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Documento BOE-B-2005-297126

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) una línea eléctrica subterránea a 220 kV, doble circuito, de «entrada y salida en la subestación de Patraix desde la línea a 220 kV Torrente-Fuente de San Luis», en el término municipal de Valencia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 2005, páginas 11801 a 11802 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-297126

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Alicante, calle de Calderón de la Barca número 16, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea arriba citada. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 146 de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ha sido sometida a información pública la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remite texto del anuncio de información pública más separata del proyecto en lo que afecta a bienes o servicios a su cargo a Gas Natural, Empresa Mixta Valenciana de Aguas, Sociedad Anónima, Ayuntamiento de Valencia, RENFE, ONO, Comunidad de Regantes Acequia Favara, Telefónica, Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal (JAZZTEL), Retevisión, INALTA y a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, remitiéndose el texto anuncio de información pública a la Consejería de Infraestructuras y Transportes de Generalidad Valenciana para su conocimiento y efectos oportunos, y a Don José Gimeno Navarro y D. José Arce Alamar como propietarios de bienes afectados por la misma. Resultando que el edicto de información pública fue expuesto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valencia durante el plazo reglamentario, según consta en la certificación del Ayuntamiento emitida con fecha 14 de octubre de 2004. Resultando que por Gas Natural se emite informe en el que no se muestra oposición al proyecto, manifestando que si las obras tuvieran que desarrollarse en las proximidades de canalizaciones de su propiedad, al menos 72 horas antes del inicio, deberán ponerlo en su conocimiento, manifestando Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal su conformidad y por la Empresa Mixta Valenciana de Aguas, Sociedad Anónima, se establecen condicionados técnicos que son aceptados por la empresa peticionaria. Resultando que por el Ayuntamiento de Valencia se solicita plano a escala 1:1000 o superior de ocupación real de la obra, con expresa definición de la misma. Resultando que dado traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal de las alegaciones del Ayuntamiento de Valencia, se contesta que se está redactando un Anexo de modificación del proyecto debido a la negativa de paso de la línea por la Avenida Gaspar Aguilar y que este Anexo cumple con la Ordenanza Municipal. Resultando que por ONO no se presenta oposición al proyecto, adjuntando planos de los servicios existentes, señalando que antes de comenzar la obra o ante cualquier duda se pongan en contacto con la dirección facultativa, que por la Comunidad de Regantes Acequia Favara, se establecen condicionados técnicos que son aceptados por Iberdrola; no estableciéndose condicionado alguno por parte de Telefónica. Resultando que por Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal (Jazztel), se indica en su escrito que su canalización es común en la calle de Gaspar Aguilar, en parte de su recorrido, con la de Retevisión, circunstancia que no ha visto que figure en los planos. Solicita aclaración sobre los trabajos a realizar sobre los servicios de JAZZTEL. Dado traslado de este escrito a Iberdrola, se manifiesta que se está redactando un Anexo al proyecto que no afecte a sus instalaciones. Resultando que por Don José Gimeno Navarro, se manifiesta que su parcela se verá afectada en una longitud de 50 metros, oponiéndose a la instalación de la línea, ya que en su finca calificada como de labor, existe un vallado perimetral y el terreno ha pasado a ser compactado, por lo que los perjuicios de la instalación serían de imposible reparación. No se trata de una expropiación por autoridad administrativa y, por lo tanto, el derecho de propiedad prima sobre la utilidad pública que pretende Iberdrola. Resultando que dado traslado a Iberdrola de las alegaciones de Don José Gimeno Navarro, ésta manifiesta que se compromete a reponer al estado actual la parcela una vez finalizadas las obras. Respecto a la concesión de autorización administrativa, establece el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que «se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso». Asimismo, en el reglamento de desarrollo se establece el procedimiento para la obtención de la declaración de utilidad pública en concreto, el cual se está siguiendo. Resultando que por Mantenimiento de Infraestructuras de RENFE, se emite informe en el que se indica que en lo que afecta a RENFE, no existe impedimento alguno para la realización de las obras, toda vez que se ajustan a lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de fecha 28 de septiembre de 1990, en cuanto a distancia, alturas y condicionantes que el mismo impone, términos que serán de obligado cumplimiento y reflejados en la autorización que RENFE otorgue en función de la solicitud presentada. Resultando que por Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, se muestra conformidad con las condiciones impuestas por RENFE, indicando que solicitará directamente la oportuna autorización. Resultando que por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, se emite escrito en el que manifiesta que encontrándose la instalación proyectada en la Planificación, no tienen alegaciones que efectuar, no obstante, resulta necesaria la resolución de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte. Dado traslado de este escrito, Iberdrola contesta con su aceptación. Resultando que en escrito de fecha 23 de septiembre de 2004, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia solicita información sobre la subestación de Patraix y en escrito de fecha 13 de octubre de 2005 presentan las alegaciones siguientes:

