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Documento BOE-B-2005-264084

Anuncio de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña por la que se hace pública la adjudicación de un contrato administrativo especial para el desarrollo tecnológico de actuaciones relacionadas con establecimientos autorizados de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2005, páginas 10157 a 10157 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-264084

TEXTO

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Area de contratación. c) Número de expediente: 01/05.

2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Administrativo especial.

b) Descripción del objeto: La ejecución de las prestaciones necesarias para la implantación y el desarrollo de una única plataforma tecnológica que permita a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas la organización y la gestión de las actuaciones que se definen a continuación: Edición de cartones de bingo y billetes de la lotería Supertoc; Bingo interconectado; Desarrollo de la lotería Supertoc; Juegos de bingo electrónico. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOE, 15 de julio de 2005.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Importe total (euros). La propuesta de contraprestación económica de los licitadores no podrá superar, IVA incluido, el presupuesto que para cada actuación se indica.

a) Edición de cartones de bingo: La contraprestación se establece mediante un precio fijo para cada cartón de bingo impreso en sala de bingo ya sea impreso física o electrónicamente.

La contraprestación derivada de la edición de billetes de la lotería Supertoc quedará incluida en la contraprestación que se indica en el apartado c. Contraprestación máxima: el precio por billete físico no podrá superarlos 0,006011 euros y el del billete electrónico no puede superar los 0,003005 euros, IVA incluido. b) Bingo interconectado: la contraprestación se establece en base a un porcentaje de comisión que se aplicará sobre el valor facial de los cartones de bingo que participen en el bingo interconectado. Contraprestación máxima: el porcentaje máximo de comisión sobre el valor facial de los cartones de bingo no puede superar el 0,25 por 100, IVA incluido. c) Lotería Supertoc: la contraprestación se establece en base a un porcentaje de comisión que se aplicará sobre el margen bruto de explotación. Contraprestación máxima: el porcentaje máximo de comisión sobre el margen bruto de explotación no puede superar para los primeros 10 millones de euros el 12,33 por 100, IVA incluido. d) Juegos de bingo electrónico: la contraprestación se establece en base a un porcentaje de comisión que se aplicará sobre el margen bruto de explotación que se obtenga para cada modalidad de juegos de bingos electrónicos. Contraprestación máxima: los porcentajes máximos sobre el margen bruto de explotación no podrán superar, para los primeros 3 millones de euros de margen el 35 por 100; para los siguientes 3 millones de margen el 32,50 por 100; para los siguientes 3 millones de margen el 30 por 100 y, a partir de los 9 millones de euros de margen, el 25,00 por 100, IVA incluido.

5. Adjudicación.

a) Fecha: 27 de septiembre de 2005.

b) Contratista: Cirsa Interactive Corporation, S. L. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación:

a) Edición de cartones de bingo: La contraprestación por cada cartón de bingo impreso en sala de bingo será de 0.005710 euros.

La contraprestación por cada cartón de bingo electrónico será de 0.002855 euros. b) Bingo interconectado: Porcentaje de comisión que se aplicará sobre el valor facial de los cartones de bingo que participen en el bingo interconectado: el 0,15 por 100, IVA incluido. c) Lotería Supertoc: Porcentaje de comisión que se aplicará sobre el margen bruto de explotación: para los primeros 10 millones de euros de margen el 11,75 por 100 y a partir de los 10 millones de euros de margen el 11,10 por 100, IVA incluido.

d) Juegos de bingo electrónico: Comisión que se aplicará sobre el margen bruto de explotación que se obtenga por cada modalidad de juego de bingo electrónico: Para los primeros tres millones de euros de margen el 31,50 por 100; para los siguientes 3 millones de margen el 29,25 por 100; para los siguientes 3 millones de margen el 27,00 por 100; y a partir de los 9 millones de euros de margen el 22,50 por 100, IVA incluido.

Barcelona, 26 de octubre de 2005.-Director General, Xavier Guitart Domènech.

ANÁLISIS

Tipo:
Varios
Ámbito geográfico:
Cataluña
Materias:
001 Adquisición, 202 Administración de loterías y estancos, 307 Audiovisuales y fotografía, 314 Equipos de telecomunicaciones, 315 Equipos y material informático, 318 Impresos y publicaciones, 336 Papel y material de impresión,
Observaciones:
Adjudicación de concurso de servicios y de suministros.

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