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Documento BOE-B-2005-263135

Anuncio del Subdirector General de Teatro sobre notificación a «Cianuro Producciones, Sociedad Limitada, de 26 de noviembre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2005, páginas 10114 a 10115 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2005-263135

TEXTO

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación ordinaria a «Cianuro Producciones, Sociedad Limitada», se le notifica que por la Subdirección General de Teatro se le ha dirigido el escrito, que expresa en los siguientes términos:

«Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se declara la procedencia de reintegro de la subvención concedida a "Cianuro Producciones, Sociedad Limitada", por Resolución de 20 de junio de 2003.

Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se declara la procedencia de reintegro de la subvención concedida a "Cianuro Producciones, Sociedad Limitada", por Resolución de 20 de junio de 2003. Expediente: Número 01.00/013/03. Interesado: "Cianuro Producciones, Sociedad Limi-tada". Procedimiento: Reintegro de subvención. Fecha: 26 de noviembre de 2004.

I. Por Resolución de este Instituto, de fecha 20 de junio de 2003, se concedió a "Cianuro Producciones, Sociedad Limitada", una ayuda por importe de treinta mil euros (30.000 euros) en la modalidad de apoyo a la difusión de la Dramaturgia Española Viva, con la obra "El Cianuro... ¿sólo o con leche?", con las condiciones establecidas en la Orden de 10 de marzo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Entre dichas condiciones, figura en el punto Undécimo de la citada Orden la obligación de justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos antes del 31 de enero de 2004, condición que no se ha cumplido a dicha fecha. II. En consecuencia, por Resolución de este Instituto, de fecha 23 de febrero de 2004, tras dos intentos de notificación a "Cianuro Producciones, Sociedad Limitada", efectuados los días 9 de marzo y 13 de mayo de 2004, se publica en "Boletín Oficial del Estado" del día 21 de junio de 2004, la incoación del expediente de reintegro de la cantidad concedida, sin que en el período de audiencia abierto al efecto el interesado haya presentado la documentación justificativa ni alegación alguna:

A. A los hechos descritos resulta de aplicación el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su redacción dada por el artículo 13.3 de la Ley 31/1999, de 27 de diciembre, que establece, en su apartado a), la obligación del beneficiario de "realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención", y en su apartado 9 que «procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención... en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación y c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida». El apartado decimoquinto de la Orden de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado" del 18) realiza una remisión expresa al mencionado precepto de la Ley General Presupuestaria.

B. Igualmente, los apartados undécimo y duodécimo de la Orden de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), y los apartados décimo y undécimo de la Resolución de la convocatoria de 21 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado", de 2 de abril), establece la obligación de justificación de los fondos públicos percibidos. C. El artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), establece el procedimiento a seguir para obtener el reintegro de cantidades percibidas y no justificadas. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de 10 de marzo de 2003, en aplicación de su apartado decimoquinto y a propuesta de la Subdirección General de Teatro, este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/199, de 20 de diciembre; "Boletín Oficial del Estado", de 3 de enero de 1991), así como en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado:

1.º Dejar sin efecto la Resolución de este Instituto de 20 de junio de 2003 por la que se concede una subvención de treinta mil euros (30.000 euros) a "Cianuro Producciones, Sociedad Limitada", dado el incumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa aplicable.

2.º Declarar la procedencia de reintegro de la cantidad percibida de treinta mil euros (30.000 euros), que no se ha justificado, más los intereses de demora correspondientes desde el día de su percepción el 23 de septiembre de 2003, según el cálculo siguiente:

Cantidad percibida: 30.000 euros.

Intereses de demora: Desde 23 de septiembre de 2003 a 26 de noviembre de 2004, a 4,25 por 100= 1.501,43 euros. Cantidad a reintegrar: 31.501,43 euros.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese a "Cianuro Producciones, Sociedad Limitada", de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero». De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de Reglamento General de Recaudación deberá hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las notificadas entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Transcurridos los plazos indicados sin que se haya realizado el reintegro, se aplicará el interés legal de demora correspondiente y se remitirá a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin de que inicie la vía de apremio con el recargo del 20 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del citado Reglamento General de Recaudación. El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de este Organismo Autónomo o mediante transferencia efectuada a la cuenta corriente: 9000-0001-20-0200008931 del Banco de España, a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Subdirector General de Teatro, Fernando Cerón Sánchez-Puelles.»

Madrid, 19 de octubre de 2005.-El Subdirector General de Teatro, Fernando Cerón Sánchez-Puelles.

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