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Documento BOE-B-2005-267050

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Morata de Tajuña-Cofrentes-La Eliana», en el tramo «Cofrentes-La Eliana», entre los apoyos 95 y 97, en el término municipal de Siete Aguas, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 10340 a 10340 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-267050

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa, de la modificación de la instalación que se cita. Resultando que la línea «Morata de Tajuña-La Eliana» fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de Energía y Combustibles del Ministerio de Industria de fecha 13 de febrero de 1971, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 30 de junio de 1983. Resultando que con fecha 29 de diciembre de 1978 por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública la línea de «Entrada y salida en la subestación de la central nuclear de Cofrentes de la línea Morata de Tajuña-La Eliana», aprobandose el proyecto de ejecución por Resolución de fecha 5 de noviembre de 1979. Resultando que con esta entrada y salida en la subestación de la central nuclear de Cofrentes, la línea primitiva Morata de Tajuña-La Eliana queda dividida en los tramos Morata-Cofrentes y Cofrentes-La Eliana siendo en el último tramo donde se pretende efectuar la modificación proyectada. Resultando que a los efectos previstos en artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviado un ejemplar del proyecto y solicitados los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con establecido en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Siete Aguas por el mismo se ha emitido conformidad al proyecto de modificación. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Siete Aguas, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Planificación y Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley y 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emitan informes sobre su adaptación al planamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable. Resultando que el texto de la información pública ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Siete Aguas durante el plazo reglamentario. Resultando que la modificación de la línea resulta como consecuencia de la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Valencia en el tramo Requena‑Siete Aguas, habiendo sido el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias quien, al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha solicitado que se realice una modificación en el tramo comprendido entre los apoyos 95 y 97 con objeto de adecuar al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión la afección a la citada línea por el mencionado proyecto ferroviario. Resultando que el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias se ha comprometido a poner a disposición de Red Eléctrica los terrenos afectados por el establecimiento de apoyos y servidumbre de paso a la que se refiere el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, denominada «Morata de Tajuña-Cofrentes-La Eliana», en el tramo «Cofrentes‑La Eliana», entre los apoyos 95 y 97, en el término municipal de Siete Aguas (Valencia), cuyas características principales son: Descripción del tratado: La variante se inicia situando un nuevo apoyo 95 a 12 metros del actual en la traza de la línea. En este punto la variante forma un ángulo hacia la derecha de 6,2 grados y en un vano de 356 metros se llega a la nueva situación del apoyo 96. En este punto la traza forma un ángulo hacia izquierda de 0,24 grados y en un vano de 452 metros se llega a la nueva posición del apoyo 97, ya sobre la traza actual de la línea y a 12 metros del actual apoyo 97.

La longitud de la variante es de 808 metros, y se desmontarán tres apoyos, montándose otros tres nuevos apoyos, los números 95,96 y 97. Características generales de la línea:

Tensión: 400 kV.

Número de circuitos: Uno. Conductores: De aluminio-acero de 547,3 milímetros cuadrados de sección, dúplex. Cables de tierra: Dos, uno de alumoweld de 58,56 milímetros cuadrados de sección, y otro compuesto con fibra óptica de 119 milímetros cuadrados desección. Apoyos: Metálicos, galvanizados, constituidos porperfiles de angular de alas iguales en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: Con anillos de cables de cobre de 50 milímetros cuadrados de sección.

La finalidad de la modificación de la línea es adecuar el trazado de la misma con el de la nueva línea férrea de alta velocidad Madrid-Valencia.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de octubre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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