Primero.-Necesitan conocer la contaminación electromagnética del proyecto (línea y subestación).

Segundo.-Que se incluya un Estudio de Impacto Ambiental. Tercero.-Que exista un compromiso de control de campos electromagnéticos. Cuarto.-Que dada la proximidad a viviendas, que se respete la inviolabilidad de los domicilios particulares por campos electromagnéticos. Quinto.-Que no superen y se respete al máximo los niveles de referencia. Sexto.-Que se reduzca el impacto visual. Séptimo.-Que se les informe de cualquier modificación o aportación al expediente para difusión a los vecinos. Octavo.-Que se estudie técnicamente la viabilidad de soterrar o disminuir al máximo el volumen de edificación.

Resultando que por Iberdrola son contestadas estas alegaciones manifestando que:

Primero.-Las alegaciones deben referirse a la línea, sin que la mención a la subestación de Patraix deba inducir a considerar abierto su expediente, por otra parte ya concluido.

Segundo.-Respecto a las propuestas que la compareciente pretende incorporar al expediente en trámite, fijadas sustancialmente en:

Inclusión en el procedimiento de un estudio de impacto ambiental.

Medidas de protección y compatibilidad electromagnética. Estudio sobre la viabilidad de soterramiento de la línea y disminución del volumen de la edificación, incidiendo asimismo en la reducción al máximo del impacto visual.

Señalar que:

En cuanto al estudio de impacto ambiental, al residir la competencia sustantiva para la autorización en la Administración General de Estado, el Órgano ambiental es el Ministerio de Medio Ambiente y la norma aplicable la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

De la lectura de ambas disposiciones se concluye que la línea eléctrica no está sometida al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, al tratarse de una instalación subterránea. Sobre las medidas de protección y compatibilidad electromagnética, indicar que tanto en el presente proyecto como en el resto de instalaciones eléctricas propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, se cumple rigurosamente la legislación vigente. Sobre la viabilidad del soterramiento de la línea y disminución del volumen de edificación, incidiendo asimismo en la reducción al máximo del impacto visual, señalar que la línea discurrirá en subterráneo, por tanto, queda cumplimentada la propuesta de la compareciente para el soterramiento de la línea que, como consecuencia de esta disposición, tanto la reducción del volumen como el impacto visual una vez ejecutada la instalación será nulo.

Resultando que por el Área de Industria y Energía se pregunta a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, sobre qué parte de la línea cumple con el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión y que normativa corresponde al tramo subterráneo, siendo contestado por Iberdrola que la línea en el entronque cumple con lo establecido en el Reglamento, y en la parte subterránea no existe reglamento, sino la buena norma práctica para la redacción del proyecto.

