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Documento BOE-B-2005-258112

Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones «Ramal APB (Transporte Secundario) a Palma del Río», que discurrirá íntegramente por el término municipal de Palma del Río (Córdoba) (expte. 04/028-RGC).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2005, páginas 9902 a 9905 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-258112

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de la utilidad pública, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de las instalaciones correspondientes al expediente núm. 04/028-RGC, cuyas características principales se detallan a continuación:

Peticionaria: Gas Natural SDG, S. A., con domicilio en avda. de América, n.º 38, de Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa, declaración, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones «Ramal APB (Transporte Secundario) a Palma del Río», que discurrirá íntegramente por el término municipal de Palma del Río (Córdoba). Descripción de las instalaciones: La canalización tiene su inicio en la conexión con la Posición F-11 (perteneciente al Gasoducto Sevilla-Madrid), propiedad de Enagás, S. A., ubicada al Sureste del núcleo urbano de Palma del Río, y finaliza en la zona Este de dicho núcleo urbano, donde se instalará un armario de regulación y dos arquetas de válvulas de seccionamiento a ambos lados de dicho armario, y junto a éste, una estación de protección catódica. Instalaciones auxiliares: Una arqueta de válvulas de seccionamiento en el inicio del trazado (Posición F-11), una arqueta de válvulas de acometida en las proximidades de la industria «Zumos Pascual» y dos arquetas de seccionamiento de entrada y salida del armario, un armario de regulación APB/MPB (AR-2500) y una estación de protección catódica en el final del trazado. Tubería: De acero tipo API 5L Gr. B; con diámetro de 6 pulgadas, dotada de revestimiento interno y externo y protección catódica. Presión de diseño: 49,5 bar relativos, para un caudal de 5.908 m3 (n)/h. Longitud: 6.485 metros, dentro del término municipal de Palma del Río. Presupuesto: 1.931.886,96 €.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas particulares, derivada de la construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares, se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto de las instalaciones, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Departamento de Legislación de esta Delegación Provincial, sita en C/ Manriques, n.º 2, de Córdoba, y presentar por triplicado, en estas dependencias, las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Córdoba, 20 de octubre de 2005.-El Delegado Provincial, Andrés Luque García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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