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Documento BOE-B-2005-266038

Resolución de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre anuncio de subasta de bienes: a) Finca Rústica en Minas de Riotinto, b) 2 Fincas Rústicas en Campillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2005, páginas 10307 a 10308 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-266038

TEXTO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdos con fecha 14 de febrero de 2005 decretando la venta de los bienes hipotecados en procedimiento administrativo de apremio, se dispone la venta de los bienes que se detallarán a continuación, mediante subasta que se celebrará el día 15 de diciembre de 2005, a las 10:00 horas en el Salón de Actos del Departamento de Recaudación sito en calle San Enrique número 17 en Madrid. En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, de lo siguiente:

Primero: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento. Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, o del Número de Referencia Completo justificativo de su constitución telemática de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Los licitadores podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación. También se podrá constituir el depósito de garantía a través de una entidad colaboradora adherida por vía telemática, asociándolo a un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado 24/05/02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Quinto: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por cien del importe de primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación. Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe del depósito constituido, podrá realizarse a través de Internet en la dirección http://www.agenciatributaria.es, en la opción «Pago de impuestos, pago de liquidaciones practicadas por la Administración». Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través de Internet, en la dirección antes mencionada, el ingreso del importe total del precio de adjudicación, lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta, en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario. Séptimo: Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la Mesa de Subastas. La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes más para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente con el límite total de seis meses. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo. Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Octavo: La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento General de Recaudación. Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199 b de la Ley Hipotecaria y en los demás casos se estará a lo dispuesto en el Título Seis de dicha Ley. Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de las deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote 01. Hipoteca Constituida: Fecha de Otorgamiento: 28-06-1996. Notario Autorizante: Víctor Manuel Arrabal Montero. Número de protocolo: 8861996. Tipo de Subasta en primera licitación: 704.700,00 euros. Tramos: 2.000,00 euros. Depósito: 140.940,00 euros. Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien Número 1. Tipo de Bien: Rústica.

Registro: Valverde del Camino. Tomo: 573. Libro: 43. Folio: 220. Finca: 1287. Inscripción: 12. Localización: El Quejigo y otros. Minas de Riotinto, 21660 Huelva. Descripción: Finca rústica en término municipal de Minas de Riotinto, en los parajes denominados El Quejigo, El Corcho, Valle Suárez, La Gangosa, Los Carriles, Los Boñiqueros, Majaencina, La Pradera, La Dehesa, La Atalaya, El Escorial, El Lago, La Baña, Bella Vista, Los Planes, El Valle. Alto de la Mesa y Los Terreros, con una cabida de mil veintiocho hectáreas, ochenta y siete áreas, veintitrés centiáreas y setenta y ocho decímetros cuadrados. Sus linderos son:

Norte, con finca propiedad de Riotinto Fruit, Sociedad Anónima y con la raya divisoria de los términos municipales de Minas de Riotinto y El Campillo; Sur con fincas de la fundación Riotinto y límite del casco urbano de municipio de Minas de Riotinto; Este con finca de la fundación Riotinto y con la línea que separa los términos municipales de Minas de Riotinto y Nerva, y fincas propiedad de Riotinto Fruit, sociedad anónima en el término municipal de Nerva; y Oeste con la raya divisoria de los términos municipales de Minas de Riotinto y El Campillo y fincas de la fundación Riotinto en el término municipal de El Campillo. Dentro del perímetro de ésta finca existe, además de varios enclaves formados por segregaciones efectuadas de la finca matriz- hoy como fincas independientes- el núcleo urbano de la barriada de la Dehesa, perteneciente al término municipal de Minas de Riotinto y fincas números 843, 885, 1289 y 3481 propiedad de Riotinto Minera Sociedad Anónima.

Valoración: 646.380,00 euros. Cargas: Hipoteca Constituida a favor de la Tesorería de la Seguridad Social. Importe total actualizado: 0,00 euros.

Bien número 2.

Tipo de bien: Rústica.

Registro: Valverde del Camino. Tomo: 580. Libro: 14. Folio: 48. Finca: 747. Inscripción: 05. Localización: Rejondillo y otros. El Campillo, 21650 Huelva. Descripción: Rústica. Suerte de tierra de secano, a los sitios de Verdinalillo, Valdezorras y Cañada Hernández, Cencibre, Rejolla, Monte de Navarra, Hornito, Rejoncillo, junto a la cerca de Rejoncillo y junto a la Venta de Campofrío, del término municipal en el Campillo. Tiene una extensión superficial, tras varias segregaciones, de ciento cuarenta y tres hectáreas, ochenta y siete áreas y cuarenta y tres centiáreas. Sus linderos son: Norte, con el carril de las Ventas o carretera a Mina Poderosa, propiedades del patrimonio forestal del Estado, hoy ICONA; propiedades de Unión Explosivos Riotinto, sociedad anónima y otra de Santiago Perea; Este con terrenos propiedad de Riotinto Patiño, sociedad anónima y Oeste, propiedades de Unión Explosivos Riotinto, sociedad anónima y el Arroyo de la Navarra, que la separa de propiedades de Francisco y José Cabeza Vázquez Valoración: 48.340,00 euros. Cargas: No existen cargas.

Bien número 3.

Tipo de bien: Rústica.

Registro: Valverde del Camino. Tomo: 580. Libro: 14. Folio: 197. Finca: 697. Inscripción: 04. Localización: Rejondillo. El Campillo, 21650 Huelva. Descripción: Rústica. Finca de monte bajo, cereales y pinos, al sitio Rejondillo, junto a los Ermitaños, en el término municipal de el Campillo. Tiene una cabida real de veinticinco hectáreas. Sus linderos son: Norte, parte de la finca primitiva de la que se segrega y se adjudica a don Rafael Martínez; Sur, con Barranco Agrio; Este, con finca que se da a doña Ana Carrasco y Oeste, finca de don Rafael Martínez y don Luis Carrasco Martínez. Valoración: 9.980,00 euros.

Cargas: No existen cargas.

Madrid, 27 de octubre de 2005.-La Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación, Ana Jiménez García.

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