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Documento BOE-B-2005-258105

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kv, simple circuito, «Fuencarral-San Sebastián de los Reyes», en el tramo comprendido entre el apoyo número 614 y la subestación de San Sebastián de los Reyes, en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2005, páginas 9892 a 9893 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-258105

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a Instancia de «Red Eléctrica entre España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación de la instalación arriba citada. Resultando que por Resolución de fecha 7 de octubre de 1997 de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, se autorizó y declaró en concreto de utilidad pública la entrada y salida en la subestación de Fuencarral de la línea Galapagar-San Sebastián de los Reyes. Resultando que con motivo de la petición del Consorcio Urbanístico OP-1 Dehesa Vieja (San Sebastián de los Reyes) efectuada al amparo de lo dispuesto en artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, derivada de la actuación urbanística en el municipio de San Sebastián de los Reyes resulta preciso retirar la línea de su trazado actual y trasladarla al pasillo eléctrico habilitado al efecto por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en el tramo comprendido entre el actual apoyo número 614 y la entrada en la subestación de San Sebastián de los Reyes. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, durante plazo reglamentario. Resultando que el anuncio de información publicada fue expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes durante el periodo reglamentario, presentándose alegaciones por don Gabriel Izquierdo Llanes en representación de la «Compañía Mercantil Fuente Nueva, Sociedad Anónima». Resultando que de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, se enviaron separatas del proyecto solicitando la emisión de informe y el establecimiento de condicionados técnicos, si procede, a «Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal», a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a Telefónica, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a «Infraestructuras de Alta Tensión Sociedad Anónima (INALTA)», al Servicio de Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, y Etnográfico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, no contestando INALTA ni a la petición inicial ni a la reiteración por lo que ha de entenderse su conformidad, emitiendo se informes favorables por el resto de sociedades y organismos, siendo aceptados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» los condicionados impuestos. Resultando que al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por cuyo término municipal discurrirá la línea, se le solicita también informes sobre adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitiéndose informe favorable. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Comunidad de Madrid, solicitando informe favorable o desfavorable de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 13/2003, se emite informe de compatibilidad con las determinaciones del planeamiento general y legislaciones urbanísticas vigentes. Resultando que por don Gabriel Izquierdo Llanes en representación de la «Compañía Mercantil Fuente Nueva, Sociedad Anónima» se presentan las siguientes alegaciones:

I. El proyecto de la línea afecta a las fincas número 13 y 14 de la Compañía.

II. Las fincas afectadas se encuentran clasificadas por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes como suelo urbanizable no programado, pendientes por lo tanto solo de la tramitación de un Plan de Sectorización. Estas fincas quedan ahora afectadas por la constitución de una infraestructura urbana que forma parte de las redes públicas supramunicipales establecidas en la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en sus artículos 35 y siguientes. III. Tal y como establece el artículo 53.6 del Reglamento de Planeamiento y confirman las Normas del Plan General de San Sebastián de los Reyes, las redes eléctricas tienen que ser enterradas en aquellos sectores o ámbitos de suelo urbanizable y en todos aquellos predestinados por el Plan para la edificación de viviendas. Razones de salud pública justifican el enterramiento de las redes. En consecuencia, el proyecto deberá ser rectificado replanteandose el tendido eléctrico para ajustarlo a lo dispuesto en el ordenamiento aplicable. IV. Celebración de un convenio para la ocupación y posterior cesión de las zonas afectadas por la expropiación en el futuro proyecto de reparcelación, con reservas de aprovechamiento al titular afectado. V. La valoración del suelo expropiado tendría que atender a su condición de suelo urbanizable y al aprovechamiento urbanístico correspondiente. VI. El alcance de los daños a la explotación existente en las fincas afectadas. Asimismo estas fincas se vieron afectadas por el Expediente LAT/10/03 de autorización administrativa, evaluación de impacto ambiental, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea de doble circuito a 400 kV denominada «Entronque de entrada en la subestación de Galapagar-Entronque de entrada en la Subestación de San Sebastián de los Reyes», que en su día fue alegado, sin tener constancia de su resolución, y que, en cualquier caso, supondría una excesiva afectación de las fincas, cuyas circunstancias deberían ser valoradas en esta aprobación. VII. Se tengan por formuladas las alegaciones y, en atención a los hechos y razonamientos expuestos, se rectifique el citado proyecto, se tramite un convenio para la ocupación y posterior cesión en proyecto de reparcelación del suelo afectado y se tengan en cuenta en la valoración las circunstancias expresadas. Resultando que éstas alegaciones son contestados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» manifestando:

