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Documento BOE-B-2005-295099

Resolución del Ayuntamiento de Alcorcón por la que se anuncia el levantamiento de las Actas Expropiatorias de los Bienes y Derechos afectados por el expediente de Expropiación Forzosa del Enclave 24 «Plaza de las Fraguas» del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2005, páginas 11728 a 11728 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2005-295099

TEXTO

Por la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda, en fecha 29 de noviembre de 2005, se ha emitido Decreto cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

«Primero.-Señalar como fecha para el levantamiento de las Actas previas a la Ocupación y Pago de los bienes y derechos afectados por el Expediente de Expropiación Forzosa del Enclave 24 «Plaza de las Fraguas» del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, la del próximo lunes 9 de enero de 2006, convocando para ello a los titulares afectados en el Salón de Plenos del Ayuntamiento del Municipio, sito en la Plaza de España, número 1 de este Municipio, a la hora que se indica a continuación, extendiendo la presente convocatoria al Ministerio Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos del artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, y artículo 25.6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio: Finca de proyecto. Finca registral. Ttitulares. Hora de citación: Número 1: 6.249; don Ángel, don José Luis, doña Dionisia, doña María Paz Blanco Lurigados (20 por 100 del pleno dominio). Don Javier y don Manuel Blanco García (10 por 100 nuda propiedad). Doña María García Pérez (20 por 100 del usufructo); diez horas del día 9 de enero de 2006.

Número 2.1: 16.347; don José, doña María Carmen, doña Francisca Pontes Pasero (11,1111 por 100 de la nuda propiedad), doña Águeda Pasero Paredes (66,6667 por 100 del pleno dominio), doña Águeda Pasero Pasero (33,333 por 100 del usufructo); diez treinta horas del día 9 de enero de 2006. Número 2.2: 3.034; don José, doña María Carmen, doña Francisca Pontes Pasero (33,3333 por 100 del pleno dominio cada uno); diez treinta horas del día 9 de enero de 2006. Número 3: 11.010; doña María Concepción y doña Ana María Gil Pachón (en mitades indivisas); once diez horas del día 9 de enero de 2006. Número 4: 15.879; doña María del Carmen, don Juan Bautista, don Ignacio Garijo Burgos (33,3333 por 100 del pleno dominio cada uno); once cuarenta horas del día 9 de enero de 2006. Número 5: 12.842; don Rufino Martín Fortea (1/12 del usufructo vitalicio), doña Ana María y don Rufino Martín Burgos (1/12 indiviso del pleno dominio cada uno y 1/24 de la finca en nuda propiedad). Don José Luis, doña Alicia, y doña María África Burgos Millán (propietarios de 1/4 parte indivisa cada uno); doce diez horas del día 9 de enero de 2006. Número 6: 9.975; doña María Ortega Mejías (usufructuaria vitalicia), doña María Ascensión, doña María Carmen, don Alberto y doña María Paloma Millán Ortega (1/4 parte indivisa en nuda propiedad); doce cuarenta horas del día 9 de enero de 2006. Número 7: 3.017; don Miguel Bernabé Sánchez y doña Milagros Gabán González; trece horas del día 9 de enero de 2006.

Segundo.-Al citado acto concurrirán todos los afectados personalmente o bien representados por persona con poder bastante para actuar en su nombre. Si fueran varios los propietarios de la finca, deberán comparecer todos ellos sin excepción. En caso contrario, quien comparezca deberá acreditar la representación que ostenta mediante poder bastante para tal acto. A efectos de acreditar la representación, será admitido cualquier medio válido en Derecho que deje su constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal de los interesados "apud acta", en las Oficinas Municipales, en ejecución del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Tercero.-De no comparecer todos los interesados por sí o por persona que acredite fehacientemente su representación, siquiera por comparecencia "apud acta", o cuando rehusaren recibir los importes correspondientes en la indicada fecha, se procederá a su inmediata consignación en la Caja General de Depósitos. Cuarto.-Notificar personalmente la presente resolución a los titulares de los bienes y derechos afectados, y al Ministerio Fiscal, así como proceder a su citación individual y personal para su comparecencia en el Ayuntamiento en el momento señalado en el expositivo primero de esta resolución, y publicarla en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento; Igualmente se colocará anuncio en dos diarios de los de mayor difusión en la Comunidad de Madrid, y en uno de los diarios de mayor difusión de la localidad. Quinto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, en el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación y pago deberá aportarse, en todo caso, certificación registral en la que conste haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, los títulos justificativos del derecho, completado con certificaciones negativas del Registro de la Propiedad referidas a la misma finca del título, significando que de no aportarse la referida documentación, se procederá a la consignación del justiprecio en la Caja General de Depósitos, procediéndose a la inmediata ocupación de la finca (artículo 52.6.ª de la Ley de Expropiación Forzosa). Sexto.-En ejecución de lo establecido en el artículo 141 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha de significar que los propietarios que en cualquier fase del procedimiento presten su conformidad al justiprecio expropiatorio ofrecido por la Administración, que consta en el Proyecto aprobado definitivamente por la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a recibirlo incrementado en un 10 por 100 de su cuantía, en el bien entendido de que el uso de esta facultad supone renunciar a cualquier reclamación ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y por ende, ante los Tribunales de Justicia. A estos efectos se hace indicación expresa de que en el acto del levantamiento de las actas expropiatorias la Administración realizará ofrecimiento expreso de mutuo acuerdo. Séptimo.-Se hace constar que una vez abonadas o consignadas las cantidades correspondientes, y levantadas las actas de ocupación, los bienes y derechos expropiados pasarán a la titularidad del Ayuntamiento.»

Lo que se hace público por medio del presente anuncio para conocimiento de los interesados por esta diligencia, en ejecución de lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Alcorcón, 30 de noviembre de 2005.-La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras Publicas y Vivienda, Firmado: Anunciación Romero González.

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