Resultando que por el Área de Industria y Energía se indica a Iberdrola que la contestación a las alegaciones de la Federación de Asociaciones de Vecinos se refiere a la línea, no a la subestación, por lo que espera una respuesta completa. Resultando que por Iberdrola distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal se remite al Área de Industria y Energía escrito sobre la línea eléctrica, junto con la declaración de impacto ambiental de la subestación de Patraix, resuelta por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalidad Valenciana, documentación que es remitida a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia. Resultando que con fecha 29 de octubre de 2004, Iberdrola se dirige al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, indicando que con fecha 27 de julio de 2004, se solicitó la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución a su nombre.-Que con fecha 12 de agosto de 2004 solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas la transmisión de la titularidad del sistema de 220 kV, asociado a la subestación a 220/20 kV de Patraix a favor de INALTA (Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima) solicitando que se tenga por peticionario de la autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea a 220 kV, de entrada y salida en la subestación de Patraix desde la línea Torrente-Fuente San Luis a la mercantil INALTA (Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima. Resultando que con fecha 28 de febrero de 2005 se presenta un Anexo de modificación del proyecto de la línea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Patraix desde la línea Torrente-Fuente de San Luis, de forma que el trazado discurra por la calle del General Barroso en lugar de por la calle de Gaspar Aguilar, modificación que transcurre en subterráneo por viales de dominio público no afectando en ningún caso a terceros propietarios. Resultando que remitidas separatas del Anexo a ONO, Telefónica, Gas-Natural, Ciclo integral del Agua y Ayuntamiento de Valencia, Empresa Mixta Valenciana de Aguas, Sociedad Anónima, (EMIVASA) a fin de recabar su informe como posibles afectados. Resultando que por INALTA (Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima) son aceptados los condicionados de ONO, Gas Natural y Telefónica. Resultando que por el Área de Industria y Energía se envía oficio a la Oficina de Coordinación de Obras de Valencia (OCOVAL) del Ayuntamiento, solicitando nuevamente informe de EMIVASA, del Ciclo Integral del Agua y del propio Ayuntamiento, no contestando a la petición, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha de entenderse emitido informe favorable y conformidad con las especificaciones del Anexo al proyecto. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Primero.-Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) una línea eléctrica subterránea a 220 kV, doble circuito, de «entrada y salida en la subestación de Patraix desde la línea a 220 kV Torrente-Fuente de San Luis», en el término de Valencia, cuyas características principales son: La línea de entrada y salida a la nueva subestación de Patraix desde la línea a 220 kV Torrente-Fuente de San Luis tiene una conexión aéreo-subterráneo y un tramo subterráneo.

Conexion aéreo-subterráneo:

Entre los apoyos 72461 y 72481 existentes en la actual subestación de Fuente San Luis se instalará un nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo.

Tipo de apoyo: Metálico, constituido por perfiles de acero galvanizado organizados en forma de celosía, preparado para la bajada de los conductores y soporte de terminales de conexión con el aéreo. Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo. Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite. Conductores: De aluminio-acero, tipo Cardinal, de 547,3 milímetros cuadrados de sección. Cables de tierra: Dos, uno de acero, tipo Ac-50, y otro de fibra óptica, tipo OPGW-15. Puesta a tierra: Sistema mixto de picas y anillos. Pararrayos: En la estructura de paso a subterráneo se instalará un pararrayos por fase. Terminales: Se instalará un terminal unipolar por fase de tipo exterior de paso aéreo a subterráneo. Longitud: La longitud actual entre los apoyos 72461 y 72481 es de 37 metros Una vez instalado el apoyo de entronque los vanos resultantes son de 14 metros hacia el apoyo 72461 y de 23 metros hacia el apoyo 72481.

Tramo subterráneo:

Origen: Apoyo de entronque de la línea eléctrica a 220 kV Torrente-Fuente San Luis situado entre los apoyos 72461 y 72481 dentro de la actual subestación de Fuente San Luis.

Final: Nueva subestación de Patraix. Conductores: De cobre, de 2.000 milímetros cuadrados de sección. Aislamiento: XLPE. El conexionado especial de las pantallas metálicas se realizará mediante dos dobles-single points.

La longitud total de la línea es de 3.650 metros.

La finalidad de la línea es la de conectar la subestación de Patraix a la red de 220 kV, de modo que se pueda hacer frente a la demanda actual y futura de energía de la zona del sudoeste de la ciudad de Valencia en las mejores condiciones de capacidad y calidad, consiguiendo con ello una mejora generalizada para el conjunto de la ciudad y entornos de la periferia.

Segundo.-Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que se autoriza a los efectos establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Director General. Jorge Sanz Oliva.

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