Primero.-Del informe urbanístico, de fecha 14 de febrero de 2004, de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emitido a los efectos de lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra publica, se desprende la compatibilidad de la instalación proyectada respecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

Segundo.-Por lo que respecta a las depreciaciones o devaluaciones de las fincas afectadas, nuestro ordenamiento jurídico garantiza en forma precisa que los prejuicios y de méritos de los bienes y derechos afectados por instalaciones declaradas, en concreto, de utilidad pública, previo procedimiento instruido al efecto, se valoren e indemnicen mediante el procedimiento de fijación de justipreciar previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, sin prejuicio de que en cualquier fase del procedimiento pueda alcanzarse el mutuo acuerdo entre las partes. Tercero.-En cuanto a los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud, ningún organismo científico internacional ha afirmado que exista una relación demostrada entre enfermedad alguna y exposición a campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión. Las instalaciones de la red de transporte no producen una explosión a campo magnético superior a 100 mT, incluso en el punto más cercano a los conductores, ni al campo eléctrico superior a 5 kv/M, cumpliéndose por tanto la Recomendación del Consejo Europeo (1999/519/CE). Cuarto.-Dadas las características de la línea, los impactos de todo tipo que generaría la implantación de un tramo soterrado, serían muy superiores a los que va a suponer la línea aérea. Esto es debido a que la línea eléctrica está constituida por vanos en los que se instala una torre cada 400 o 500 metros; por lo que la misma no va a suponer graves daños en el territorio. Además, se puede adoptar medidas preventivas para la preservación de la vegetación. La construcción en subterráneo implica la construcción de dos pequeñas subestaciones, de aproximadamente unos 4.000 metros cuadrados, una a cada extremo del tramo, con una afección de 25 a 30 metros de ancho de banda en todo el tramo soterrado, en la cual habría que eliminar toda clase de vegetación y, además, se ha de considerar la importante magnitud del movimiento de tierras a realizar. Quinto.-En cuanto al Expediente LAT/10/03 al que se hace referencia, se encuentra en la actualidad pendiente de resolución de la declaración de impacto ambiental. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Está Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Fuencarral-San Sebastián de los Reyes», en el tramo comprendido entre el apoyo número 614 y la entrada en la subestación de San Sebastián de los Reyes, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son: Instalación de los nuevos apoyos números 615b, 616b, 617b y 618b para simple circuito.

Instalación de los nuevos apoyos número 63, 64 y 65 para doble circuito. Instalación de los nuevos apoyos número 66, 67, 68, 69,70 y 71 para cuádruple circuito. Instalación de los nuevos apoyos número 72a, 72b y 73 para simple circuito. Desmontar los apoyos número 615, 616, 617, 618, 619, 620 y 621.

Características técnicas:

Número de circuitos: Uno en el tramo 615b hasta el apoyo número 63 y dos desde el apoyo 63 hasta la subestación.

Conductores: Triplex, de Aluminio-Acero tipo GULL de 381,55 milímetros cuadrados de sección en el tramo de simple circuito y de Aluminio-Acero tipo CÓNDOR de 455,03 milímetros cuadrados en el tramo de doble circuito. Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico tipo OPGW de 15,2 milímetros de diámetro. Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angulares de alas iguales, organizados en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos; mediante anillos de varilla de acero descarburado con la consideración de publica concurrencia. Longitud: 4186,05 metros.

La finalidad de la modificación del trazado de la línea es consecuencia de la petición del consorcio urbanístico OP-1 Dehesa Vieja (San Sebastián de los Reyes) derivada de la actuación urbanística en el Municipio de San Sebastián de los Reyes.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la modificación que se autoriza a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 3 de octubre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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