metros.

N.º de circuitos: 1. Tipo: RHZ-1. Sección: 1×240 mm2. Origen: Apoyo n.º 10 LMT Treto-Bádames (existente). Final: CR San Pantaleón. Línea de media tensión subterránea a LMT aérea El Esquilo: Tensión: 12/20 kV. Longitud: 22 metros. N.º de circuitos: 1. Tipo: RHZ-1. Sección: 1×240 mm2. Origen: Apoyo n.º 10 LMT Treto-Bádames (existente). Final: CR San Pantaleón. Centro de Distribución: Denominación: CR San Pantaleón. Aislamiento: 24 kV. Tensión: 12 kV. Tipo: Edificio prefabricado de hormigón. Celdas de línea: Tres. Línea subterránea de baja tensión alimentación Telemando del CR San Pantaleón: Longitud: 55 metros. Tensión: 3×380/220 V. N.º de circuitos: 1. Tipo: RZ 0,6/1 kV 4×1x95 mm2. Origen: CTI Iglesia (5453) existente. Final: CR San Pantaleón. Situación: San Pantaleón de Aras, término municipal de Voto. Con arreglo a las condiciones que siguen: Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General. Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52, de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 7 de octubre de 2005. -El Director General de Industria, Pedro Obregón Cagigas.

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