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Documento BOE-B-2005-264119

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre notificación resolución de expediente sancionador de la sociedad Las Brucardas Vista Alegre, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2005, páginas 10169 a 10169 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-264119

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser notificada en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad Las Brucardas Vista Alegre, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con fecha 6 de septiembre de 2005, y en el curso de expediente administrativo sancionador seguido frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se notifica se encuentra a su disposición, junto al resto de la documentación del expediente, en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014 Madrid. Este expediente se inició por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 9 de mayo del 2005, al poner en conocimiento del ICAC mediante denuncia que la sociedad había incumplido la obligación de depósito de cuentas anuales de los ejercicios, 2002, 2003 y 2004, en las que figuraba incluida la sociedad Las Brucardas Vista Alegre S.A. Concluida la fase de instrucción del expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y considerando igualmente, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada, no ha suministrado al órgano instructor información que desvirtúe los hechos que motivaron la incoación del correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados respecto de la sociedad inculpada constituyen una infracción contemplada en el artículo 221 del mismo Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha sociedad no depositó en la debida forma en el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de documentación correspondiente a los ejercicios sociales de 2002, 2003 y 2004, y por lo tanto incumplió la obligación establecida en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Las Brucardas Vista Alegre, S.A., responsable directa de la comisión de la citada infracción e imponer en consecuencia a la citada sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con su cifra de capital social, tres sanciones de multa por un importe de tres mil cinco euros y cuarenta y ocho céntimos (3.005,48 Euros), lo que supone un total de nueve mil dieciséis euros y cuarenta y cuatro céntimos (9.016,44).

Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al interesado entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente, según lo estipulado en el artículo 115.2 de la citada Ley. En el supuesto de no interponer recurso de alzada, la Resolución ganara firmeza, a todos los efectos, por el transcurso del plazo de un mes establecido para su interposición.

La sanción impuesta puede abonarse en cualquier momento en las cuentas del Tesoro Público de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio social, debiendo remitir copia del justificante de ingreso a este Instituto. El plazo para el ingreso en periodo voluntario de la multa impuesta le sera notificado por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de su localidad, una vez haya ganado firmeza en vía administrativa, la presente resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2005.-El Secretario general, José Luis Menoyo González.

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