Habiéndose acordado con fecha 27 de octubre de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 14 de octubre de 2005, dada la imposibilidad de su notificación a la sociedad y a la persona que figura en el anexo en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado: Expediente de revocación de la autorización otorgada a los 4 establecimientos que se relacionan en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda en establecimiento abierto al público. Con fecha 3 de junio de 2005, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada a determinadas personas y entidades para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a 12 meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. Entre las entidades a las que se incoó expediente se encuentran los 4 establecimientos relacionados en el anexo. Respecto de esos 4 establecimientos, la tramitación de sus respectivos expedientes ha puesto de manifiesto la dificultad de la práctica de las notificaciones en los domicilios que constan al Banco de España, por ser los comunicados por los interesados a los Registros Oficiales del Banco. Ello está provocando demoras adicionales en la verificación de los distintos trámites de que consta el procedimiento. Lo anterior unido al elevado número de procedimientos seguidos para la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público está dilatando extraordinariamente la tramitación de estos expedientes y hace necesaria la ampliación del plazo máximo de que se dispone para su resolución. Por lo expuesto, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adopta el siguiente acuerdo:
«Ampliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un mes y medio adicional el plazo total para tramitar y resolver los procedimientos para la revocación de la autorizaciones otorgadas para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público incoados a las 4 personas y entidades relacionadas en el anexo, por razón de las demoras que en su tramitación se están produciendo como consecuencia de la dificultad de la práctica de las notificaciones en los domicilios que constan en el Registro Oficial del Banco de España y del elevado número de expedientes tramitados.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.6 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Madrid, 27 de octubre de 2005.-José Antonio Alepuz, Secretario General.
Anexo
IE/R.CM-157/2005: Viajes Boggie Tours, S. L.
IE/R.CM-123/2005: Catalina Sanso Flaquer.
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