Hace saber, a doña Mercedes Vila Mayo , en relación con el expediente incoado al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que procede desestimar a la interesada la ayuda provisional como víctima directa solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de octubre de 2005.-El Director General, P.D. (Res. 1-08-1997), el Jefe de Servicio. Juan José Murillo Arcos.
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